Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia (señalando dd/mm/aaaa de inicio y dd/mm/aaaa de término), si corresponde | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Enlace a los requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información (si existiere) | Enlace a nómina de beneficiarios |
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Beca de Nivelación Académica | Ley de Presupuestos del Sector Público / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 21.053) (2018) | 21-12-2017 | Enlace Ley de Presupuestos 2018 | Financiar un programa de apoyo académico durante el primer año de la carrera | Departamento de Financiamiento Institucional | La duracion del programa de nivelación académica impartido por la institución de Educación Superior. | Pesos chilenos | $3.233.387 | Octubre - Noviembre 2017 o Febrero - Marzo 2018 (Consultar fechas exactas en www.beneficiosestudiantiles.cl) | Estudiantes de primer año que acceden a programas de Nivelación Académica en instituciones de Educación Superior, aprobados por el Ministerio de Educación. | No aplica | No aplica | |
Beca de Nivelación Académica | Ley de presupuesto de cada año y Decreto 97 (2013) con sus actualizaciones (Decretos 167 y 108) | 2012 | Financiar un programa de apoyo académico durante el primer año de la carrera | Área de Financiamiento DIVESUP | 2017 | Pesos chilenos | $- | Noviembre 2016 o Marzo 2024 | Llenar FUAS, 70% más vulnerable, matriculado en IES con programa de nivelación aprobado por el Mineduc | ||||
Beca Nivelación Académica | Ley de Presupuestos del Sector Público año 2016 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.882) | 05-12-15 | Ver enlace | Consiste en financiar 2.500 becas a estudiantes de primer año 2016 que se matriculen en programas de nivelación aprobados por el Mineduc, impartidos por algunas instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de Diciembre de 2015 por la Comisión Nacional de Acreditación, con el objetivo de nivelar competencias y acortar brechas existentes, generadas durante la Enseñanza Media. | Departamento de Financiamiento Estudiantil | Duración del programa de nivelación académica | Pesos chilenos | 3.107.348 miles | Ver enlace | ESTUDIANTES DE PRIMER AñO | Estudiantes de primer año que se matriculen en programas de nivelación académica de instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la Ley Nº20.129, al 31 de diciembre de 2014. Dichos programas deberán ser aprobados mediante resolución del Ministerio de Educación que deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2014. Para estos efectos el Ministerio de Educación convocará a dichas instituciones a partir de la fecha de publicación de esta ley y suscribirá los convenios con las instituciones, traspasando a éstas los recursos una vez asignados los beneficiarios. |
Ver enlace | Ver nómina |
Para la selección de estos estudiantes, se considerará tanto el ranking de Notas de Enseñanza Media por establecimiento como el puntaje por Notas de Enseñanza Media (NEM) del estudiante, ordenados éstos por estricto orden de precedencia. | Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la promoción 2014 matriculados en los programas de nivelación antes mencionados, provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.)Nº2, de 1998, y el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, y que obtengan los mejores resultados, ordenados por orden de precedencia al aplicarse los factores de selección ranking de notas de enseñanza media por establecimiento y puntaje notas de enseñanza, según el procedimiento que contemple el reglamento. | ||||||||||||
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones | 09-10-13 | Ver enlace | 26 de octubre al 18 de noviembre de 2015 | Estos recursos podrán financiar planes de nivelación, de instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. |