Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2697 | ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0001367, de 8 de mayo de 2017, formulada por don Sergio Urzúa, relativa a información correspondiente a los años 2012 al 2015, de los alumnos beneficiados con la Beca de Nivelación Académica, respecto de aquel grupo de alumnos que habiéndose matriculado en el mismo año, institución y carrera, no obtuvieron dicho beneficio estudiantil; desagregado por cohorte de ingreso, institución y carrera, género, quintil de ingreso, dependencia del establecimiento de educación media de egreso, notas de enseñanza media, puntaje promedio en la Prueba de Selección Universitaria y retención a primer año de la carrera. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa al: -Acceso a las variables de rendimiento académico: (1) Promedio aritmético de asignaturas inscritas para el primer y segundo año académico; (2) tasa de aprobación de asignatura inscritas al primer y segundo año académico; por cuanto afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, de conformidad a lo señalado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N°1, letra c) -A aquella información relativa a los datos de contexto de los beneficiarios de la citada beca – como las variables socioeconómicas -, toda vez que tratándose de datos de orden sensible, al tenor de lo señalado por la Ley de Protección de la vida Privada; concurre a su respecto la causal de secreto o reserva del Nº 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, debido a que su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad, conforme a lo desarrollado en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1 letra c) Ley Nº 20.285 | 12-06-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2749 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa a la cantidad de dinero que se entrega por concepto de subvenciones a todos los establecimientos educacionales particular subvencionados y municipales, que incluyen la Subvención Escolar Preferencial (SEP), el Programa de Mejoramiento Educativo (PME), el Programa de Integración Escolar (PIE), desde el año 1981 a la fecha, al tratarse de una solicitud cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, de conformidad a lo señalado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N°1, letra c). DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285 | 13-06-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2763 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente a los datos de los ex alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán. por las causales de reserva o secreto previstas en el artículo 21 N° 1 letra c de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. |
Art. 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285 | 14-06-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2824 | DENIÉGASE la entrega de copia del contrato a honorarios suscrito entre el Ministerio de Educación y doña Fabiola Angélica Navarro López, en virtud de la causal de secreto o reserva prevista en Nº 1, literal b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, está en etapa de tramitación en la Contraloría General de la República. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad a las excepciones a la publicidad contempladas en el Nº 1 y la letra b) del mismo numera, del artículo 21de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N°1, letra b), 2 y 5, de la Ley Nº 20.285. | 15-06-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2828 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001T0001392, de 19 de mayo de 2018, presentada por don Martin Tello, referente al texto íntegro del traslado evacuado por este Ministerio en causa ROL 2.787-15 del Tribunal Constitucional, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en las solicitudes códigos: AJ001T0001344, AJ001T0001344 y, AJ001T1345, por la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 1 letra c de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 1 letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 18-06-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2987 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1819971, de fecha 29 de mayo de 2018, de doña Paulina Ester Flores, relativa a las Resoluciones Exentas Nº 880 y 1.975, de 2018, ambas de Educación; las que se remiten a la casilla de correo electrónico especialmente indicada por la solicitante al efecto DENIÉGASE, la entrega de las actas de evaluación de las propuestas presentadas en el contexto del Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa en Escuelas y Aulas de Reingreso, correspondientes al año 2018, por configurarse a su respecto, la causal de reserva o secreto prevista en los N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), y 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) y Nº 2, de la Ley Nº 20.285.- | 21-06-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2275 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001W-1819611, de fecha 12 de abril de 2018, formulada por don Rubén Bustos, relativa a identificar las jefaturas de don Manuel Zamorano Cuevas; concretamente en el cuarto párrafo de la segunda página de la presente resolución exenta. DENIÉGASE la entrega de los datos de contacto de dichas jefaturas, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 1, Ley Nº 20.285 | 16-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2371 | ACCEDASE, a la entrega del listado de Secretarios Ministeriales de Educación, de las diversas regiones del país, con expresa mención de su nombre, periodo de vigencia y región a la que fueron naturalmente destinados. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001P-1655551, formulada por don Agustín Henríquez, relativa a la indicación de la militancia política de los Secretarios Regionales de Educación de las diversas regiones del país, a contar del año 1998, toda vez que tratándose de datos de orden sensible, al tenor de lo señalado por la Ley de Protección de la vida Privada; concurre a su respecto la causal de secreto o reserva del Nº 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, debido a que su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad, conforme a lo desarrollado en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285 | 22-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2372 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001W-1655531, de fecha 11 de abril de 2018, formulada por don Manuel Aresti Durban, referida a la indicación de la totalidad de funcionarios directivos y/o jefes de área o división de esta Subsecretaría de Educación, con indicación de su cargo, profesión y acto administrativo que procede a su nombramiento, en el caso que corresponda. DENIÉGASE la entrega de la casilla de correo electrónico y número telefónico institucional de la jefa de Comunicaciones del Ministerio de Educación, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 1, de la Ley Nº 20.285 | 22-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2377 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente a los antecedentes individuales de las personas habilitadas para rendir exámenes libres en los años consultados. por las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1 letra c, 2 y 5 del artículo 21, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de la información que, al alero de los Principios de Apertura o Transparencia y de Máxima Divulgación, contemplados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia se incluyeron en esta respuesta. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 10 y los N°s 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N°1 letra c), 2 y 5, de la Ley Nº 20.285. | 22-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2378 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1819566, de 06 de abril de 2018, presentada por doña Nicole Schnitzler, referente a los registros generales, correspondiente al número de las personas habilitadas para rendir exámenes libres, separadas por cuso y año. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente a los antecedentes individuales de las personas habilitadas para rendir exámenes libres en los años consultados. por las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1 letra c, 2 y 5 del artículo 21, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de la información que, al alero de los Principios de Apertura o Transparencia y de Máxima Divulgación, contemplados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia se incluyeron en esta respuesta. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 10 y los N°s 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 1 letra c), 2 y 5, de la Ley Nº 20.285.- | 22-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2379 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1819569, de fecha 8 de abril de 2018, formulada por Gene Fernández Llerena, concretamente a aquella que responde a los puntos 2, 3, 6 y 7 de los considerandos de esta Resolución Exenta. DENIÉGASE la información referida al informe elaborado como resultado de la investigación instruida respecto a la Universidad de Las América, mediante la Resolución Exenta N°7.072, de 2014, de este origen, así como los demás antecedentes relativas a dicho procedimiento, en virtud de la causal de reserva del N°1, letra b), del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 1, letra c) y Nº 2, de la Ley Nº 20.285.- | 22-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2453 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1816815, de 11 de abril de 2018, presentada por don Cristian Pozo, referente a los registros generales, correspondiente al número de las personas habilitadas para rendir exámenes libres, separadas por curso y año. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente al número de las personas habilitadas para rendir exámenes libres en los años consultados. por la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 letra c, del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de la información que, al alero de los Principios de Apertura o Transparencia y de Máxima Divulgación, contemplados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia se incluyeron en esta respuesta. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley N°20.285. |
Art. 21, N° 1, de la Ley Nº 20.285.- | 25-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2454 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1819596, de fecha 11 de abril de 2018, formulada por don Juan Ramón Contreras, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N°1 letra b), de la Ley Nº 20.285.- | 25-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2591 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001T0001302, de 06 de abril de 2018, presentada por doña Constanza Valenzuela, referente a los registros generales, correspondiente al número de las personas habilitadas para rendir exámenes libres, separadas por cuso y año. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente a los antecedentes individuales de las personas habilitadas para rendir exámenes libres en los años consultados. por las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1 letra c, 2 y 5 del artículo 21, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de la información que, al alero de los Principios de Apertura o Transparencia y de Máxima Divulgación, contemplados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia se incluyeron en esta respuesta. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 10 y los N°s 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N°1 letra c), 2 y 5, de la Ley Nº 20.285.- | 31-05-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1797 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1655336, de fecha 9 de marzo de 2018, presentada por don Miguel Angel Mancilla Vera, relativa al número de matrícula de los años 2015 y 2016 del Liceo Industrial Alberto Widmer. DENIÉGUESE la entrega de los antecedentes académicos requeridos concernientes a la persona individualizada en el texto de la presentación, referida a indicar si el Sr. Gonzalo Mansilla Sepúlveda se encuentra matriculado en el año 2018 y, la información relativa a su asistencia en el establecimiento Liceo Industrial Alberto Widmer, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21 N° 2 y 5, Ley Nº 20.285 | 05-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1996 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1819384, de fecha 16 de marzo de 2018, formulada por don José Pedro Bublitz Herrera, referente a las copias de los Formularios Únicos de Acreditación Socioeconómica presentados por don Antonio Lapeña Vila y doña Jesus Lapeña Vila, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21 N° 2 y 5, de la Ley Nº 20.285 | 16-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2009 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1819229, de fecha 5 de marzo de 2018, formulada por don Héctor León Toledo, relativa a las fechas y principales hitos del proceso de selección para proveer el cargo, en calidad jurídica a honorario, de Profesional de Análisis de Datos de la Unidad de Inclusión y Admisión Regional, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente acto; la entrega presencial de los resultados obtenidos por el peticionario en el referido proceso; y, los documentos que a continuación se singularizan, que se remiten a la casilla de correo electrónico hleon001@gmail.com: - Aviso de Pizarrón Empleo: Profesional de Análisis de Datos – Unidad de Inclusión y Admisión Escolar Regional, Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule, publicado a través del Portal de Empleos Públicos. - Pauta de entrevista técnica y personal - Detalle de los puntajes obtenidos por los 3 postulantes que accedieron a la etapa de entrevista técnica y personal. - Correos electrónicos de fecha 2 de marzo de 2018, por medio del cual se informó a los postulantes que no accedieron a la segunda etapa. - Correos electrónicos de fecha 6 de marzo de 2018, mediante los cuales se informó a los postulantes que accedieron a la segunda etapa. - Detalle de los puntajes obtenidos por doña Paulina Zamorano Guzmán en el referido proceso de selección DENIÉGUESE, la entrega de la identidad de los candidatos no seleccionados en el proceso de selección en comento, por configurarse a su respecto, las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), y 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 1, letra c) y 2, de la Ley Nº 20.285 | 17-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2055 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001W-1819427, formulada por doña Barbara Aliaga Fernández, referente al listado en que se consigna el tramo asignado a los profesores del sector municipal, que se desempeñan en el sector particular subvencionado y en establecimientos regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980, de Educación, sancionado mediante la Resolución Exenta Nº 3.724, de 29 de julio de 2016, de este Servicio, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°2, de la Ley Nº 20.285. | 19-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2074 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1819325, de fecha 12 de marzo de 2018, formulada por doña Katherine Ramos, relativas a indicar quien represento a la Universidad Real en el proceso de inscripción en el registro de universidades de esta Secretaría de Estado y, los actos que a continuación se singularizan y se remiten a la casilla de correo electrónico designada por la peticionaria al efecto: - Carta, de 29 de septiembre de 1988, de don Oscar Garrido Ríos, representante de la Universidad Real, por medio del cual, se remite a esta Subsecretaría de Educación el Proyecto de la Universidad Real. - Certificado Nº 06/930, de 18 de octubre de 1988, por medio del cual esta Subsecretaría de Educación dio cuenta, en lo que interesa que, con fecha 30 de diciembre de 1988, se recibieron en esta Secretaría de Estado, reducidos a escritura pública acta de constitución y estatutos de la mentada Casa de Estudios (en formación), quedando inscrita en el registro que al efecto lleva este Ministerio bajo el Folio C Nº 21. - Ordinario N° 06/1078, de 29 de diciembre de 1988, del Ministerio de Educación, referente a la aprobación de constitución y estatutos de la Universidad Real. - Certificado Nº 06/115, de 17 de febrero de 1989, en virtud del cual esta Subsecretaría de Educación refrenda la aprobación de los instrumentos constitutivos y estatutos de la entidad en comento, no obstante indicar que ésta no podrá funcionar como tal en tanto no se hayan aprobado sus programas de estudios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.F.L. Nº 1, de 1980, de Educación, debiendo acompañar a este Ministerio, copia auténtica de los respectivos convenios de examinación. - Acuerdo N° 004/96, adoptado en sesión ordinaria del Consejo Superior de Educación, de fecha 11 de enero de 1996, mediante el cual el citado organismo concertó solicitar al Ministerio de Educación la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Real; mantener la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas sus carreras, durante la total tramitación del decreto de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial; y, solicitar la entrega inmediata, de la totalidad de los registros académicos existentes en dicha entidad, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular de los alumnos completa. - Oficio N° 025/96, de 19 de enero de 1996, del Consejo Superior de Educación, mediante el cual se remite el mencionado acuerdo al Ministerio de Educación. - Publicación en el Diario Oficial, de 24 de enero de 1996, del extracto del Acuerdo N° 004/96, del Consejo Superior de Educación, que dispone solicitar la cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial, de la Universidad Real. - Publicación en el Diario Oficial, de 07 de agosto de 1996, del Decreto N° 225, de 1996, del Ministerio de Educación, que revoca reconocimiento oficial y cancela la personalidad jurídica de la Universidad que indica. DENIÉGUESE, la entrega de los antecedentes curriculares de todos los alumnos de la Universidad Real, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 24-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2099 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1819334, de fecha 13 de marzo de 2018, formulada por don Juan Sebastián Guerra Hollstein, referida a copia de los informes trimestrales de desempeño, certificado de experiencia o antigüedad laboral, convenios a honorarios suscritos con este Servicio, informes de asistencia, histórico de descuentos por no cumplimiento de honorarios y comisiones de servicios del referido servidor, así como al respaldo de las comunicaciones de la casilla de correo electrónico DENIÉGUESE al respaldo de las comunicaciones recibidas y enviadas mediante la casilla de correo electrónico evaluacionesfid@mineduc.cl, por configurarse a su respecto, las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), y 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) y Nº 2, de la Ley Nº 20.285.- | 25-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2100 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001W-1819562, de fecha 6 de abril de 2018, formulada por don Mauricio Fajuri, referida a identificar la jefa de Comunicaciones del Ministerio de Educación. DENIÉGUESE la entrega de la casilla de correo electrónico y número telefónico institucional de la jefa de Comunicaciones del Ministerio de Educación, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la Ley Nº 20.285.