Fondo Solidario de Crédito Universitario |
Ley de Presupuestos del Sector Público / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 21.053) (2018)
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21-12-2017 |
Enlace Ley de Presupuestos 2018 |
Financia a estudiantes de las Universidades del Consejo de Rectores, también denominadas universidades tradicionales, para financiar parte o el total del arancel de referencia anual de la carrera. |
Departamento de Financiamiento Estudiantil DIVESUP |
El Fondo Solidario de Crédito Universitario es un beneficio anual que puede renovarse cubriendo los semestres regulares de duración de la carrera. Además, puede extenderse por un plazo adicional equivalente al 50% de la duración formal del programa de estudios, en la medida que el alumno cumpla con los requisitos de avance académico establecidos para la renovación del beneficio. |
Pesos chilenos |
$483.835 |
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Octubre - Noviembre 2017 o Febrero - Marzo 2018 (Consultar fechas exactas en www.beneficiosestudiantiles.cl) |
Llenar FUAS, instituciones CRUCH acreditadas al 31 de diciembre de 2017, 80% de menores ingresos, 475 puntos PSU promedio. |
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No aplica |
Ley Nº 19.287 de 1994, que modifica Ley Nº 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario |
04-02-94 |
Enlace Ley Fondo Solidario |
Ley Nº 18.591 de 1987, de Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal |
03-01-87 |
Enlace Ley N° 18.591 |
Decreto Nº 938 de 1995, del Ministerio de Educación |
18-02-95 |
Enlace Dec N° 938 |
Decreto Nº 410 de 1998, del Ministerio de Educación |
07-04-98 |
Enlace Dec N° 410 |
Decreto Nº 333 de 2012, del Ministerio de Educación |
21-11-12 |
Enlace Dec N° 333 |
Fondo Solidario de Crédito Universitario |
Ley Nº 19.287 de 1994, que modifica Ley Nº 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario |
04-02-94 |
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Financia a estudiantes de las Universidades del Consejo de Rectores, también denominadas universidades tradicionales, para financiar parte o el total del arancel de referencia anual de la carrera. |
Departamento de Financiamiento Estudiantil |
El Fondo Solidario de Crédito Universitario es un beneficio anual que puede renovarse cubriendo los semestres regulares de duración de la carrera. |
Pesos chilenos |
3.648.202 miles |
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ESTUDIANTES DE PRIMER AñO |
Estudiantes matriculados en primer año de alguna carrera regular de pregrado, con ingreso vía PSU, impartida por alguna universidad perteneciente al Consejo de Rectores, según el artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº4 de 1981, que se encuentre acreditada al 31 de Diciembre de 2015 ante la Comisión Nacional de Acreditación, y que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa vigente. |
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Además, puede extenderse por un plazo adicional equivalente al 50% de la duración formal del programa de estudios, en la medida que el alumno cumpla con los requisitos de avance académico establecidos para la renovación del beneficio. |
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Ley Nº 18.591 de 1987, de Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal |
03-01-87 |
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a) Postulación Noviembre: |
Ley de Presupuestos del Sector Público año 2016 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.882) |
05-12-15 |
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26 de octubre al 18 de noviembre de 2015 |
Decreto Nº 938 de 1995, del Ministerio de Educación |
18-02-95 |
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b) Postulación Febrero-Marzo: |
Decreto Nº 410 de 1998, del Ministerio de Educación |
07-04-98 |
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09 de febrero al 21 de marzo de 2016 |
Decreto Nº 333 de 2012, del Ministerio de Educación |
21-11-12 |
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