Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia (señalando dd/mm/aaaa de inicio y dd/mm/aaaa de término), si corresponde | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Enlace a los requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información (si existiere) | Enlace a nómina de beneficiarios |
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Gratuidad | Ley de Presupuestos del Sector Público / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 02 y 03) | 21-12-2017 | Enlace Ley de Presupuestos 2018 | Asegurar el acceso gratuito a estudios superiores al 60% más vulnerable de los estudiantes que se matriculen en instituciones adscritas | Departamento de Financiamiento Estudiantil DIVESUP | La Gratuidad sólo podrá otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio. | Pesos chilenos | $992.973.120 | Ver enlace | Octubre - Noviembre 2017 o Febrero - Marzo 2018 (Consultar fechas exactas en www.beneficiosestudiantiles.cl) | Llenar FUAS, 60% más vulnerable, Matriculado en IES adscritas, sin título previo | Ver enlace | No aplica |
Gratuidad | Ley de presupuesto de cada año | 2015 | Ver enlace | Asegurar el acceso gratuito a estudios superiores al 50% más vulnerable de los estudiantes que se matriculen en instituciones adscritas | Área de Financiamiento DIVESUP | 2017 | Pesos chilenos | $ 739.400.952.005 | Ver enlace | Noviembre 2016 o Marzo 2027 | Llenar FUAS, 50% más vulnerable, Matriculado en IES adscrita, sin título previo | ||
Gratuidad para la Educación Superior | Ley de Presupuestos del Sector Público año 2016 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.882) | 05-12-15 | Ver enlace | Que los estudiantes que reúnan los requisitos y se matriculen en las universidades adscritas a Gratuidad puedan acceder a un beneficio que les permita no tener que pagar ni la matrícula ni el arancel por la duración formal de sus carreras. | Departamento de Financiamiento Estudiantil | La duración de este derecho se extiende tiempo que no exceda de la duración nominal de éste, informada por la respectiva institución al Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 20.129. Con todo, para estos efectos no se considerarán las suspensiones de estudios debidamente informadas al Ministerio de Educación por la institución de educación superior respectiva. |
Pesos chilenos | 517.938.812 miles | Ver enlace | ESTUDIANTES DE PRIMER AñO | a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva, y respecto de este último, que haya obtenido su respectiva licencia de enseñanza media en Chile. b) Provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país. c) No poseer un título profesional o licenciatura terminal otorgada por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Con todo, quienes posean un título de técnico nivel superior sólo podrán acceder a este beneficio para cursar un programa conducente a un título profesional o licenciatura. d) En caso de haber iniciado su programa de estudios en un año anterior al 2016, el estudiante deberá haber permanecido en el mismo por un tiempo que no exceda de la duración nominal de éste, informada por la respectiva institución al Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 20.129. Con todo, para estos efectos no se considerarán las suspensiones de estudios debidamente informadas al Ministerio de Educación por la institución de educación superior respectiva. e) Matricularse en una universidad del Estado o en aquellas que no siendo estatales sean elegibles,siempre que cumplan con lo establecido en la normativa vigente. |
Ver enlace | Ver enlace |
a) Postulación Primer Proceso: | |||||||||||||
14 de octubre al 24 de noviembre de 2015 | |||||||||||||
b) Postulación Segundo Proceso: | |||||||||||||
09 de febrero al 21 de marzo de 2016 |