- | 25-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2166 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001T-0001213, de fecha 22 de febrero de 2018, formulada por don Martín Tello Mena, relativa a los actos administrativos que a continuación se singularizan: • Resolución Exenta Nº 4.450, de 2017, de Educación, que Determina para el Año 2018 los Alumnos Prioritarios Beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la Ley Nº 20.248. • Resolución Exenta Nº 5.461, de 2017, de Educación, que Acoge las Peticiones de Revisión de los Estudiantes que Indica, Incorporándolos al Listado de Alumnos Prioritarios Beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la Ley Nº 20.248 y contenida en la Resolución Exenta Nº 4.450, de 2017, del Ministerio de Educación. • Resolución Exenta Nº 5.462, de 2017, de Educación, que Rechaza las Peticiones de Revisión de los Estudiantes que Indica, Incorporándolos al Listado de Alumnos Prioritarios Beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la Ley Nº 20.248 DENIÉGUESE la entrega de la nómina de los alumnos prioritarios determinados mediante la precitada Resolución Exenta Nº 4.450, así como a las solicitudes de revisión de antecedentes aceptadas o rechazadas a través de las Resoluciones Exentas Nºs 5.461 y 5.462 respectivamente, antes señaladas, correspondientes a aquellos estudiantes matriculados en el recinto educativo consultado, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas; y, la documentación referida al proceso de determinación de los alumnos preferentes para el año 2018, relativos al mismo recinto educativo, obrantes en este Servicio, por concurrir a su respecto tanto la precitada excepción a la publicidad, como aquella prevista en el Nº 1, letra b), de la misma disposición, que preceptúa que, se podrá rechazar el acceso de lo solicitado cuando su difusión afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nºs 1, letra b) y 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 27-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2178 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1655489, de fecha 2 de abril de 2018, formulada por don Julio Aguilar, relativa a la nómina de los funcionarios del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica (CPEIP), perteneciente a esta Subsecretaría de Estado. DENIÉGUESE, la entrega de las copias de los certificados de título profesional y/o técnico de cada uno de los funcionarios del referido Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica (CPEIP), en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Lo anterior, sin perjuicio de que, en la planilla puesta a disposición del peticionario, se consigna el dato pormenorizado de la calificación profesional o formación de cada uno de los funcionarios de la referida repartición. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 27-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2179 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la petición de acceso código AJ001W-1819500, de fecha 30 de marzo de 2018, formulada por doña María Francisca González, relativa a la nómina de los estudiantes favorecidos con la Beca de Reubicación de la Universidad del Mar, desde el año 2013 a la fecha. DENIÉGUESE la entrega del detalle pormenorizado del plantel educativo receptor de cada uno de los estudiantes favorecidos con la Beca de Reubicación de la Universidad del Mar, desde el año 2013 a la fecha; el listado de los alumnos de la citada casa de estudios no beneficiados con la precitada ayuda estudiantil, reubicados en otras instituciones de educación superior; y, la identificación de aquéllos que, actualmente, se encuentran en vía de titulación o egreso, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N°s 2 y 5, de la Ley Nº 20.285.- | 27-04-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1005 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1817248, de fecha 28 de enero de 2018, formulada por don Arnoldo Cocio, relativa a los reglamentos de convivencia escolar e interno de evaluación del Colegio Los Conquistadores, RBD 22629, de la ciudad de Valdivia, a través del sitio web www.mime.mineduc.cl; y, en virtud de los Principios de Apertura o Transparencia y de Máxima Divulgación, contemplados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, al número de alumnos prioritarios registrados la pasada anualidad, respecto al citado establecimiento educacional, consignada en el cuerpo del presente acto. DENIÉGUESE la entrega del listado de los alumnos prioritarios del referido plantel de enseñanza, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas. |
Art. 21 N° 2, Ley Nº 20.285 | 27-02-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1006 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1655428, de fecha 19 de enero de 2018, presentada por don Francisco Villarroel Matamala, relativa al nombre y RUT de la entidad sostenedora de la Escuela Particular Nueva Aurora, RBD 5180-2, así como a la identidad del representante legal de la primera; según lo señalado en el cuerpo del presente acto. DENIÉGUESE la entrega del número de cuenta bancaria en la que el sostenedor consultado recibiría las transferencias realizadas desde esta Subsecretaría de Estado, así como el RUT del representante legal de la entidad sostenedora, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los números 2 y 5 del artículo 21 de Ley de Transparencia por cuanto, su divulgación, comunicación o publicación afectaría los derechos de las personas. |
Art. 21 N° 2 y 5, de la Ley Nº 20.285 | 27-02-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1649 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001P-1655284, formulada por don Dehin Vargas Ayala, relativa a la cuenta bancaría en la que la entidad sostenedora consultada recibiría las transferencias realizadas desde esta Subsecretaría de Estado, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de Ley de Transparencia por cuanto, su divulgación, comunicación o publicación afectaría los derechos de la entidad ficticia consultada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285 | 16-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1653 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001W-1817397, formulada por don Samuel Cea, relativa a la casilla de correo electrónico y número telefónico institucional del Coordinador Nacional de Tecnología de la Subsecretaría de Educación, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, de la Ley Nº 20.285. | 16-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1659 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la petición de acceso código AJ001T-0001187, de fecha 3 de febrero de 2018, formulada por doña María Paz Balbontín, concretamente aquella detallada en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución Exenta, e íntegramente aquella solicitada en virtud de la pretensión de información código AJ001T-0001188, de idéntica data y peticionaria, correspondiente al numeral 7 de este acto administrativo, conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001T-0001187, relativa al detalle de los eventuales contactos sostenidos por funcionarios de este Servicio con autoridades y/o funcionarios de la Universidad Alberto Hurtado, entre el 3 de febrero de 2018 y la fecha de la presente Resolución Exenta, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 19-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1670 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001T-0001213, de fecha 22 de febrero de 2018, formulada por don Martín Tello Mena, relativa a los actos administrativos que a continuación se singularizan: ? Resolución Exenta Nº 4.450, de 2017, de Educación, que Determina para el Año 2018 los Alumnos Prioritarios Beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la Ley Nº 20.248. ? Resolución Exenta Nº 5.461, de 2017, de Educación, que Acoge las Peticiones de Revisión de los Estudiantes que Indica, Incorporándolos al Listado de Alumnos Prioritarios Beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la Ley Nº 20.248 y contenida en la Resolución Exenta Nº 4.450, de 2017, del Ministerio de Educación. ? Resolución Exenta Nº 5.462, de 2017, de Educación, que Rechaza las Peticiones de Revisión de los Estudiantes que Indica, Incorporándolos al Listado de Alumnos Prioritarios Beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la Ley Nº 20.248 DENIÉGUESE la entrega de la nómina de los alumnos prioritarios determinados mediante la precitada Resolución Exenta Nº 4.450, así como a las solicitudes de revisión de antecedentes aceptadas o rechazadas a través de las Resoluciones Exentas Nºs 5.461 y 5.462 respectivamente, antes señaladas, correspondientes a aquellos estudiantes matriculados en el recinto educativo consultado, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas; y, la documentación referida al proceso de determinación de los alumnos preferentes para el año 2018, relativos al mismo recinto educativo, obrantes en este Servicio, por concurrir a su respecto tanto la precitada excepción a la publicidad, como aquella prevista en el Nº 1, letra b), de la misma disposición, que preceptúa que, se podrá rechazar el acceso de lo solicitado cuando su difusión afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nºs 1, letra b) y 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra b) y Nº 2, de la Ley Nº 20.285.- | 21-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1671 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001T-0001208, de fecha 19 de febrero de 2018, formulada por don Ignacio Larraín Puschel, relativa al dato pormenorizado, actualizado al pasado mes de febrero, de los nombres y apellidos de todo el personal de planta y a contrata, así como de las personas naturales contratadas a honorarios por este Servicio; su estamento y grado EUS, si concierne; cargo o función, o la descripción de sus funciones, según corresponda; calificación profesional o formación; región en que éstos se desempeñan; remuneración bruta mensualizada u honorario total bruto; las fechas de inicio y término de sus servicios; y, el organigrama de la Subsecretaría de Educación, al alero del artículo 15 de la Ley de Transparencia y mediante los siguientes enlaces: - http://portales.mineduc.cl/transparencia/planta_historico.html - http://portales.mineduc.cl/transparencia/contrata_historico.html - http://portales.mineduc.cl/transparencia/honorario_historico.html - http://portales.mineduc.cl/transparencia/organica.html DENIÉGUESE, la entrega del dato pormenorizado de las instituciones de educación superior y/o establecimientos educacionales en que los servidores de este órgano cursaron sus estudios de educación superior, pos-título y/o postgrado, y/o enseñanza media, según sea el caso; su fecha de titulación, entrega de grado académico y/o certificado de enseñanza media, según concierna; calificación de post-título y/o postgrado, si éstos poseen; y, los años de experiencia y calificación profesional o formación requeridos para cada uno de los empleos, según su perfil del cargo; así como las copias de los certificados de egreso de enseñanza media, de su título profesional y/o técnico, de su post-título y/o postgrado de cada uno de los servidores de este Servicio; del registro de reconocimiento, convalidación u homologación de aquellos títulos otorgados por planteles de estudios superior extranjeras; y, los curricular vitae de aquéllos elegidos mediante concursos públicos de selección de personal, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1 letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 21-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1680 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1817339, de fecha 9 de febrero de 2017, formulada por don Miguel Pérez, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría, al tratarse de datos sensibles, que constituyen antecedentes de eventuales políticas futuras; y en su N° 2, por cuando su publicidad afecta la privacidad de los establecimientos educacionales . DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1 letra b), y N° 2, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1, letra b) y Nº 2, de la Ley Nº 20.285.- | 22-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1692 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1655316, de fecha 23 de febrero de 2018, formulada por don Rodrigo Fernández, referente a indicar los datos de matrícula relativos a la persona singularizada en el texto de dicha presentación, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los Ms 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de la información que, al alero de los Principios de Apertura o Transparencia y de Máxima Divulgación, contemplados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, se remite a la casilla de correo electrónico... DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N°s 2 y Nº 5, de la Ley Nº 20.285.- | 22-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1744 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1819121, de fecha 1 de marzo de 2018, formulada por doña Josefina Eckholt, relativa al detalle pormenorizado de los gastos de representación, desagregado por mes y año, e identificando el ítem (descripción), el destinatario y el monto solucionado por dicho concepto, correspondiente a todos los ministros y ministras del Ministerio de Educación, comprendidos entre los años 2010 y 2017, junto a su documentación de respaldo o facturas, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Estado, al tratarse de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativo o sus antecedentes o cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1, letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 28-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1745 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1817456, de fecha 28 de febrero de 2018, formulada por don Matías Martínez von der Fecht, relativa a tres planillas, en formato Excel, elaboradas por la Coordinación Nacional de Pago de Subvenciones de esta Subsecretaría de Educación, que dan cuenta de los montos traspasados a los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, por este concepto y las asignaciones singularizadas en el texto de la misma presentación, correspondientes a los años 2004 y 2016 y, los meses de enero, febrero y marzo de la pasada anualidad, respectivamente. DENIÉGUESE, la entrega del detalle de los recursos transferidos a los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados de todo el país, por los mismos conceptos, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1, letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 28-03-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°747 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1655240, de 15 de enero de 2018, formulada por don Karin Vásquez Castañeda, relativa al expediente de la investigación preliminar instruida por esta Subsecretaría de Estado respecto a la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, así como a la resolución dictada al término de este periodo de investigación, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21 N° 1, letra b) Ley Nº 20.285 | 06-02-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°957 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001T-0001160, de fecha 8 de enero de 2018, formulada por don César Santibáñez, relativa a copia de las Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, correspondientes al año 2016, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 1, de la Ley Nº 20.285 | 20-02-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°36 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso código AJ001P-1655074 y AJ001P-1655141, de fechas 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2017 respectivamente, formuladas por don Esteban Cañas, referente a indicar el estado de tramitación del Decreto Supremo Nº 368, de 2017, de este origen, si éste fue despachado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, los números de folio y de referencia del expediente administrativo interno del referido acto y, el nombre de la funcionaria a cargo de la tramitación del mismo, conforme a lo señalado en el penúltimo y último párrafo de la segunda página del presente acto; y, al alero del Principio de Máxima Divulgación, contemplado en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, a los canales de comunicación con esta Subsecretaría de Educación, consignados en el último considerando de la tercera foja de esta Resolución Exenta. DENIÉGUESE la entrega de los datos de contacto de la servidora pública encargada de la tramitación del Decreto Supremo Nº 368, de 2017, de este origen, así como copia del referido acto, requeridos en virtud de las solicitudes de acceso a la información pública código AJ001P-1655074 y AJ001P-1655141 respectivamente, en virtud de las causales de secreto o reserva del Nº 1 y del literal b) del mismo numeral, del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad a las excepciones a la publicidad contempladas en el Nº 1 y la letra b) del mismo numera, del artículo 21 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21 N° 1, letra b) Ley Nº 20.285 | 03-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°43 | ACCÉDASE, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, consagrado en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, a indicar el número de personas discapacitadas que prestan servicio actualmente en la Subsecretaría de Educación, en el segundo párrafo de la tercera página de esta Resolución Exenta. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la virtud de la solicitud de acceso código AJ001T-0001083, formulada por doña Camila Martínez Tobar, relativa al registro total del personal con condición de discapacidad de este Servicio, que hayan desempeñado funciones entre los meses de enero de 2013 y septiembre de 2017, con el conjunto de variables consultadas, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva del Nº 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, debido a que su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad, conforme a lo desarrollado en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 2, letra b) de la Ley Nº 20.285 | 04-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°68 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1816733, de fecha 22 de noviembre de 2017, formulada por doña Jimena del Carmen Gallardo Góngora, referente a indicar el mecanismo en virtud del cual se seleccionó a la Universidad de Santiago como administrador del Liceo Experimental Artístico, la fecha en que dicha Casa de Estudios asume tal calidad, la modalidad del referido plantel de enseñanza e indicación de la situación relativa a sus alumnos que egresen de 4º medio, conforme a lo señalado en los considerandos de los puntos I), II) y IV) del presente Resolución Exenta. DENIÉGUESE la entrega de copia del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Santiago, en virtud de la causal de secreto o reserva prevista en Nº 1, literal b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad a las excepciones a la publicidad contempladas en el Nº 1 y la letra b) del mismo numera, del artículo 21de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285 | 08-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°106 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la petición de acceso código AJ001W-1816848, de fecha 7 de diciembre de 2017, formulada por don Julio Luna Villouta, concretamente a una copia del Oficio Ord. Nº 1.037, de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Libertador General Bernardo O’Higgins; que se remite a la casilla de correo electrónico. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitudes código AJ001W-1816848 y AJ001W-1816849, de idéntica fecha y requirente, referida a la Resolución Exenta Nº 860, de 2017, de Secretaría Regional Ministerial de Educación del Libertador General Bernardo O’Higgins, copia del expediente del sumario administrativo consultado, así como a los resultados de dicha indagación, en virtud de la causal de reserva prevista en el N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley de Transparencia, debido a que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N°1, letra b), de la Ley Nº 20.285. | 10-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°108 | ACCÉDASE, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, consagrado en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, a indicar los centros de enseñanza de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana, autorizados para el proceso de validación de estudios de menores de edad, en las últimas cuatro años, en los cuadros transcritos en el cuerpo de la presente Resolución Exenta. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1816757, de fecha 24 de noviembre de 2017, formulada por don Sebastián León, referente a una base de datos con los resultados de los menores de edad que realizaron exámenes libres de validación de estudios, en los últimos cuatro años, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana, desagregado por comuna y curso evaluado, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 10-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°121 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la petición de acceso código AJ001T-0001060, admitida a trámite con fecha 27 de noviembre de 2017 y formulada por don Diego Menares, directamente las bases de datos reportadas por las instituciones de educación superior en consideración a los instructivos para el proceso de recolección de datos sobre personal académicos, información financiera, estudiantes titulados y egresados, estudiantes matriculados pregrado y posgrado y pos título, como asimismo en la FECU 2015 de las casas de estudios a nivel individual. DENIÉGUESE la entrega de los datos personales reportados por las instituciones de educación superior, que permitan identificar a sus titulares (salvo los nombres y apellidos de sus estudiantes titulados), por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra b), 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 1, letra b), 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 1, letra b) y Nº 2 y 5, de la Ley Nº 20.285.