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Facultades, funciones o atribuciones de las unidades u órganos internos

A continuación se presenta las normativas que establece facultades , funciones o atribuciones de las unidades u órganos internos del Ministerio de Educación.




Unidades u órganos internos Facultades, funciones y atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación (dd/mm/aaaa)
Ministro de Educación "Artículo 4°.- El Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura. Le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado. Para los efectos anteriores contará con un Gabinete." Ley Nº 18.956, art. 4 Ver texto vigente 14/08/2004
Subsecretaría de Educación "Artículo 5°.- La Subsecretaría es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la admnistración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.".

"Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro. Tendrá a su cargo la coordinación y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría; actuará como ministro de fe del Ministerio, y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley.".
Ley Nº 18.956, art. 5 y 6 Ver texto vigente 14/08/2004
División de Educación Superior "Artículo 8°.- La División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior en el ámbito de competencia del Ministerio; de asesorar en la proposición de la política de este nivel de enseñanza y de establecer las relaciones institucionales con las entidades de educación superior reconocidas oficialmente. En especial deberá proponer la asignación presupuestaria estatal a las instituciones de educación superior, de acuerdo a la normativa vigente. Estará a cargo del Jefe de la División, a quien le corresponderá dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.". Ley N° 18.956, art.8 Ver texto vigente 14/08/2004
División de Educación General "Artículo 7°.- La División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable del desarrollo de los niveles de educación pre-básica, básica y media y sus correspondientes modalidades, y de promover el mejoramiento permanente del proceso educativo formal. Estará a cargo del Jefe de la División, a quien le corresponderá dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.". Ley N° 18.956, art.7 Ver texto vigente 14/08/2004
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas - CPEIP "Artículo 13.- El Centro de Perfeccionamiento,Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el Departamento de asesoría técnica encargado de contribuir
al permanente mejoramiento cualitativo de la educación formal, a través de estudios de investigación educacional, así como el diseño y proposición de
políticas tendientes a estos fines y demás materias que le encomiende el Ministro. Sin perjuicio de las actividades de perfeccionamiento que ejecuten otras
entidades, el Departamento podrá realizar también cursos de perfeccionamiento profesional para el magisterio, directamente o a través de convenios con entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño
docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la
acreditación y capacitación de los evaluadores pares.".
Ley N° 18.956, art.13 Ver texto vigente 14/08/2004
División de Administración General "Artículo 12.- El Departamento de Administración General es la unidad encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio, y de proponer los procedimientos e instrucciones tendientes a cumplir las normas legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar su cumplimiento. Esta unidad estará a cargo del Jefe del Departamento.". (A partir del DFL 41/2004, de Hacienda, pasó a denominarse División de Administración General). Ley N° 18.956, art.12 Ver texto vigente 14/08/2004
División Jurídica "Artículo 11.- El Departamento Jurídico es la unidad encargada de asesorar e informar en materias de derecho a las autoridades del Ministerio sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del sector. Estará a cargo del Jefe del Departamento, a quien le corresponderá coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.". (A partir del DFL 41/2004, de Hacienda, pasó a denominarse División Jurídica). Ley N° 18.956, art.11 Ver texto vigente 14/08/2004
División de Planificación y Presupuesto "Artículo 10.- La División de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de asesorar, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que orienten las actividades del sector y la correspondiente asignación de recursos humanos, materiales y financieros. Estará a cargo del Jefe de la División, quien será responsable de coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.". Ley N° 18.956, art.10 Ver texto vigente 14/08/2004
Unidad de Currículum y Evaluación - UCE Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y programas de la educación prebásica, básica y media. Asimismo considera la ejecución de programas de perfeccionamiento destinados a los profesionales de la educación. Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Glosa 01 Ver texto vigente Sin modificaciones
Unidad Nacional de Subvenciones Concentrar la administración y fiscalización de las subvenciones educacionales que se otorgan a los establecimientos educacionales de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, a través del Programa Presupuestario Subvenciones a los Establecimientos Educacionales, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, de la Ley de Presupuestos. Ley Nº 20.407, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 01 Ver texto vigente Sin modificaciones
