“No existen actos o documentos declarados secretos o reservados, en virtud de lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su instrucción General Nº3. De acuerdo a dicha instrucción las resoluciones deberán incorporarse una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
- a. Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el articulo 24 de la ley, esta no se hubiese presentado;
- b. Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de legalidad en el plazo contemplado en el articulo 28 de la Ley, o
- c. Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado”.