- | 11-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°159 | ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T0001097, de 29 de noviembre de 2017, formulada por don Luis Gringras, relativa a información sobre establecimientos educacionales acorde a su solicitud, según se consigna en los archivos digitales remitidos, y los enlaces a los sitios, conforme se indica en la presente Resolución. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa a los datos personales de los sostenedores particulares, jefes de UTP y directores de establecimientos educacionales; por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la Ley Nº 20.285.- | 15-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°283 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la petición de acceso código AJ001T-0001109, de fecha 6 de diciembre de 2017, formulada por don Esteban Rodríguez, concretamente a sus puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9. DENIÉGUESE parcialmente la entrega de los antecedentes solicitados en los numerales 4 y 10 de la presente pretensión de información e, íntegramente aquellos pedidos en el Nº 8, por configurarse a su respecto, según corresponda, las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c), y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 1, letra c), y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N°s 1, letra c) y Nº 2, de la Ley Nº 20.285.- | 23-01-18 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6657 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso N° s AJ001T0001068 y AJ001T0001069, de 06 de noviembre de 2017, presentadas por doña Beatriz Sandoval, relativa a los establecimientos educacionales que tengan implementación curricular en culturas y lenguas originarias en las regiones de Antofagasta y Tarapacá, con desglose de RBD, nombre de la institución, región, comuna, matrícula total del colegio, indicación de si tiene uno o más educadores(as) tradicionales –ET-, el subsector de lengua indígena que se enseña, el curso en el que se dicta la asignatura y, la indicación de si la entidad educativa se encuentra focalizada o no, esto es, si recibe recursos por parte del PEIB. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitudes de acceso N.º AJ001T0001068 y AJ001T0001069, respecto del acceso al nombre de los educadores tradicionales de las regiones de Tarapacá y Antofagasta con los que se cuenta en esta Subsecretaría, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 2, Ley Nº 20.285 | 19-12-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6833 | DENIÉGUESE la entrega del reglamento previsto en el artículo 6° de la Ley N° 20.976, que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N° 20.822, requerido en la solicitud de acceso código AJ001W-1816631, de 9 de noviembre de 2017, de doña Hilda Barría Gallardo, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21 N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285 | 22-12-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6869 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la virtud de la solicitud de acceso código AJ001W-1816759, formulada por doña Consuelo del Pilar Vasquez Lersundi, relativa al registro de asistencia del menor de edad individualizado en el texto de la misma, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285 | 26-12-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6870 | DENIÉGUESE la solicitud de acceso a la información Nº AJ001W-1816701, en relación a la entrega de la identidad de los alumnos que colisionaron en el sistema SIGE, entre el Colegio Ensenada, RBD 24814, y las escuelas hospitalarias de la Región Metropolitana, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra c) y N°2, de la Ley Nº 20.285. | 26-12-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6874 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1654372, de fecha 13 de noviembre de 2017, formulada por don Jaime Vatter Gutiérrez, relativa al número de instituciones que participaron de la evaluación nacional docente, el puntaje promedio y los puntajes mínimos y máximos conseguidos por el conjunto de dichos planteles, en cada una de las pruebas consultadas en las carreras especificadas en el texto de dicha petición. DENIÉGUESE la entrega de las pruebas de conocimientos pedagógicos y conocimientos disciplinarios y didácticos, aplicadas por las carreras consultadas, la pasada anualidad en el marco de la Evaluación Nacional Diagnóstica de la Formación Nacional Docente, en virtud de la causal de reserva del N° 1, del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones indicadas en el cuerpo de la presente resolución. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, de la Ley Nº 20.285.- | 27-12-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5880 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T0000884, formulada por don Óscar Moya, relativa al registro de las personas tituladas de las carreras de ingeniería, sociología, psicología y trabajo social registrados en esta Subsecretaría, individualizados en fecha de titulación, nombre, apellidos e institución superior de educación correspondiente; por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21 N°s 1, letra c), 2 y 5 de la Ley Nº 20.285 | 03-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5883 | 1. ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1816297, de 25 de septiembre de 2017, formulada por doña Isabel Navea Pastén, relativa a información estadística desagregada sobre alumnos beneficiarios de la Ley N° 20.590, que establece un Programa de Intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica. 2. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa al listado de alumnos beneficiados por la mencionada Ley N° 20.590; por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas. 3. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°s 2 y 5, de la Ley Nº 20.285 | 03-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5882 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001P-1650383, de fecha 14 de agosto de 2017, formulada por don Esteban Rodríguez, relativa a la obtención de copias de las pruebas aplicadas para exámenes libres, en los años 2016 al 2014, específicamente de 4to y 5to básico, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N° 1, de la Ley Nº 20.285 | 03-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5906 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001W-1816287, de fecha 22 de septiembre de 2017, formulada por don Matías Hermosilla Tobar, relativa a copia del instrumento de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de la asignatura de inglés enseñanza media y, de las pautas de corrección, rúbrica y/o lista de cotejo de la dicha prueba, así como del portafolio de la mentada asignatura y nivel educativo, todos correspondientes al año 2016, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, de la Ley Nº 20.285. | 08-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 5899 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la virtud de la solicitud de acceso código AJ001W-16816365, formulada por don Henry Canales Monjes, relativa al listado de los alumnos prioritarios del año 2016, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la Ley Nº 20.285.- | 07-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 5900 | 1. ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001W-1816429, de 13 de octubre de 2017, presentadas por don (ña) Nombre Apellido, en relación a los números 3, 4, 5, 6 y 7 de su presentación. 2. DENIÉGUESE la entrega de la información solicitada en los números 1, 2.a, 2.b, 2.c, 8 y 9 de su requerimiento, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en los N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. 3. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, Nº 1, de la Ley Nº 20.285.- | 07-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 5901 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1816413, formulada por doña Patricia Unglaube Klaus, relativa a la nómina de menores de edad inscritos para dar exámenes libres en la comuna de Calera de Tango, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, Nº 2, de la Ley Nº 20.285. | 07-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6046 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1650391, de fecha 25 de septiembre de 2017, formulada por don Oscar Acuña Poblete, relativa a indicar la efectividad de existir una denuncia por acoso laboral en contra de la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales Ana Paz Cárdenas por parte de la arqueóloga María José Figueroa Fariña, el estado de tramitación y las conclusiones de la misma, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra a), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. 2. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21 Nº 1, letra a), de la Ley Nº 20.285. | 09-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6125 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la virtud de la solicitud de acceso código AJ001W-1650428, formulada por doña Khristy Alfaro Aguilera, relativa al listado de los alumnos prioritarios de la comuna de Copiapó, con indicación al porcentaje o tramo del Fondo Nacional de Salud, correspondiente a los años 2017 y 2018, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, Nº 2, de la Ley Nº 20.285. | 14-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6383 | 1. ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada, relativa los puntos N° 1, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15 y 17. 2. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada, relativa a las preguntas N° 2, 3, 4, 5, 11, 14 y 16; por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. 3. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 Nº 1, letra c), de la Ley Nº 20.285 | 29-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 5881 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T0000885, formulada por doña Iris Hernández, relativa al registro de las personas tituladas de las carreras de ingeniería, administración pública, educación social y psicología, indicando nombre de las personas tituladas y fecha de titulación; por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21 N°s 1, letra c), 2 y 5 de la Ley Nº 20.285 | 03-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6134 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001T-0001011, de fecha 29 de septiembre de 2017, formulada por don Esteban Rodríguez, referida al nombre de la carrera profesional y/o técnica de las 800 personas que se individualizan en el archivo anexo a dicha presentación, junto al año de titulación e institución de educación superior respectiva, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tales antecedentes importarían una afectación al debido cumplimiento de las funciones de este Servicio. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 Nº 1, letra c), de la Ley Nº 20.285. | 15-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6172 | 1. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada, relativa a dotación de personal; cantidad de funcionarios que se acogieron a la ley de incentivo al retiro; nombramientos de reemplazo de personal acogido a la ley de incentivo al retiro; cantidad de funcionarios que por año postulan a la ley de incentivo al retiro; y cantidad de nuevos funcionarios ingresados la institución; por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 Nº 1, letra c), de la Ley Nº 20.285 | 20-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6265 | 1. ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1816493, de 22 de octubre de 2017, formulada por doña Paula Herrera, relativa a la indicación del número de investigaciones que actualmente desarrolla está Cartera de Estado respecto a Instituciones de la Educación Superior, el nombre de las entidades objeto de las mismas, la fecha de inicio respectiva y si éstas se enmarcan en la Ley Nº 20.800, como asimismo respecto a los antecedentes requeridos acerca de los procesos concluidos durante el año 2017. 2. DENIÉGUESE, la información referida al motivo que dio origen a las investigaciones que actualmente se desarrollan en contra de instituciones de educación superior, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentran concluidos dichos procesos. 3. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 Nº 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. | 23-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6264 | 1.ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1816411, de fecha 11 de octubre de 2017, formulada por doña Andrea Ojeda del Río, relativa a la indicación de la institución de educación superior sobre la cual se ha iniciado una investigación en el presente año; los planteles educativos sobre los cuales se han instruido investigaciones preliminares de conformidad al procedimiento contemplado en la Ley Nº 20.800 y se ha designado fundadamente el nombramiento del cargo de administrador provisional o de cierre, con las fechas de inicio y termino de sus cargos y, de los informes trimestrales presentados; y, la existencia de algún departamento u oficina que gestione lo relacionado con los administradores provisionales o de cierre de instituciones de educación superior. 2.DENIÉGASE, la información referida al motivo que dio origen a la investigación preliminar instruida mediante la Resolución Exenta Nº 1.007, de 2017, de este origen, respecto a la Universidad Iberoamericana de Ciencias de la Tecnología (UNICIT), en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentran concluidos dichos procesos. 3.DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 Nº 1, letra b), de la ley Nº 20.285. | 23-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6263 | 1.DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001T-0001028, de fecha 07 de octubre de 2017, formulada por doña María Paz Balbontín Urtubia, referida al nombre de la carrera profesional y/o técnica, así como de los diplomados o postítulos de las 490 personas que se individualizan en el archivo anexo a dicha presentación, junto a la fecha de titulación e institución de educación superior respectiva, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tales antecedentes importarían una afectación al debido cumplimiento de las funciones de este Servicio. 2.DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 Nº 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. | 23-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 6148 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la virtud de la solicitud de acceso código AJ001T-0001017, formulada por don Mauricio Hipp, relativa al indicar el establecimiento educacional en el que estudia actualmente el menor de edad singularizada en el texto de dicha presentación, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad. 2.DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, Nº 2), de la Ley Nº 20.285. | 16-11-17 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5474 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1816044, de fecha 22 de agosto de 2017, formulada por doña Daniela Vásquez Arellano, relativa a las copias de los exámenes elaborados por el Colegio Sta. Clarisa de Colina, para 1º, 3º y 5º básico, para los alumnos que rindieron exámenes libres en la pasada anualidad, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría y los derechos de los menores evaluados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N°s 1 y 2, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, Nºs 1 y 2, de la ley 20.285.- | 05.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5504 | ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1816047, de 23 de agosto de 2017, formulada por doña Monserrat Castro, relativa a diversos puntos, especificados en los números 1 al 3; y 5 al 9 de la mencionada solicitud, referidos a diversos temas sobre el Sistema Nacional de Inducción y Mentoría, y la Red Maestros de Maestros. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa al punto N° 4, sobre programas que apliquen en los centros educativos los profesionales de la Red Maestros de Maestros, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 06.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5525 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001P-1650330, de fecha 24 de agosto de 2017, formulada por don Sergio Francisco Gallardo, relativa al detalle de los resultados de evaluación de conocimientos disciplinares, especificando los resultados de las pregunta; por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 10.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5563 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1816025, admitida a trámite con fecha 29 de agosto de 2017 y formulada por doña María José Parra, referente a una base de datos de las inversiones realizadas en infraestructura escolar entre los años 1999 y 2018, con la dirección (localización geográfica) de los proyectos respectivos, correspondientes a la Región Metropolitana, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 13.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5659 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa a la recopilación, por año y nivel de estudios, de los decretos que aprueban planes y programas, y los que aprueban reglamentos de evaluación y promoción; por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 18.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5686 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001T-0000976, de fecha 06 de septiembre de 2017, formulada por don Julio Hizmeri Fernández, relativa al listado de los docentes mentores de la Región del Biobío. DENIÉGUESE la entrega de los datos de contacto de los profesionales de la educación consultados, que obren en poder de este organismo, así como la indicación de los establecimientos educacionales en los que éstos presten servicio, en virtud de las causales de reserva Nºs 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de sus titulares, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 20.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5714 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la petición de acceso código AJ001W-1816194, de 10 de septiembre de 2017, formulada por don Patricio Omer Alarcón Rodríguez, relativa al listado de los funcionarios y asesores del Ministerio de Educación que participaron en la elaboración del proyecto de ley sobre Universidades del Estado. DENIÉGUESE, la entrega de las actas de las reuniones que sostuvo el Ministerio de Educación, en el marco del proceso pre legislativo de la referida iniciativa legislativa, con los distintos actores y representantes de las Universidades Estatales, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra b) de la ley 20.285.- | 25.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5063 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1649616, de fecha 10 de agosto de 2017, presentada por doña Cleny Astrid Chevesich Grandón, relativa al monto mensual transferido a la Fundación Educacional Monte Patria, entre los meses de enero y julio del año 2017. DENIÉGASE la entrega del número de cuenta bancaría en la que el sostenedor consultado recibiría las transferencias realizadas desde esta Subsecretaría de Estado, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de Ley de Transparencia por cuanto, su divulgación, comunicación o publicación afectaría los derechos de la entidad ficticia consultada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°2, de la ley 20.285.- | 07.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5167 | ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815858, de fecha 02 de agosto de 2017, formulada por el Sindicato de Trabajadores a Honorarios del Mineduc, relativa a la copia de la Resolución Exenta Nº 3.039, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, que Determina Criterios de Priorización del Personal que Cambiará de Calidad Jurídica de Honorario a Contrata. DENIÉGASE la entrega del listado de los servidores a honorarios que cambiaran de calidad jurídica a contrata y, la distribución de los mismos, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285 |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 14.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5168 | ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815861, de fecha 02 de agosto de 2017, formulada por don Nicolás Aldunate Villafrade, relativa a la copia de la Resolución Exenta Nº 3.039, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, que Determina Criterios de Priorización del Personal que Cambiará de Calidad Jurídica de Honorario a Contrata. DENIÉGASE la entrega del listado de los servidores a honorarios que cambiaran de calidad jurídica a contrata y, la distribución de los mismos, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285 |