  a) Sección de Control Presupuestario: 1. Participar en la elaboración del presupuesto de la Unidad de Subvenciones, y disponer su distribución según las necesidades de las distintas Sub-Unidades que la conforman. 2. Realizar el control presupuestario de la Unidad de Subvenciones y definir su asignación y ejecución. 3. Servir de contraparte de la Unidad de Subvenciones ante el Sistema General de Información Financiera del Estado (SIGFE). 4. Implementar el SIGFE de conformidad a los compromisos por él definidos y efectuar el seguimiento del Sistema. 5. Efectuar el control administrativo y financiero de los beneficios funcionarios, viáticos, pasajes, horas extraordinarias y otros. 6. Emitir informes periódicos. 7. Todas aquellas otras, dentro de su ámbito de competencia, que le encomiende el Jefe Nacional de Subvenciones. Resolución Exenta N°0799 de 02/03/2009, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
  b) Sección de Pago: 1. Coordinar y supervisar el proceso mensual de pago de subvenciones. 2. Asesorar al Jefe Nacional de Subvenciones sobre materias de pago de subvenciones. 3. Entregar soporte permanente técnico a las Unidades Regionales de Pago. 4. Elaborar y actualizar permanentemente los procedimientos administrativos, instructivos y manuales de pago a nivel nacional. 5. Diseñar e implementar programas de capacitación para los encargados de pago. 6. Emitir informes mensuales del resultado del proceso de pago. 7. Evaluar conjuntamente con la Sub-Unidad jurídica los impactos en los procesos de cambios de la normativa. 8. Proponer modificaciones en el ámbito normativo y reglamentario. 9. Administrar, mantener y actualizar permanentemente el sistema computacional de pago, en coordinación con la Sub-Unidad de Desarrollo Informático. 10. Administrar y actualizar permanentemente el sitio de la internet de subvenciones en el ámbito que le corresponde, en coordinación con la Sub-Unidad de Desarrollo Informático. 11. Todas aquellas otras, dentro de su ámbito de competencia, que le encomiende el Jefe Nacional de Subvenciones. Resolución Exenta N°0799 de 02/03/2009, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
  c) Sección de Inspección: 1. Coordinar y supervisar el proceso mensual de inspección de subvenciones. 2. Asesorar al Jefe Nacional de Subvenciones en materias de inspección. 3. Elaborar y actualizar permanentemente los procedimientos administrativos, instructivos y manuales de inspección a nivel nacional. 4. Diseñar y elaborar programas de capacitación para los jefes de inspección, tendientes a mejorar las capacidades y habilidades necesarias para el desarrollo del proceso. 5. Entregar soporte técnico a las Unidades Provinciales de Inspección. 6. Proponer modificaciones en el ámbito normativo y reglamentario. 7. Administrar, mantener y actualizar permanentemente el sistema computacional de inspección, en coordinación con la Sección de Control y Gestión. 8. Emitir informes mensuales del resultado del proceso de inspección. 9. Todas aquellas otras, dentro de su ámbito de competencia, que le encomiende el Jefe Nacional de Subvenciones. Resolución Exenta N°0799 de 02/03/2009, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
  d) Sección de Control y Gestión: 1. Asesorar al Jefe Nacional de Subvenciones en materias relacionadas con la gestión administrativa, financiera y contable. 2. Elaborar y desarrollar proyectos de modernización y optimización de los procesos internos de la Unidad de Subvenciones. 3. Diseñar e implementar los planes anuales de evaluación de desempeño para las distintas Secciones, incorporando indicadores de control. 4. Elaborar y coordinar programas periódicos de capacitación referentes a Inspección, Pago y Asesoría Jurídica. 5. Detectar y levantar requerimientos de sistemas dentro de la Unidad de subvenciones. 6. Apoyar a todas las áreas de la Unidad de Subvenciones, para la implementación y puesta en marcha de sistemas. 7. Cooperar con todas las secciones de la Unidad de Subvenciones, para las labores que se relacionen con manejo y acceso a las bases de datos y de generación de informes y reportes. 8. Coordinar, controlar y evaluar junto con el Departamento de Informática del Ministerio de Educación, todos aquellos proyectos de desarrollo externo que se relacionan con la Unidad de Subvenciones. 9. Efectuar labores de contraparte técnica con el Departamento de Informática del Ministerio de Educación, así como con otros estamentos del Ministerio o de entes externos al mismo, para todas las tareas en que se requiera apoyo especializado de la Unidad de Subvenciones. 10. Todas aquellas otras, dentro de su ámbito de competencia, que le encomiende el Jefe Nacional de Subvenciones. Resolución Exenta N°0799 de 02/03/2009, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
  e) Sección Jurídica: 1. Coordinar y cooperar con los Investigadores administrativos a objeto de llevar a cabo la substanciación y fallo de la primera instancia de los procedimientos originados en infracciones al D.F.L. N°1 de 2005 que establece el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley N°18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, el D.F.L. N°2 de 1988 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el D.S. N°177, de Educación de 1996, el D.S. N°8143 de 1980 de Educación y el D.S. N°8144 de 1980 de Educación. 2. Recibir y canalizar a las autoridades competentes las denuncias por hechos de que tome conocimiento conforme la letra k) del artículo 61 del D.F.L. N°29 de Hacienda del año 2005, que fija el texto de la Ley N°18.834 o Estatuto Administrativo. 3. Capacitar a los usuarios internos y externos de la Unidad de Subvenciones en materias legales. 4. Elaborar informes en derecho. 5. Visar los actos y resoluciones del Jefe Nacional de Subvenciones. 6. Todas aquellas otras, dentro de su ámbito de competencia, que le encomiende el Jefe Nacional de Subvenciones. Resolución Exenta N°0799 de 02/03/2009, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
         