Art. 21, N° 1 letra b), de la ley 20.285.- | 14.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5186 | ACCEDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1815872, de 3 de agosto de 2017, formulada por don Daniel Enrique Rodríguez, relativa a la forma en se aceptan o rechazan los programas presentados por los establecimientos educacionales, en virtud de la normativa vigente; y respecto al número de establecimientos educaciones que, a la fecha, aplican programas propios. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa al registro de planes y programas propios por parte del Ministerio de Educación; por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 15.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5189 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida mediante la solicitud de acceso código AJ001W-1815882, de fecha 04 de agosto de 2017, formulada por don Emerson Ulloa Danton, relativa al nombre y RUT de los alumnos prioritarios de los cinco establecimientos educacionales de dependencia de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia individualizados en el texto de dicha presentación, correspondientes a los años 2013 y 2014, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nos 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N°s 2 y 5, de la ley 20.285.- | 20.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5190 | ACCEDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1649598, de 4 de agosto de 2017, formulada por don Francisco Zilleruelo Velásquez, relativa a la remisión del Directorio Oficial de Establecimientos 2016, donde se consigna el nombre y RUT de los sostenedores, la identificación de los establecimientos educacionales; y la información de la última actualización de información. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa a información de teléfono y correo electrónico de los representantes legales de los sostenedores de establecimientos educacionales; por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 2 y N° 5 de la ley 20.285.- | 20.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 5269 | ACCEDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1815921, de 8 de agosto de 2017, formulada por don Juan Eduardo Baeza, relativa a los puntos N°s 1 al 7 del requerimiento antes mencionado sobre datos de establecimientos educacionales. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa a sus puntos N°s 8 al 12, sobre dirección, teléfono y dirección electrónica de ciertas personas ligadas a los establecimientos educacionales: sostenedores y sus representantes legales, directores, director académico y/o jefe de UTP, y encargado de convivencia escolar; por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 2 y N°5, de la ley 20.285.- | 22.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 5367 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001P-1650327, de fecha 29 de agosto de 2017, formulada por el Sr. Hugo Muñoz, relativa a la casilla de correo electrónico de la Sra. Ministra de Educación, doña Adriana Delpiano Puelma, de conformidad con el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 27.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 5406 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso código AJ001W-1815976, de fecha 14 de agosto de 2017, formulada por doña María Constanza Muñoz Salamanca, relativa a las pruebas realizadas en los años 2015 y 2016, en la modalidad flexible de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, concretamente para las materias de Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés para el Segundo Ciclo de Enseñanza Media. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 28.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 5407 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la virtud de la solicitud de acceso código AJ001P-1650298, formulada por don Isaac Lazcano Rodríguez, relativa al indicar el establecimiento educacional en el que estudia actualmente la menor de edad singularizada en el texto de dicha presentación, en virtud de la causal de reserva Nº 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 28.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 5408 | DENIÉGASE, la entrega de la información relativa a los liceos que tendrán una admisión especial, al tenor del Reglamento que regula la selección en los colegios que reciben subvención; por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, por tratarse de un antecedente previo, para la deliberación y adopción de las resoluciones, medidas o políticas a dictar e implementar en el proceso de determinación de las solicitudes de los establecimientos educacionales. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285 |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 28.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 5415 | ACCEDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1649598, de 30 de agosto de 2017, formulada por don Claudio Felipe Escobar, relativa a la información correspondiente a páginas web donde es posible encontrar la Resolución Exenta N° 655, de 20 de septiembre de 2017, que Actualiza y Aprueba el Registro de Correos Electrónicos de los Sostenedores, de la Superintendencia de Educación; el Directorio de Establecimientos 2016, y demás información que se detalla. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada relativa a los correos electrónicos de los sostenedores particulares o directores de establecimientos educacionales; por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 2 y N° 5, de la ley 20.285.- | 29.09.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4482 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1815544, de 22 de junio de 2017, formulada por doña Nadia Galleguillos, efectuada en los términos descritos en la presente resolución; por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N°1, letra c), de la ley 20.285.- | 04.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4538 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815563, de fecha 26 de junio de 2017, formulada por doña Natacha Ramírez, referente relativa al dato pormenorizado de los días en que se suspendieron clases escolares entre los años 2016 y 2017, desagregado a nivel comunal, junto al motivo de las suspensiones respectivas, y los días que efectivamente tendrían que haberse impartido clases; en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 08.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4653 | 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T0000872, formulada por doña Valentina Ojeda, relativa a los datos de titulación de profesionales del SIES, desde el año 2007; por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia |
Art. 21, N° 1 letra c), N° 2 y N°5 de la ley 20.285.- | 10.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4689 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso códigos AJ001W-1815624, y AJ001W-1815625, de fecha 4 de julio de 2017, ambas formuladas por don Rubén Durán, referentes a licitación del servicio educativo en año 2015, de Educación de Adultos en Modalidad Flexible en Educación Media de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, específicamente de las Entidades Ejecutoras Sociedad Educacional Amancay y Municipalidad de Purén, en los puntos transcritos en la presente resolución; de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia, sobre Acceso a la Información Pública, por afectar el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado, provocando la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 1 y N°1 letra c) de la ley 20.285.- | 14.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4742 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1815653, de 06 de julio de 2016, formulada por don Guillermo Muñoz, concretamente a los antecedentes solicitados en sus Nºs 3, 4, 5 y 6; y, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, a la Resolución Exenta Nº 1.746, de 4 de abril de 2017, de Educación, en orden al segundo punto de dicha presentación. DENIÉGUESE la entrega del decreto de cierre de la Universidad ARCIS, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado |
Art. 21, N° 1 letra b), de la ley 20.285.- | 17.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4756 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001P-1649520, formulada por doña Constanza Gómez Morales, relativa a la información individual sobre todos los matriculados en educación superior de todas las instituciones del país, entre los años 2007 y 2017, explicitados en la forma descrita en la presente resolución; por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia |
Art. 21, N° 1, letra c), N° 2 y N° 5 de la ley 20.285.- | 18.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4784 | ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1815706, de 7 de julio de 2017, formulada por doña María Paz Cornejo Morales, relativa a los nombres, carga horaria y remuneración bruta mensual tanto de los años 2016 como 2017, del personal docente del Liceo Manuel de Salas de Rancagua. DENIÉGUESE, la entrega de la información solicitada, en lo referido a los RUT y a los montos de previsión y salud de los mencionados profesionales; por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría los derechos de la persona jurídica involucrada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21, N° 2, de la Ley Nº 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 2, letra c), de la ley 20.285.- | 21.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4847 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso códigos AJ001W-1815698 y AJ001W-1815698, ambas de fecha 11 de julio de 2017 y presentadas por don Alejandro Vega, concretamente en lo relativo a las casillas de correo electrónico de los distintos Jefes Provinciales de Educación del país, a través del siguiente enlace: https://www.mineduc.cl/ministerio/departamentos-provinciales/. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico y/o número telefónico, según corresponda, de los demás servidores públicos consultados de esta Subsecretaría de Educación, así como a la de quienes se desempeñen en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en sus Departamentos Provinciales de Educación, de conformidad con el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 23.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4848 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1649540, de 11 de julio de 2017, presentada por don Óscar Ricardo Enrique Acuña, relativa a las fechas de ingreso y salida de la Contraloría General de la República, en el marco del trámite de toma de razón, del Decreto Nº 106, de 2017, de Educación, que Declara Monumento Nacional en la Categoría de Monumento Histórico a la “Casa de Italia”, Ubicada en la Comuna de Viña del Mar, Provincia y Región de Valparaíso. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1649540, respecto de los documentos fundantes del Decreto Nº 106, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra a), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por cuanto se trata de antecedentes necesarios para defensas jurídicas y judiciales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra a), de la ley 20.285.- | 23.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4879 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T0000885, formulada por doña Iris Hernández, relativa al registro de las personas tituladas de las carreras de ingeniería, administración pública, educación social y psicología, indicando nombre de las personas tituladas y fecha de titulación; por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia |
Art. 21, N° 1, letra c), N° 2 y N°5, de la ley 20.285.- | 24.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4880 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T0000884, formulada por don Óscar Moya, relativa al registro de las personas tituladas de las carreras de ingeniería, sociología, psicología y trabajo social registrados en esta Subsecretaría, individualizados en fecha de titulación, nombre, apellidos e institución superior de educación correspondiente; por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el N° 1, letra C, N° 2 y N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia |
Art. 21, N° 1, letra c), N° 2 y N°5, de la ley 20.285.- | 24.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4937 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T0000889, de 17 de julio de 2017, presentada por doña Andrea Tarzijan, relativa a la copia de los Decretos Exentos Nºs 858 y 2.441, de 2015; 1.454 y 1.533, de 2016; todos de Educación, que aprueban los Convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Los Lagos para el desarrollo de estudios técnicos, así como el informe relativo al Convenio Nº 1. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001T0000889, respecto de los resultados de la ejecución de los mencionados Convenios Nºs 2, 3 y 4, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 29.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4947 | ACCÉDASE a la entrega de los proyectos de ley de las iniciativas presupuestarias públicas correspondientes a los años 2015, 2016, 2016, presentados al Congreso, así como el texto de las normativas finalmente promulgadas y publicadas en el Diario Oficial, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, previsto en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815738, de fecha 18 de julio de 2017, formulada por doña Magdalena Peña, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 30.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4948 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1815734, de 18 de julio de 2017, formulada por don Fernando Díaz Muñoz, referida a la situación académica de don Fernando Díaz Ávila, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia |
Art. 21, N°s 2 y 5, de la ley 20.285.- | 30.08.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3746 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T0000844, de 06 de junio de 2016, formulada por don Joan Hernández, relativa a la capacidad máxima de cada establecimiento de las comunas Macul, Maipú y Puente Alto; ya sean de dependencia de Corporación Municipal, Municipal DAEM, Particular Subvencionado, Particular Pagado o Corporación de Administración Delegada, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21, N°1, letra c), de la ley 20.285.- | 05.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3780 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T0000828, de 28 de mayo de 2017, formulada por doña Camila Buzzo Meneses, relativa al listado con los pagos realizados por el Estado de Chile a los medios de comunicación por las publicaciones difundidos en éstos, en el marco de la investigación Proyecto FONDECYT N° 1150153 "Roles profesionales y su materialización en el contenido noticioso del periodismo chileno: un estudio comparado de la televisión, prensa online, prensa escrita, radio y redes sociales"; por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 10.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3909 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815277, de fecha 02 de junio de 2017, formulada por doña Paula Herrera, referente al dato pormenorizado de los días en que se suspendieron clases escolares entre el año 2016 y el 31 de mayo de esta anualidad, desagregado a nivel regional, comunal o de ciudad, según corresponda, junto al motivo de las autorizaciones respectivas y los planes de recuperación asociados a tales fechas, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1 letra c), de la ley 20.285.- | 17.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3992 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815370, de fecha 09 de julio de 2017, presentada por doña Ruth Noemi Balvoa Pastén, particularmente los antecedentes individualizados en los puntos número 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de dicha presentación. DENIÉGUESE, copia del expediente de la investigación seguida en contra de la Universidad ARCIS, individualizado en el segundo punto del requerimiento de la especie, por configurarse a su respecto, la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 y, 1 letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1 y N°1 letra c) de la ley 20.285.- | 21.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4036 | DENIÉGUESE el acceso de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815369, de fecha 09 de junio de 2017, presentada por doña María José Vásquez Silva, relativa al decil y quintil de los alumnos de educación superior consultados, por configurarse a su respecto, las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1 letra c) y 2, de la ley 20.285.- | 24.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4049 | ACCÉDASE totalmente a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso código AJ001W-1815372 y AJ001W-181539, de fechas 10 y 12 de junio de 2017, de doña María Magdalena Valenzuela Morales, referente a los aportes transferidos a la Corporación Municipal de San Fernando, en el periodo consultado, por concepto de Subvención Normal, Subvención Escolar Preferencial (SEP), Subvención Preferencial (SEP Preferentes), Mantenimiento, Subvención por Desempeño de Excelencia Docente (SNED), Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI), Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), Subvención Educacional Pro retención, Asignación de Desempeño Colectivo (ADECO), Reforzamiento y Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), así como en el marco del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Educacional Municipal (FAGEM), Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad (Revitalización), Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal y Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP); y, parcialmente, a la información solicitada en el requerimiento código AJ001W-1815401, de fecha 12 de junio de 2017, de la misma interesada, relativa a las resoluciones y nómina de los docentes y asistentes de la educación dependientes de la mentada entidad jurídica, favorecidos en virtud de los planes de retiro establecidos en las Leyes N°s 20.501, 20.652, 20.822 y 20.959. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815401, concerniente a las rendiciones de cuenta de los montos transferidos en el marco de los planes de retiro previstos en las Leyes N°s 20.501, 20.652, 20.822 y 20.959, a la Corporación Municipal de San Fernando, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1 letra b), de la ley 20.285.- | 25.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4050 | ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1815392, de 12 de junio de 2017, formulada por don Marco Jiménez, relativa a los puntos N° 1 al N° 4, y N° 6 del mencionado requerimiento. Esto, al tenor de lo indicado en el presente instrumento. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en el punto N° 5 de la solicitud de acceso antes mencionada; por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 25.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4124 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso códigos AJ001W-1815445, AJ001W-1815497 y AJ001W-1815533, de fechas 14, 20 y 22 de junio de 2017 respectivamente, todas formuladas por don Rubén Durán, referente al número, total y desagregado por asignatura, de los profesionales presentados en sus propuestas por la Sociedad de Capacitación Valle Verde Ltda. y la Sociedad Educacional Amancay Ltda., para las licitaciones del servicio educativo de nivelación de estudios de educación media, modalidad flexible, correspondiente a los años lectivos 2016 y 2017 respectivamente, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, a través de la planilla remitida a la casilla de correo electrónico designada al efecto por el interesado. DENIÉGUESE, la entrega de la información relativa a los años de experiencia laboral en la modalidad flexible de los docentes presentados en las licitaciones del servicio educativo de nivelación de estudios de educación media, modalidad flexible, por la Sociedad de Capacitación Valle Verde Ltda. y la Sociedad Educacional Amancay Ltda., para los años lectivos 2016 y 2017 respectivamente, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia, sobre Acceso a la Información Pública, por afectar el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado, provocando la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 27.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4125 | ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N°s AJ001W-1815446, AJ001W-1815447, y AJ001W-1815448, de 14 de junio de 2017, formulada por don Nelson Exequiel Muñoz, relativa a los puntos N° 1 al N° 3, N° 5 y N° 6 del mencionado requerimiento. Esto, al tenor de lo indicado en el presente instrumento. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en el punto N° 4 de la solicitud de acceso antes mencionada; por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría los derechos de la persona jurídica involucrada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21, N° 2, de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 2, letra b), de la ley 20.285.- | 27.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4325 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815459, de fecha 16 de junio de 2017, de don Francisco Tello Vallejos, particularmente a lo consultado en los números 1, 4 y 5 de la misma. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en los números 2 y 3 de la mencionada pretensión de acceso, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 31.07.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2636 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000761, de fecha 12 de abril de 2017, formulada por doña Loreto Valdés Aspillaga, referente a las casillas de correo electrónico de los docentes de los establecimientos educacionales del país, obrantes en poder de este Servicio, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de sus titulares, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°2 y 5, de la ley 20.285.- | 29.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2666 | ACCÉDASE a la entrega de los proyectos de ley de las iniciativas presupuestarias públicas correspondientes a los años 2015, 2016, 2016, presentados al Congreso, así como el texto de las normativas finalmente promulgadas y publicadas en el Diario Oficial, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, previsto en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso códigos AJ001P-1647338 y AJ001W-1814862, de fechas 18 y 20 de abril de 2017 respectivamente, ambas formuladas por doña Valeria Donoso, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 01.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2835 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-11814908, de fecha 25 de abril de 2017, formulada por doña Katia Bacchi Eidelstein, relativa a las pruebas de matemáticas, lenguaje y comunicación, lengua extranjera, química, biología, física e historia y geografía realizadas por el menor de edad individualizado en el texto de la solicitud, en el Centro Educacional Valle Hermoso, en la pasada anualidad, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 07.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2881 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000807, de fecha 08 de mayo de 2017, presentada por don Guillermo Venegas Salas, relativa a identificar a quienes detentan las jefaturas de la Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc y Coordinación Nacional de Tecnología de la Subsecretaría de Educación. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico y número telefónico de quienes detentan tales cargos, de conformidad con la causal de secreto o reserva prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios consultados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 08.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3011 | DENIÉGUESE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1814879, admitida a trámite con fecha 04 de mayo de 2017 y formulada por don Cristian Azocar Veliz, relativa a las actas de estudios del año 2000, del Liceo Escuela Industrial Simón Bolívar, correspondientes a 3º y 4º medio, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 15.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3103 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1647349, admitida a trámite con fecha 08 de mayo de 2017, formulada por don Jaime Pinochet Espíldora, relativa a la nómina de personas favorecidos con la Beca de Excelencia Académica y Fondo Solidario de Crédito Universitario, entre los años 2010 y 2016, a través del archivo digital enviado a la casilla de correo electrónico designada al efecto por el peticionario. DENIÉGUESE la entrega del RUT de dichos beneficiarios, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, 1 letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1 letra c) y 2, de la ley 20.285.- | 19.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3104 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T-0000805, de 07 de mayo de 2017, formuladas por don Daniel Sepúlveda Vallejos, relativa al listado y remuneración de los profesores del recinto educativo consultado, en los años 2007 y 2008, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 19.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3105 | DENIÉGUESE, la entrega de la demás información requerida en la solicitud de acceso antes mencionada; por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 19.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3157 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815055, de fecha 11 de mayo de 2017, formulada por doña Josefina de la Fuente, relativa a indicar el estado de las investigaciones iniciadas en el año 2016, en virtud de la Ley N° 20.800, respecto de los planteles de educación del grupo Laureate, así como, en general, de aquéllos procedimientos seguidos a las Instituciones de Educación Superior, en los últimos cinco años, junto a los motivos y resultados de las investigaciones finalizadas en dicho lapso. DENIÉGUESE la información referida al motivo que dio origen a las investigaciones realizadas por este Servicio a las Instituciones de Educación Superior, en los últimos cinco años, actualmente en trámite, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 22.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3158 | ACCÉDASE a la entrega de los estados financieros de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, correspondientes al periodo contable 2015, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, previsto en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, a través del enlace transcrito. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso código AJ001W-1815033 y AJ001P-1647401, admitidas a trámite con fechas 11 y 16 de mayo de 2017 respectivamente, ambas formulada por doña Ruth Balvoa Pastén, relativa a los balances de la Institución de Educación Superior consultada, correspondientes a los años 2016 y 2017, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 22.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3178 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1815130, de 19 de mayo de 2017, formulada por don Diego Rojas, relativa a la situación de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1 letra b) y 2, de la ley 20.285.- | 23.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3410 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001T-0000817, formulada por don Rodrigo Donoso, relativa a una base de datos, a nivel de establecimientos, del Censo Nacional de Infraestructura Educacional del año 2012, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra c), de la ley 20.285.- | 27.06.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3411 | DENIÉGUESE la entrega del reglamento previsto en el artículo 6° de la Ley N° 20.976, que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N° 20.822, requerido en las solicitudes de acceso código AH001W-1815076 y AJ001P-1647520, de 15 de mayo y 20 de junio de 2017 respectivamente, ambas de Carlos Román, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1 letra b), de la ley 20.285.- | 27.06.2018 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2063 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1813629, formulada por don Felipe Muñoz Aguilar, relativa a la resolución que haya tenido por interpuesto el recurso de reposición deducido por parte de EDUCACIÓN LILA RAMÍREZ PUEBLA E.I.R.L., en contra de la Resolución Exenta Nº 6283, el 2016, de este Servicio, o cualquier otra disposición de avance del proceso administrativo. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 02.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2074 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso Nº AJ001T-0000699, admitida a trámite con fecha 17 de marzo de 2017 y, presentada por don Ricardo Sierpe, relativa a los deciles o quintiles, ingreso per cápita, integrantes del grupo familiar y nivel educativo de los padres de los 1.123 alumnos de la Universidad de Los Lagos, cuyo RUT fue proporcionado por la peticionaria a través de la planillas que acompañó con ocasión de la aclaración de su petición de acceso, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, 1 letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1, letra c), y 2 de la ley 20.285.- | 03.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2125 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1814653, de fecha 28 de marzo de 2017, formulada por don Diego Huava Crone, relativa a los montos transferidos a los establecimientos educacionales consultados, entre enero de 2013 y la fecha de su presentación, por concepto de subvención escolar, a través del archivo digital enviado a la casilla electrónica designada por el mismo, al efecto. DENIÉGUESE la entrega de las cuentas corrientes de los mentados recintos de enseñanza, en las que se transfieren los montos correspondientes a subvención escolar, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de Ley de Transparencia por cuanto, su divulgación, comunicación o publicación afectaría los derechos de las entidades sostenedoras de tales establecimientos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 08.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2354 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la petición de acceso N° AJ001W-1814698, de 31 de marzo de 2017, formulada por doña Ignacia Velasco, relativa a las fechas de los 23 encuentros realizados, en el marco de la Etapa 1 del proceso relativo a las Bases Curriculares de 3° y 4° Medio Formación General y, la individualización e institución a la que pertenecen sus asistentes participantes, respectivamente. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1814698, de idéntica data y peticionaria, relativa a las reflexiones y conclusiones levantadas con ocasión de los mentados encuentros, la documentación relativa a los mismo y detalle de su recolección y redacción, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 17.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2412 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001TW-1813667, de fecha 03 de abril de 2017, formulada por la Fundación Crea, referente a los estudios, evaluaciones e informes del Ministerio de Educación relativos a la crisis y quiebra de la Universidad del Mar, así como al catastro sobre el proceso de reubicación de los ex estudiantes de dicha Casa de Estudios. DENIÉGUESE, la entrega de toda la documentación emitida entre los años 2012 y 2017, que haga referencia al proceso de cierre de la Universidad del Mar, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 18.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2445 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001P-1647317, de 06 de abril de 2017, presentada por doña Carolina Jorquera, a los currículum vitae de quienes fueron seleccionados en los 3 concursos internos y 3 concursos públicos convocados para los cargos correspondientes a Jefes/as de Departamento Regional, con desempeño en los Departamentos de Administración, Planificación y Educación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y, sus respectivos actos de nombramiento; así como los currículum vitae de aquellos funcionarios seleccionados en los 2 certámenes internos de asignación de responsabilidad. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a los currículos de los otros postulantes que no resultaron seleccionados, en los concursos de personal realizados por este Servicio en el periodo consultado, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nos 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 19.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2603 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1814775, de 10 de abril de 2017, formulada por don Alberto Polette Zaldívar, relativa a la documentación relativa al proceso de cierre de la Universidad UCINF, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 25.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2604 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001W-1814777, de 10 de abril de 2017, formulada por don Carlos García Ainol, relativa a los instrumentos integrantes de la Evaluación Docente referentes a doña Ivonne Irene Gomez Paredes, obrantes en poder de esta Subsecretaría de Educación, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1 y 2, de la ley 20.285.- | 25.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2610 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso N°s AJ001W-1814784 y AJ001W-1814785, ambas de 11 de abril de 2017 y formuladas por doña Ignacia Velasco, relativas a los participantes y comentarios de la tercera etapa del proceso de propuesta de Bases Curriculares de 3° y 4° medio, en virtud de las causales de reserva de los N°s 1, letra b), 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1, letra b), 2 y 5 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N°s 1, letra b), 2 y 5 de la ley 20.285.- | 26.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2611 | DENIÉGUESE, la entrega del monto total pagado por dicho concepto, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 26.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2634 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1814801, de fecha 12 de abril de 2017, formulada por don Jaime Pinochet Espíldora, relativa al número de alumnos favorecidos con la Beca de Excelencia Académica y Fondo Solidario de Crédito Universitario, según los resultados del pasado 16 de febrero de 2017, así como el listado de aquellos beneficiarios en el proceso de asignación del año 2016, a través del recuadro y enlace transcrito en el cuerpo de este acto. DENIÉGUESE la entrega de la nómina de alumnos seleccionados al 16 de febrero de 2017, con dichos beneficios, así como el RUT de aquellos favorecidos en el proceso de asignación correspondiente del año 2016, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, 1 letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1 letra c) y 2, de la ley 20.285.- | 29.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2635 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1814806, de fecha 12 de abril de 2017, formulada por doña Concepción María José González Cabezas, relativa al el listado de los “establecimientos educacionales de la Región Metropolitana Biblioteca CRA”, con mención del nombre de dichos planteles de enseñanza, R.B.D. respectivo, la dirección, comuna y región del mismo, y teléfono. DENIÉGUESE la entrega de los nombres de los coordinadores pedagógicos y encargados CRA de tales establecimientos educacionales, así como a las casillas de correos electrónicos de quienes detentan tales funciones, obrantes en poder de este Servicio, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de sus titulares, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 2 y 5, de la ley 20.285.- | 29.05.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1721 | DENIÉGUESE la singularización de quienes obtuvieron el título de bibliotecario, bibliotecólogo o bibliotecario documentalista, entre los años 2007 y 2015, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 03.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1755 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1813127, de 22 de febrero de 2017, presentada por don Edward Osvaldo, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, 1 letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), y 2 de la ley 20.285.- | 05.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1836 | DENIÉGUESE la entrega de los nombre de dichas personas, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 11.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1840 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1813233, de fecha 01 de marzo de 2017, formulada por doña Cecilia Toro Zepeda, relativa al número de alumnos de primer año y cursos superiores de la Región del Maule, seleccionados para cursar gratuitamente sus estudios superiores, desagregado por las comunas que integran la misma, según los resultados de fecha 16 de febrero de 2017. DENIÉGUESE la entrega de la nómina de alumnos provenientes de la comuna de Teno, seleccionados al 16 de febrero de 2017, para cursar gratuitamente sus estudios de educación superior, así como las direcciones de los mismos, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, 1 letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), y 2 de la ley 20.285.- | 12.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1841 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso N°s AJ001W-1813224 y AJ001W-1813225, ambas de fecha 01 de marzo de 2017 y formuladas por doña Angélica Viviana Paredes, relativa a indicar si fue reportada este Servicio por la Escuela Especial Particular Cedel, a través de la plataforma o aplicativo “Postulación PIE”, en los años 2014 y 2015. DENIÉGUESE la entrega de la nómina de profesionales de la educación, diversos a la solicitante, comunicados a este Servicio por el sostenedor y/o director de la Escuela Especial Particular Cedel, a través de la plataforma o aplicativo “Postulación PIE”, en los años 2014 y 2015, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 12.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1896 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud N° AJ001P-1647299, de fecha 31 de marzo de 2017, presentada por don John Martin, relativa a la casilla de correo electrónico de la Sra. Ministra de Educación, doña Adriana Delpiano Puelma, de conformidad con el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 17.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1897 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000670, de fecha 07 de marzo de 2017, presentada por don Patricio Farías Rodríguez, relativa el detalle del monto transferido a la Corporación Educacional Integrale, en su calidad de sostenedora, en febrero de 2017 DENIÉGUESE la entrega del número y tipo de cuenta bancaría en el sostenedor consultado, recibiría las transferencias realizadas desde esta Subsecretaría de Estado, así como la indicación de la institución financiera correspondiente, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de Ley de Transparencia por cuanto, su divulgación, comunicación o publicación afectaría los derechos de la entidad ficticia consultada. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 17.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1957 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la virtud de la solicitud de acceso Nº AJ001W-1813567, formulada por don Patricio Carrasco Lobos, relativa a la nómina y RUT de las alumnas que cursan, actualmente, primer año de enseñanza media en el Liceo Nº 1 Javiera Carrera, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nos 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 24.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1958 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso Nº AJ001W-1813557, de fecha 09 de marzo de 2017, formulada por doña Catherine Ivonne Apablaza Orellana, relativa a la nómina de alumnos de la comuna de Buin, seleccionados para cursar gratuitamente sus estudios superiores, así como sus RUT, números de teléfono, casilla de correo electrónico y dirección, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, 1 letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), y 2 de la ley 20.285.- | 24.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1967 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en virtud de las solicitudes de acceso N° AJ001W-1813572, AJ001W-1813573 y AJ001W-1813574, todas de fecha 10 de marzo de 2016 y formuladas por doña Ale Catalina Fernández, relativa a la de estudiantes matriculados en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales (ARCIS) y en la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (UNICIT), provenientes de la Universidad del Mar, en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2016. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa al RUT de los estudiantes matriculados en las Universidades ARCIS y UNICIT, entre los años 2012 y 2016, así como aquellos de la Universidad del Mar entre los años 2010 y 2012, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 25.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2007 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001P-1647249, de 14 de marzo de 2017, presentada por doña Carolina Cárcamo Nuñez, relativa a la consulta referida a la continuidad del Proyecto de Integración Escolar (PIE) de la Escuela Básica Particular Hueñecito. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la nómina de las y los alumnos incorporado al PIE de la Escuela Básica Particular Hueñecito, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. |