Unidad de Atención e
Información Educacional
Artículo Segundo: La Unidad de Atención e Información Educacional, tendrá las funciones que se indican a continuación:
a) Atender consultas y proporcionar información sobre materias de competencia de esta Secretaría de Estado, que permitan conocer el sistema educacional y los procesos educativos que se estén llevando a cabo.
b) Recibir sugerencias y comentarios relacionados con el ámbito educacional.
c) Facilitar y orientar en la tramitación de materias y documentos en las oficinas y dependencias del Ministerio de Educación.
d) Apoyar y coayudar en asuntos relacionados con matrículas de alumnos en establecimientos educacionales.
e) Atender y asistir en reclamos por cobro indebido de derechos de escolaridad y matrícula en establecimientos educacionales.
f) Otorgar asistencias y apoyo en la resolución de conflictos derivados de discriminaciones arbitrarias y violencia en el ámbito educacional.
g) Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Educación, que tiendan a hacer efectivo el derecho a la educación y el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos.
Resolucion Exenta N° 4808, de 22/04/2002, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Artículo Octavo: La Unidad de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno del Ministerio de Educación y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio de Educación.
c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.
d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.
e) Elaborar y proponer al Ministro(a) de Educación para su aprobacion, el Plan de Auditoría Anual de la Institución.
f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, con aquellas emanadas de la autoridad presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno y respecto de la acción de otros organismos del Estado.
g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría aprobadas por el Ministro(a) de Educación.
h) El Jefe de la Unidad de Auditoria Interna o su representante participará obligatoriamente en el Comité de Auditoria Ministerial, integrado por los Jefes de las Unidades de Auditoría Interna o sus representantes de los servicios dependientes del Ministerio de Educación.
i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Resolucion Exenta N°9194, de 29/12/2008, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
Coordinación de Asuntos Estudiantiles Artículo Segundo: Para el cumplimiento de la finalidad descrita en el artículo precedente, la Coordinación de Asuntos Estudiantiles de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, tendrá las siguientes funciones:
a) Articular el trabajo con alumnos del sistema educativo a nivel nacional, regional y provincial, a fin de establecer canales permanentes de comunicación con la comunidad estudiantil.
b) Obtener y sistematizar información relevante sobre el quehacer de los estudiantes.
c) Establecer la coordinación y comunicación permanente con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y los Departamentos Provinciales de Educación sobre la materia.
d) Anticipar los posibles conflictos con la comunidad estudiantil, a nivel nacional, regional y provincial.
e) Proponer al Subsecretario de Educación alternativas de manejo y solución de conflictos del quehacer estudiantil.
f) Proponer y desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los estudiantes.
Resolución Exenta N° 5071 de 15/07/2008, del Ministerio de Educación Ver texto vigente Sin modificaciones
         
Secretarías Regionales Ministeriales "Artículo 14.- El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales.
Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región y actuará como colaborador directo del respectivo Intendente Regional.".

"Artículo 15.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales, planificar, normar y supervisar el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las necesidades e intereses regionales.
Les corresponderán, además, todas las funciones y atribuciones que las normas legales les otorgan, especialmente en materias técnico-pedagógicas y de inspección y control de subvenciones.".


Ley N° 18.956, art.14 y 15 Ver texto vigente 14/08/2004
Departamentos Provinciales de Educación "Artículo 16.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de la supervisión y asesoría técnico pedagógica y de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción.
El territorio jurisdiccional de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias. En casos calificados podrá fijarse un territorio jurisdiccional que corresponda a parte de una provincia, pero en todo caso incluyendo comunas completas."
Esta unidad estará a cargo del Jefe Provincial de Educación.
Ley N° 18.956, art.16 Ver texto vigente 14/08/2004

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