Art. 21, N° 2y 5, de la ley 20.285.- | 27.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2009 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso N° AJ001T-0000700, admitida a trámite con fecha 14 de marzo de 2017 y, presentada por don Mario Bahamondes Valdés, relativa a las pruebas de validación de estudios para personas mayores de 18 años, correspondientes al primer nivel medio (1° y 2° de educación media), de los años 2008 a 2016 DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 27.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2010 | ACCÉDASE, en virtud de los Principios de Apertura o Transparencia y de Máxima Divulgación, contemplados en las letras c) y d) respectivamente, del artículo 11, de la Ley N° 20.285, una planilla con el detalle de los montos transferidos a la Corporación Municipal de Cerro Navia, por concepto de Bonificación de Reconocimiento Profesional, en los meses de enero y febrero de 2017. DENIÉGUESE la nómina de los docentes dependientes de la mentada Corporación, que perciben el beneficio consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 27.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2038 | DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la casilla de correo electrónico del titular de la cuenta corriente al cual se realizan tales transferencias, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, letra b), de la ley 20.285.- | 28.04.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°973 | ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000634, formulada por don Daniel Saldías, en relación a las consultas efectuadas en los N°s 1, 2 y 4 de dicha petición, a través de los documentos puestos a disposición del interesado y la información consignada en el presente acto, así como al N° 5 del mismo requerimiento, mediante el enlace directo transcrito, vale decir: http://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Busquedas/BuscadorAvanzado.aspx?qs=9 y, el ID asociado a tal compra N° 31465. DENIÉGASE la entrega de antecedentes referidos a la rendición de cuentas de la Fundación Todo Chilenter, correspondiente al año 2014 y 2015, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1, letrac), del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 03.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°997 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001T-0000645, formulada por doña Francisca Gutiérrez, relativa al listado de las solicitudes de acceso a la información pública recibidas por este Servicio, entre el 1 de enero del año 2015 y el 24 de enero de 2017, referentes a Educación Superior, con el dato pormenorizado de la fecha de ingreso y texto de las mismas, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 06.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1006 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001T-0000644, formulada por el Observatorio de Gasto Fiscal de Chile, relativa al detalle pormenorizado, a nivel de funcionario y, en los componentes explicitados en el texto de la misma y en formato digital reutilizable (xls, cvs), de todos los cometidos funcionarios y las comisiones de servicio, comprendidos entre los años 2005 y 2016, que hayan motivado el pago de viático u otro emolumento, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 07.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1290 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1647144, formulada por doña María Paz Arzola, relativa a una base de datos innominada, con las variables explicitadas en el texto de la misma y en formato Excel, de todos los alumnos matriculados en instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, entre los años 2010 y 2017, en virtud de las causales de reserva de los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), y N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 14.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1437 | ACCEDASE a la entrega de la información requerida en la petición de acceso N° AJ001W-1813003, de 08 de febrero de 2017, formulada por doña Catherine Quiroz Antillanca, relativa a la copia de las bases de licitación para la adjudicación del Call Center Línea 600 de este Ministerio, a través del enlace directo transcrito, vale decir: Ver enlace . DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1813009, de idéntica data y peticionaria, relativa a las bases del procedimiento concursal de contratación del referido Servicio, a realizarse en esta anualidad, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 06.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1486 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso Nºs AJ001T-0000659 y AJ001T-0000660, de 03 de febrero de 2017, formuladas por doña Pamela Romero, relativa al listado de los profesores, paradocentes y auxiliares de los recintos educativos consultados, en los periodos de tiempos precisados en dichas peticiones, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 07.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1682 | ACCEDASE, en relación a la solicitud de acceso a la información pública N° AJ001W-1813101, de 16 de febrero de 2017, formulada por don Oscar Ulloa Oviedo y, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, contemplado en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, a una copia del Instructivo previo al reglamento consultado, para la postulación durante el año 2016, a las bonificaciones que otorga la Ley N° 20.964 a los asistentes de la educación que indica DENIÉGASE, en esta oportunidad, la entrega del reglamento de la Ley N° 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 30.03.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°934 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812661, de 13 de enero de 2017, formulada por don Nicolás Muñoz Montes, relativa a una planilla que contiene el listado de las personas beneficiadas con el programa de acceso gratuito a la enseñanza superior del año 2016, con indicación del nombre de las mismas y de la comuna de su domicilio. DENIÉGASE, la entrega del RUT de las personas que fueron beneficiadas con el programa de acceso gratuito a la enseñanza superior del año 2016, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tales antecedentes importarían una afectación de los derechos de sus titulares y, la utilización del mecanismo contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal conllevaría, asimismo, afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Cartera de Estado. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) y N°2, de la ley 20.285.- | 24.02.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°938 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812839, de fecha 25 de enero de 2017, presentada por doña Blanca Pacheco, relativa a los nombres y apellidos de los funcionarios y servidores públicos de esta Subsecretaría de Estado, a través del enlace de la página web transcrito. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a las casillas de correo electrónico de los referidos funcionarios y servidores públicos, de conformidad con la causal de secreto o reserva prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios consultados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 24.02.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°943 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812688, de 15 de enero de 2017, presentada por doña Paula Herrera, relativa al listado de establecimientos que solicitaron ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país, receso de actividades o renuncia al reconocimiento oficial para el año escolar 2017. DENIÉGASE, la información referida al motivo en que se encuentran fundadas tales peticiones, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentran concluidos dichos procesos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 27.02.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°01 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812178, de 18 de noviembre de 2016, formulada por don Luis Meriño Figueroa, relativa al certificado anual de estudios de enseñanza básica de la persona que individualiza, correspondiente a 2º básico, en el cual se consignan sus calificaciones. DENIÉGUESE la entrega de los antecedentes del menor de edad consultado, referidos a la asistencia escolar, hoja de vida y, la documentación asociada a las atenciones que éste haya tenido con un(a) psicólogo(a) escolar y/o particular, presentada al recinto educativo por su madre, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero, quien dedujo su oposición a la comunicación de dichos antecedentes. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 03.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°51 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1646972, de 25 de noviembre de 2016, presentada por la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, relativa al listado de las personas que se incorporaron a dicha repartición, entre el 01 de enero de 2014 y noviembre de 2016, con indicación de su nombre, grado, estamento, calidad jurídica (contrata, honorarios a suma alzada y honorarios por producto, así como aquéllas que prestaron servicio en calidad de reemplazo) y departamento al cual éstas fueron asignadas; al detalle de las solicitudes de cometidos funcionarios, realizadas en el periodo comprendido entre 01 de mayo y el 31 de octubre de 2016; y, a los informes y comprobantes presentados por funcionarios con ocasión del referido mecanismo de distribución de tareas, obrantes en poder de la mencionada SECREDUC, junto a su correspondiente solicitud y resolución de autorización. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la cédula nacional de identidad de las personas que ingresaron a la mencionada Secretaría Regional Ministerial, entre el 01 de enero de 2014 y noviembre de 2016, de conformidad a lo dispuesto en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas, particularmente la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 10.10.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°140 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812273, efectuada por don Cristopher Pizarro Segovia, relativa a una copia del Of. Ord. N° 3.049, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo y, sus antecedentes, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra a), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento por parte de terceros, implicaría afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, en orden a colaborar con la posible continuación de investigación y persecución de un presunto delito. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 12.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°145 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000579, presentada por don Esteban Rodríguez Correa, relativa a indicar la fuente normativa en virtud de la cual obran en poder de esta Subsecretaría de Educación, los registros de titulación de las Casas de Estudios Superiores. DENIÉGUESE los datos de titulación de las personas singularizadas en la petición de acceso, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N°2 y N°5, de la ley 20.285.- | 16.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°153 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T-0000582, formulada por doña María Paz Balbontín Urtubia, relativa a los datos de titulación de las personas singularizadas en dicha petición de información, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 2 y N°5, Art. 23, de la ley 20.285.- | 16.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°209 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812347, de 07 de diciembre de 2016, presentada por doña Sandra Olguín, relativa a la información concerniente a los directores y encargados TI de los establecimientos educacionales en Chile, así como a la lista de jefes DAEM de todos los municipios: nombre, individualización, teléfono, mail y dirección del establecimiento, así como datos listado de los Departamentos de Educación de todo el territorio, con mención de las regiones y comunas de cada uno de éstos, así como sus códigos respectivos, la dirección en que se encuentran y, el nombre de su jefe titular o de quien lo subroga. DENIÉGUESE la entrega del teléfono y el mail de los directores y encargados TI de los establecimientos educacionales, así como de los jefes de los Departamentos de Educación de los municipios, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 20.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 304 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000596, de 12 de diciembre de 2016, presentada por doña Silvia Luraschi, relativa a la información concerniente a establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados en Chile: nombre del establecimiento, RBD, antecedentes relativos a PIE, número de alumnos prioritarios, dependencia, región, comuna y, matrícula total. DENIÉGUESE la entrega del teléfono y el mail de los directores de los establecimientos educacionales, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida. | Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 24.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°350 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000598, de 13 de diciembre de 2016, presentada por don José Perotti, relativa a la información concerniente a establecimientos educacionales d la provincia de Ñuble que poseen bibliotecas CRA; nombre del colegio; dirección, mail y contacto institucional; y nombre del (la) Coordinador(a) CRA. DENIÉGUESE la entrega del mail de los (las) encargados(as) CRA, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 25.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°514 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T0000602, respecto de la documentación entregada para la postulación a la Asignación por Desempeño Difícil (ADD) de todos los años del concurso (2001 en adelante), por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de una solicitud cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 27.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°592 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T0000600, de 15 de diciembre de 2016, presentada por don Carlos Miranda, relativa al detalle de las calificaciones obtenidas por los proyectos presentados al Fondo de Desarrollo Institucional en la línea de Emprendimiento Estudiantil para el año 2016. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001T0000600, respecto del acceso a las propuestas en cuestión, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra c), de la ley 20.285.- | 27.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°626 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812420, de 16 de diciembre de 2016, presentada por don Marcos Derpich, relativa al listado de los profesores de educación física de todos los establecimientos educacionales del país, individualizados mediante un identificador numérico del docente, con expresa mención del nombre de la institución escolar, la comuna en la que se ubica y el Departamento Provincial al que pertenece. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001W-1812420, respecto del acceso al nombre, apellido paterno, apellido materno, correo electrónico y teléfono celular de los profesores de educación física del país, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico y del mismo modo el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra c) y 21 Nº 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), y Art. 21, N°2, de la ley 20.285.- | 30.01.2017 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5723 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000531, de 18 de octubre de 2016, presentada por don Rodolfo Quezada Cornejo, relativa a una planilla que contiene el listado de los Departamentos de Educación de los municipios del país, con mención de las comunas y regiones de cada uno de éstos, así como sus códigos respectivos, la dirección y nombre de su jefe titular o de su subrogante. DENIÉGASE la entrega de los números telefónicos y casilla de correo de los jefes titulares y subrogantes de los mencionados departamentos de educación, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tales antecedentes importarían una afectación de los derechos de sus titulares y, la utilización del mecanismo contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal conllevaría, asimismo, afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Cartera de Estado. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), y 2 de la ley 20.285.- | 01.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5743 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso Nº AJ001P-1646939, de 19 de octubre de 2016, formulada por doña Valentina Caro Cáceres, relativa al reglamento al que hace alusión el artículo 82 de la Ley Nº 20.259, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b) de la ley 20.285.- | 02.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5751 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811947, de 20 de octubre de 2016, presentada por don Francisco Ceron Acevedo, en relación a las bases de datos elaboradas por el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), correspondiente a los alumnos matriculados en Instituciones de Educación Superior entre los años 2007 y 2016, a través del enlace o vinculo indicado en el cuerpo de la presente Resolución. DENIÉGASE la entrega del “MRUN” de quienes figuran en las bases de datos de matriculados en Instituciones de Educación Superior, que mantiene esta Subsecretaría de Educación, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tal antecedente importarían una afectación de los derechos de sus titulares y, la utilización del mecanismo contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal conllevaría, asimismo, afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra c) y 2, de la ley 20.285.- | 05.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5752 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000535, de 20 de octubre de 2016, formulada por don Bernardo Lara Escalona, relativa a los Informes de Desempeño Difícil elaborador por la Coordinación Nacional de Subvenciones, correspondientes a los montos transferidos por dicho emolumento en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, a los establecimientos educacionales del país; planilla con el presupuesto anual disponible para el año 2016, por región; listado elaborado por la Unidad de Apoyo Municipal, con los establecimientos seleccionados por el periodo “marzo 2016-febrero 2018”, con el puntaje obtenido por cada uno de los indicadores de la asignación consultada y su puntaje final; y, Decreto N° 292, de 2003, de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, a través del enlace transcrito en el cuerpo de la Resolución. DENIÉGASE, la entrega de los aspectos de la actual petición de acceso, referida al detalle de la información relativa a los indicadores de la asignación consultada de los establecimientos calificados de desempeño en condiciones difíciles, entre los años 2003 y 2016, con indicación de la ciudad de referencia y área geográfica de cada uno de dichos recintos, así como el puntaje de cada uno de dichos criterios e indicadores y, el final tratándose de los planteles seleccionados entre los años 2003 y 2015, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra c), de la ley 20.285.- | 05.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5980 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud N° AJ001W-1812090, de fecha 08 de noviembre de 2016, presentada por doña Camila Retamal Leyton, relativa a la casilla de correo electrónico de la Sra. Jefa del Departamento de Administración de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, doña Alejandra Olate Amigo y, del Sr. Jefe del Departamento de Educación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, don Ricardo Bocaz Santa María, de conformidad con el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 12.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6058 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812029, de fecha 02 de noviembre de 2016, presentada por doña Gigliola Carlevarino Weitzel, relativa a los fondos transferidos por el Ministerio de Educación a la Ilustre Municipalidad de Arica, en virtud de la Ley Nº 19.933, en el periodo consultado, desagregado por establecimiento educativo y mes de pago. DENIÉGASE la entrega del número de la cuenta de la mencionada entidad edilicia, en la que se transfieren los recursos correspondientes a la Ley N° 19.933, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de Ley de Transparencia por cuanto, su divulgación, comunicación o publicación afectaría los derechos de la entidad ficticia consultada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 15.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6091 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812206, de fecha 22 de noviembre de 2016, formulada por doña María Francisca González, relativa a la copia de Plan de Administración de la Universidad ARCIS; Informe Financiero y Patrimonial y su anexo denominado “Proyecciones 2016 UARCIS”; Informes de Avance Nº 1 y 2, Plan de Administración Provisional, Universidad de Artes y Ciencias Sociales – ARCIS- abril 2016 y, sus anexos; e, Informe de Avance Nº 2, Plan de Administración Provisional, Universidad de Artes y Ciencias Sociales – ARCIS-, de abril y junio de 2016 respectivamente y, sus anexos. DENIÉGASE aquella información financiera que se refiera a proyectos e inversiones futuras que tengan por objeto la restructuración económica de la Universidad ARCIS, así como también aquellos datos financieros referidos a estimaciones de ingresos y egresos detallados en el Informe Financiero y Patrimonial y su anexo denominado “Proyecciones 2016 UARCIS”, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto su entrega implicaría afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a la excepción de publicidad consagrada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 19.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6092 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1646963, de fecha 18 de noviembre de 2016, presentada por doña Myriam Vásquez Aránguiz, relativa a identificar a la Secretaria de la Sra. Ministra de Educación. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a las casillas de correo electrónico de la Sra. Ministra de Educación y de su Secretaria, así como el número telefónico de esta última, de conformidad con la causal de secreto o reserva prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios consultados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 19.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6114 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812058, de 06 de noviembre de 2016, formulada por don José Miguel Ramos Rodríguez, relativa a la copia de todos los oficios ordinarios y resoluciones exentas emitidas, desde el año 2015 hasta la fecha de su presentación, por el Ministerio de Educación, a través de sus Subsecretarías, reparticiones y Secretarías Regionales, relativas a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado y, a la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 20.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6115 | ACCÉDASE parcialmente a la información requerida en las solicitudes de acceso N°s AJ001T-0000568 y AJ001P-1646959, de 18 y 21 de noviembre de 2016 respectivamente, ambas formuladas por don Guillermo Cancino Oyarzun, relativa a indicar si se cuenta con un registro de los estudios básicos de la persona individualizada en las presentes peticiones de información. DENIÉGASE, la entrega de la información relativa a las notas de los estudios de enseñanza secundaria de la Sra. Cereceda Parra, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero, quien dedujo su oposición a la comunicación de dichos antecedentes. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 2, letra c) de la ley 20.285.- | 20.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6116 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812065, admitida a trámite con fecha 07 de noviembre de 2016 y, presentada por don Rodrigo Escobar Carvajal, relativa a las empresas privadas que realizaron las mayores donaciones a las Universidades de Chile y, en particular, a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en los periodos consultados; listado de los alumnos seleccionados para acceder a la gratuidad, según los resultados actualizados al 29 de junio pasado, desagregado por Casa de Estudios, sede, carrera de matrícula y, la distinción entre estudiantes de primer año y de cursos superiores; detalle de las denuncias recibidas entre los años 2014 y 2015, respecto a dicha Institución de Educación Superior recibidas entre los años 2014 y 2015, respecto a la Universidad Andrés Bello, con el dato pormenorizado de la fecha y motivo del reclamo; y, en virtud del Principio de Máxima Divulgación, contemplado en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, listado de los Licenciados en Ciencias Jurídicas, entre los años 2007 y 2015, desagregado por año de ingreso a la carrera, así como entre quienes ingresaron vía convalidación interna y vía validación externa. DENIÉGASE la entrega de información relativa a las denuncias que forman parte de los antecedentes del procedimiento investigativo incoado en contra de la UNAB, en virtud de la Resolución Exenta N° 2.791, de 2016, de este origen, de acuerdo a la causal de reserva del N° 1, letra b),del artículo 21 de la Ley de Transparencia; así como la identificación o los nombres de quienes realizaron denuncias relativas a la mencionada entidad, entre los años 2014 y 2015, por configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c), y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en los N°s 1, letra c), y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N° 1, letra c) y 2, de la ley 20.285.- | 20.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6189 | ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812107, formulada por don José Gabriel Riffo Gómez, particularmente a los puntos números 1) y 2) de dicha petición. DENIÉGASE, la entrega de la información relativa al número de personas que postularon exclusivamente a establecimientos particulares subvencionados de la comuna de Punta Arenas y que fueron asignadas a planteles municipales, así como el de postulaciones que recibieron los recintos particulares subvencionados de dicha localidad, en orden de preferencia, desagregado en los niveles de enseñanza explicitados la misma presentación, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N° 1, letra b) y, de la ley 20.285.- | 23.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6338 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812164, de 17 de noviembre de 2016, formulada por don Álvaro Gallegos Vallejos, relativa a una planilla que contiene el listado de las personas beneficiarias con la Beca Vocación de Profesor, en los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con indicación de su nombre, del género, la carrera y la Casa de Estudios de matrícula correspondiente, el proceso de postulación (primer año o renovante), año y beneficio obtenido. DENIÉGASE, la entrega del Rol Único Nacional (RUN), quintil de ingreso, fecha de nacimiento y rendimiento de los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor, así como la información correspondiente a aquellos postulantes que no fueron seleccionados finalmente para acceder a ésta, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tales antecedentes importarían una afectación de los derechos de sus titulares y, la utilización del mecanismo contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal conllevaría, asimismo, afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Cartera de Estado. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) y, de la ley 20.285.- | 29.12.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5202 | ACCÉDASE, a la entrega de las Resoluciones Exentas N°s 4.563 de 2014 y 3.237 de 2015, ambas de Educación, mediante los cuales se distribuyeron los recursos correspondientes al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, de los años 2014 y 2015, a las comunas beneficiados con el mismo. DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811635, de 14 de septiembre de 2016, formulada por don Rodrigo Fernández Albornoz, referida a la matriz de información relativa al monto transferido a cada una de las comunas beneficiadas con el referido Fondo, desagregada por los componentes explicitados en el texto de la petición, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 28.10.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5223 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811651, de 16 de septiembre de 2016, presentada por don Mauro Elías Tamayo, relativa a la proporción de establecimientos educacionales con acceso a: a), electricidad, b) internet con fines pedagógicos, c) computadoras con fines, d) infraestructura adaptada y materiales para los estudiantes con discapacidades, e) agua potable), f) instalaciones de saneamiento básico separadas por sexo y g) instalaciones de lavado de manos básicas, remitiéndose los datos disponibles respecto de los puntos b) y c), desagregados por región, establecimientos urbanos o rurales y, dependencia; y los antecedentes de los puntos a), d), e), f) y g), en cantidades totales. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001W-1811651, respecto de los puntos a), d), e), f) y g), desagregada en los componentes de región y, establecimientos urbanos o rurales, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 03.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5257 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811659, de 19 de septiembre de 2016, presentada por doña Carolina Andrea Contreras, relativa a la lista de docentes y asistentes de la educación del Centro Integral de Educación Alborada y, del Liceo Técnico Profesional Juan Pablo II, del año 2016 . DENIÉGUESE la entrega del RUT de las personas naturales aludidas, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 04.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5312 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso N° AJ001W-1811710 y AJ001W-1811711, ambas de 23 de septiembre de 2016, presentadas por la Fundación Un Alto en el Desierto, relativa al número de establecimientos que cuentan con plantas de tratamiento de agua, en cantidades totales por la región de Coquimbo y el país. DENIÉGUESE la entrega de la información requerida las solicitudes de acceso N° AJ001W-1811710 y AJ001W-1811711, desagregada en los componentes solicitados por cada establecimiento: nombre, RBD, comuna, región, si cuenta con planta de tratamiento para el agua, teléfono y, persona de contacto del establecimiento, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; y en tanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra c) y Nº 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra c), y N°2, de la ley 20.285.- | 09.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5397 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1811737, efectuada por doña Viviana Candia, referida a las copias de las auditorias ASEG-4, sobre mejoramiento de infraestructura escolar pública; ASEG-7, sobre Convenio Integra; ASEG-8, sobre beca reubicación Universidad del Mar; E01-2016, sobre revisión integral de los procesos de pago y control realizados a la Seremi Metropolitana, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1 letra b), de la ley 20.285.- | 14.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5466 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811762, admitida a trámite con fecha 03 de octubre de 2016 y, presentada por doña Javiera Águila Lara, relativa a la copia de Plan de Administración de la Universidad ARCIS; Informe Financiero y Patrimonial y su anexo denominado “Proyecciones 2016 UARCIS”; Informes de Avance Nº 1 y 2, Plan de Administración Provisional, Universidad de Artes y Ciencias Sociales – ARCIS- abril 2016 y, sus anexos; e, Informe de Avance Nº 2, Plan de Administración Provisional, Universidad de Artes y Ciencias Sociales – ARCIS-, de abril y junio de 2016 respectivamente y, sus anexos. DENIÉGUESE aquella información financiera que se refiera a proyectos e inversiones futuras que tengan por objeto la restructuración económica de la Universidad ARCIS, así como también aquellos datos financieros referidos a estimaciones de ingresos y egresos detallados en el Informe Financiero y Patrimonial y su anexo denominado “Proyecciones 2016 UARCIS”, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto su entrega implicaría afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a la excepción de publicidad consagrada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 17.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5487 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811801, de fecha 04 de octubre de 2016, presentada por doña Fernanda Jure Olave, relativa al listado de los y las periodistas que prestan servicio actualmente en el Ministerio de Educación y, de quienes lo hicieron durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, a través del enlace transcrito. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mencionados profesionales, de conformidad con la causal de secreto o reserva prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios consultados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 18.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5496 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811815, de fecha 05 de octubre de 2016, presentada por el Instituto Nacional de Formación Profesional Ltda., relativa al listado de los(as) Encargados(as) Regionales y Provinciales de las Bibliotecas Escolares CRA, con mención de su nombre, región y Departamento Provincial de Educación en que éstos se desempeñan, según corresponda. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mencionados funcionarios, de conformidad con la causal de secreto o reserva prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios consultados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 21.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5506 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001W-1811824, de fecha 06 de octubre de 2016, efectuada por la Sra. Sara Joiko Mujica, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2 y 5, de la ley 20.285.- | 22.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5533 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1811849, efectuada por doña María Fernanda García Cáceres, relativa a las planillas de rendición de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a los sostenedores de seis establecimientos educativos, en los periodos de tiempo detallados en la misma presentación, por concepto de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad y, de los bonos de vacaciones y término de conflicto, por configurarse la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 24.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5618 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1812026, de fecha 02 de noviembre de 2016, presentada por don Rodrigo Machuca, relativa a las consultas explicitadas en los números 1,2,3,4,5 y 6 de la misma presentación, así como la identificación del encargado del grupo de electrógenos del Ministerio de Educación. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico y número telefónico del mencionado encargado, de conformidad con la causal de secreto o reserva prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios consultados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 30.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5661 | DENIÉGUESE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811908, de 16 de octubre de 2016, formulada por doña Paula Herrera, referida al número de postulantes de becas de educación superior del Ministerio de Educación, que no hayan recibido en los años 2014, 2015 y 2016, éstas debido a que “(…) la institución a la que pertenecen no entregó la información necesaria para asignar el beneficio (…)”, desagregado por Casa de Estudios y beca, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) y, de la ley 20.285.- | 30.11.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4765 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1646831, de 19 de agosto de 2016, formulada por el Directorio Provincial Ñuble del Colegio de Profesores de Chile A.G., relativa a las transferencias de recursos realizadas por el Ministerio de Educación a la Ilustre Municipalidad de Coihueco, por concepto de subvención escolar y el Fondo de Apoyo para la Educación Pública (FAEP) correspondiente al año 2016. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1646837, de 22 de agosto de 2016, del mismo peticionario, referente al desglose de los aportes mensuales que el Ministerio de Educación traspasa a cada uno de los sostenedores municipales de la Provincia del Ñuble, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 03.10.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4766 | ACCEDASE a la entrega del documento denominado “Resumen ejecutivo estudio factibilidad y diseño del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía”, en virtud del Principio de Divisibilidad contemplado en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respecto a la solicitud N° AJ001T-0000450, de fecha 22 de agosto de 2016, presentada por don Patricio Abdala Sepúlveda. DENIÉGASE, la entrega de la información relativa al Informe Final del Proyecto de Estudio de Factibilidad y Diseño del C.F.T. Público de La Araucanía, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, por tratarse de un antecedente previo, para la deliberación y adopción de las resoluciones, medidas o políticas a dictar e implementar en el proceso de establecimiento y organización de los C.F.T. Estatales creador por medio de la Ley N° 20.910. |
Art. 21, N° 1, letra b) de la ley 20.285.- | 03.10.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5017 | DENIÉGASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811489, formulada por don Rodolfo Bravo Boric, relativa a los antecedentes obrantes en poder del Departamento Provincial de Educación de Cordillera, por la medida a la que se hace mención y, que fuera adoptada por el establecimiento educacional Colegio Santa Irene, respecto a siete alumnos suyos y, a la individualización de los mismos, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra c) y, N°2, de la ley 20.285.- | 18.10.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5082 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000476, de 07 de agosto de 2016, presentada por doña Rossana Cruz de La Barra, relativa a una planilla que contiene el número de los profesionales de la educación calificados de manera destacada en la última evaluación docente, desagregado por las comunas que integran la Región de Valparaíso. DENIÉGASE la entrega de los nombres y las grabaciones de video de clases de los profesionales de la educación calificados como destacados en la última evaluación docente, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tales antecedentes importarían una afectación de los derechos de sus titulares y, la utilización del mecanismo contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal conllevaría, asimismo, afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Cartera de Estado. |
Art. 21, N°1, letra c), N°2, de la ley 20.285.- | 21.10.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5116 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811547, de fecha 08 de septiembre de 2016, formulada por don Alejandro Díaz, relativa a un archivo en formato Excel, que contiene el listado de establecimientos educacionales del país, de conformidad al Directorio de Establecimientos 2015, con mención de la ciudad y región de cada uno de estos, así como su RBD, el nombre de su director(a), la dirección y teléfono respectivo del plantel de educación. DENIÉGASE la entrega de las casillas de correo electrónico requeridas, en virtud de las causales de reserva de los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida. |
Art. 21, N° 2 y N° 5, de la ley 20.285.- | 24.10.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5149 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1646864, de fecha 09 de septiembre de 2016, formulada por doña Leslie Linares de La Cal Catalán, relativa a la nómina de los docentes de los establecimientos educacionales municipales de la Región de Los Lagos. DENIÉGASE la entrega de la información relativa al tramo de encasillamiento de los profesionales de la educación pertenecientes a establecimientos educativos municipales de la Región de Los Lagos, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación implicaría infringir las normas previstas en la Ley N° 19.628 y, afectar los derechos de las personas. |
Art. 21, N° 2 y N° 5, de la ley 20.285.- | 24.10.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4334 | 1. ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811310, de 5 de agosto de 2016, presentada por don Jaime Pinochet Espíldora, en relación al listado de los alumnos de primer año y cursos superiores seleccionados para cursar gratuitamente sus estudios, de acuerdo a los últimos resultados de Gratuidad, de fecha 28 de julio de 2016, desagregado por Casa de Estudios, sede, carrera de matrícula y género. 2. DENIÉGASE la entrega de los nombres y Rol Único Tributario (RUT) de dichos estudiantes, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285 | 07.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4327 | 1. ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811200, de 27 de julio de 2016, formulada por don Pablo Fuentes Neruda, relativa al detalle de los pagos manuales efectuados por las Unidades de Subvención, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de las Regiones de Valparaíso, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y, de Los Ríos, desde el año 2011 y hasta la fecha del requerimiento, desagregado por año, establecimiento educativo, R.B.D., motivo y monto. 2. DENIÉGASE, la entrega de la información a los desembolsos manuales efectuados por las Unidades de Subvención de las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación de las Regiones de Coquimbo, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Lagos, de Magallanes y de la Antártica Chilena y, Metropolitana, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. |
Art. 21, N° 1 letra c), de la ley 20.285.- | 07.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4424 | 1. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001W-1811314, de 7 de agosto de 2016, formulada por don Ariel León Bacian, relativa a la copia del D.F.L. Nº 7, de fecha 4 de agosto de 2016, que fija los Estatutos de la Universidad de Aysén y, de la documentación aparejada en su presentación al Ente de Control, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado. |
Art. 21, N° 1 letra b) de la ley 20.285.- | 15.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4425 | 1. ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001T-0000445, de fecha 07 de agosto de 2016, presentada por doña Lorena del Carmen Bravo Ibarra, relativa a los Proyectos de Estatutos presentados por la Universidad de Aysén y, los oficios conductores de los mismos. 2. DENIÉGASE, la entrega de la información relativa a la copia del D.F.L. Nº 7, de fecha 4 de agosto de 2016, que fija los Estatutos de la Universidad de Aysén, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado. |
Art. 21, N°1 letra b), de la ley 20.285.- | 15.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4571 | 1. ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1811536, de fecha 07 de septiembre de 2016, presentada por doña Liliana Jofré Gutiérrez, relativa a las vías de contacto o interacción con esta Secretaría de Estado y, en virtud de los principios de apertura o transparencia y máxima divulgación, contemplados en las letras c) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, a la entrega de copia de la carta de respuesta evacuada por la JUNAEB, a la misiva de la peticionaria ingresada, en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación, con fecha 23 de junio de 2016. 2. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico de la titular de Educación, de conformidad con el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. |
Art. 21, N°1, de la ley 20.285.- | 21.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 4570 | 1. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811316, de 7 de agosto de 2016, formulada por don Sergio Donoso, relativa a la nómina de los postulantes al Premio Nacional de Literatura del año 2016, toda vez que a su respecto es aplicable la excepción a la publicidad contemplada en el N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal, las hipótesis previstas en las leyes N°s 19.628 y 19.169 cumplen con el requisito de ley de quórum calificado y, en ese sentido, se trata de información confidencial. | Art. 21, Nº 5, de la ley 20.285.- | 21.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 4605 | 1. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000437, de 09 de agosto de 2016, formulada por don Daniel Saldías, relativa a las rendiciones de cuenta efectuadas por la Fundación Todo Chilenter durante los años 2013, 2014 y 2015 y, lo que va del 2016, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. | Art. 21, Nº 1 letra c), de la ley 20.285. | 22.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 4727 | 1. ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811335, de 17 de agosto de 2016, formulada por doña Flor Guzmán Cárdenas, relativa a el “detalle del monto entregado a los municipios por concepto de Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) el primer y segundo trimestre de 2016”. 2. DENIÉGASE, la entrega de los demás aspectos de la referida petición de acceso, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. |
Art. 21, Nº 1 letra c), de la ley 20.285. | 29.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta Nº 4748 | 1. ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1811381, de fecha 18 de agosto de 2016, presentada por doña Claudia Velásquez Ojeda, relativa a copia del documento de trabajo denominado “Minuta – Proyecto de Estatutos Universidad de Aysén” y del Decreto N° 13, de 2016, de Educación, que distribuye recursos a las Universidades O’Higgins y Aysén, en el marco de las asignaciones presupuestarias que se indican. 2. DENIÉGASE, la entrega de la información relativa a la copia del D.F.L. Nº 7, de fecha 4 de agosto de 2016, que fija los Estatutos de la Universidad de Aysén, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de un acto que no se encuentra totalmente afinado. |
Art. 21, Nº 1 letra b), de la ley 20.285. | 30.09.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3780 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1810846, admitida a trámite con fecha 20 de junio de 2016 y, presentada por don Luis Felipe de La Vega, relativa al listado de los postítulos inscritos por las Universidades, en el año 2015, en el Registro de Menciones que al efecto lleva el Ministerio de Educación y, a los actos administrativos a través de los cuales se transfirieron los recursos necesarios a los municipios para el desarrollo de los Planes de Superación Profesional, correspondientes al año 2015, en los que se consignan los nombres de los aludidos planes, la comuna y, el número de alumnos evaluados, con desempeño básico e insatisfactorio, que sirvió para determinar el valor total aprobado para cada PSP. DENIÉGASE la entrega del detalle requerido de las acciones formativas inscritas en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, de conformidad a lo indicado. |
Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 02.08.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3827 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1646672, de fecha 30 de junio de 2016, formuladas por don Jorge Molina, relativa a la nómina de los docentes de los establecimientos educacionales de la comuna de Concepción, a través de la página web www.mime.mineduc.cl. DENIÉGASE la entrega de las casillas de correo electrónico requeridas, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 09.08.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3916 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811015, de fecha 05 de julio de 2016, formulada por don Juan Pablo Fernández Oria, relativa a un archivo en formato Excel, que contiene el listado de establecimientos educacionales del país, de conformidad al Directorio de Establecimientos 2015, con mención de la ciudad y región de cada uno de estos, así como su RBD, los nombres de su sostenedor(a) y director(a), la dirección, teléfono y matrícula respectiva del plantel de educación y, la indicación de si se encuentra o no adherido a SEP. DENIÉGASE la entrega de las casillas de correo electrónico requeridas, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 17.08.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4086 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1811027, admitida a trámite con fecha 20 de julio de 2016 y, presentada por don Francisco Javier Currieco Guerrero, relativa al número de los Arquitectos titulados y Licenciados en Ciencias Jurídicas, entre los años 2007 y 2015, desagregado por año de titulación y licenciatura, según sea el caso; Universidad; sexo; y nacionalidad. DENIÉGASE la entrega de los nombres y apellidos y, del RUN de los alumnos titulados de la carrera de Arquitectura, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto su entrega implicaría afectar los derechos de las personas. |
Art. 21, N°, de la ley 20.285.- | 23.08.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4147 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001W-1811103, de 14 de julio de 2016, formulada por doña Elizabeth Arévalo, referente a antecedentes educativos de don Lynn Jaime Rapu Tuki, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero y, deducida oposición, esta fue respondida en tiempo y forma por el requerido en términos negativos. |
Art. 21, N°2, de la ley 20.285.- | 26.08.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3180 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso N°s AJ001W-1810552 y AJ001W-1810982, de fechas 26 de mayo y 1 de julio de 2016 respectivamente, formuladas por Proyectos Educativos Grupo Magisterio LTDA, relativa al listado de establecimientos educacionales a los que están destinadas las copias del libro “Protagonista de mi Vida: Manual del Docente”, con mención del nombre de dichos planteles de educación, R.B.D. respectivo, la dirección, la comuna y la región del mismo, teléfono y, los nombres de sus directores y encargados CRA DENIÉGASE la entrega de las casillas de correo electrónico requeridas, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 08.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3181 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1810555, efectuada por doña Paula Herrera, relativa al monto que recibirá cada Institución de Educación Superior en virtud del Aporte Fiscal Indirecto, correspondiente al año 2016 y, el número de alumnos de dichas Casas de Estudios causantes de éste, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de esta Secretaría de Estado. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, letra b), de la ley 20.285.- | 08.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3189 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001T-0000349, de 27 de mayo de 2016, presentada por el Sr. David Vargas, referente a antecedentes y documentación de carácter académica de la persona que individualiza, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero y, deducida oposición, esta fue respondida en tiempo y forma por la requerida en términos negativos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 11.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3204 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1810573, efectuada por don Gerardo Sanz, relativa al informe evacuado por esta Subsecretaría de Estado a la Contraloría General de la República, a raíz de una presentación formulada por don Alejandro Vergara Blanco, en representación de la Universidad de Concepción, reclamando la legalidad de un acto administrativo de este origen, por configurarse a su respecto la causal de reserva N° 1, letra a), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de esta Subsecretaría de Estado, por cuanto se trata de un antecedente necesario para defensas jurídicas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra a), de la ley 20.285.- | 12.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3206 | ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1810883, de fecha 21 de junio de 2016, presentada por doña Cindy Arias, relativa a las vías de contacto o interacción con esta Secretaría de Estado. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico de la titular de Educación, de conformidad con el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, de la ley 20.285.- | 12.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3244 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1646605, de 01 de junio de 2016, presentada por doña Paola Bordoli, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nos 1, letra c), y 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra c), y N°2 de la ley 20.285.- | 14.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3464 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1810781, de 10 de junio de 2016, presentada por el Sr. Tony Julian, referente a los correos electrónicos, enviados y recibidos, de la cuenta institucional de la otrora Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, entre abril de 2014 y junio de 2016, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero y, deducida oposición, esta fue respondida en tiempo y forma por la requerida en términos negativos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. |
Art. 21, N°2, de la ley 20.285.- | 25.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3489 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en las solicitudes Nºs AJ001W-1810802 y AJ001P-1646649, formuladas por don Esteban González Zapata, relativas a los expedientes elaborados con razón de los procesos investigativos instruidos respecto de las Universidades Andrés Bello y de Las Américas, en el año 2014, así como a indicar el número de investigaciones administrativas o periodo de investigación previa abiertos contra la primera de las Casas de Estudio e, identificar cuales de ellas tienen relación con denuncias de presunto lucro mediante la venta de servicios de parte de controlador Laureate, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto ésta forma parte integrante de un procedimiento administrativo que se encuentra en actual tramitación. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra b), de la ley 20.285.- | 26.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3723 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1810842, de 15 de junio de 2016, presentada por doña María Pía Monasterio Blanco, relativa al Plan de Administración elaborado por el Administrador Provisional de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales (ARCIS). DENIÉGASE, la entrega del informe de la situación financiera y patrimonial presentado por el Administrador Provisional de la Universidad Arcis, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero y, deducida oposición, esta fue respondida en tiempo y forma por el requerido en términos negativos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2, de la Ley Nº 20.285. |
Art. 21, N°2 de la ley 20.285.- | 28.07.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2702 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1810244, de 26 de abril de 2016, presentada por doña Yessica Cristina Loyola, relativa a la información concerniente a los sostenedores de los establecimientos educacionales en Chile: nombre de sostenedor (persona jurídica y persona natural que recibe financiamiento estatal), mail del sostenedor (persona jurídica), individualización, teléfono, mail y dirección del establecimiento, datos totales de matrícula de la institución y, total de docentes de la misma. DENIÉGASE la entrega del RUT y el mail de las personas naturales, así como el nombre de los sostenedores y representantes legales que corresponden a tales, que no reciben financiamiento, en virtud de la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 07.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2732 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1810252, de 27 de abril de 2016, presentada por doña Paula Herrera, relativa al número de correos electrónicos dirigidos a los estudiantes universitarios que iniciaron los trámites para acreditar su situación socioeconómica para acceder a la gratuidad o algún otro beneficio del Estado, pero que no terminaron el proceso y, a aquellos que podrían acceder a gratuidad mas no habían acreditado la reseñada situación, así como los antecedentes relativos al número de casillas de correos electrónicos de alumnos con el que contaba este Ministerio y cantidad de comunicaciones electrónicas cuyo envío quedo pendiente. DENIÉGASE la entrega del desglose requerido de los mencionados correos, por Universidad, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. |
Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 08.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2745 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1646549, de 28 de abril de 2016, presentada por el Sr. Sergio Torres, referente a antecedentes y documentación de carácter académica de la persona que individualiza, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero y, deducida oposición, esta fue respondida en tiempo y forma por la requerida en términos negativos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 09.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2774 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001T-0000311, de fecha 02 de mayo de 2016, efectuada por el Sr. Felipe Benavente, referida a la entrega de los antecedentes requeridos, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra b), de la ley 20.285.- | 13.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2836 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1810335, presentada por don Marcelo Ojeda, relativa al listado de los alumnos titulados de la carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad de Temuco, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto su entrega implicaría afectar los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a la excepción de publicidad consagrada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. |
Art. 21, N°2, de la ley 20.285.- | 16.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2837 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001T-0000317, de fecha 05 de mayo de 2016, efectuada por el Sr. Iván Cortés, referida a la entrega de los antecedentes requeridos, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra b), de la ley 20.285.- | 16.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2964 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por las solicitudes N°s AJ001W-1810402 y AJ001W-1810403, de fecha 12 de mayo de 2016, ambas presentadas por don Héctor Altamirano, relativas a los coordinadores(as) de educación especial y, de educación básica de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mencionados funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación, de conformidad con el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios consultados. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, de la ley 20.285.- | 23.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3000 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso N°s AJ001W-1810414, AJ001W-1810415 y AJ001W-1810416, de 13 de mayo de 2016 y, la solicitud Nº AJ001P-1646582, de fecha 24 de mayo de 2016, todas formuladas por don José Jara, relativa a los actos administrativos de inicio y término de los procedimientos investigativos respecto de Universidades, concluidos en el periodo consultado. DENIÉGASE, la información indicada en el Nº 1 de los requerimientos Nº AJ001W-1810414, AJ001W-1810415 y AJ001W-1810416 y, copia de los actos administrativos relativos a las investigaciones que actualmente se desarrollan en contra de Universidades, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, así como los documentos señalados en el Nº 2 de las solicitudes de acceso a la información formuladas por el Sr. Jara, por configurarse a su respecto la excepción a la publicidad contemplada en el Nº 1, letra c), del artículo 21 del mismo cuerpo legal. |
Art. 21, N°1 letra c), de la ley 20.285.- | 23.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3057 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1810449, de 18 de mayo de 2016, presentada por doña Paula Herrera, relativa a la indicación del número de investigaciones que actualmente está desarrollando está Cartera de Estado, el nombre de las instituciones objeto de las mismas, la fecha de inicio respectiva, como asimismo respecto a los antecedentes requeridos acerca de los procesos concluidos durante el año 2015. DENIÉGASE, la información referida al motivo que dio origen a las investigaciones que actualmente se desarrollan en contra de instituciones de educación superior, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentran concluidos dichos procesos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra b), de la ley 20.285.- | 29.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3058 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001W-1810652, de fecha 31 de mayo de 2016, efectuada por doña Beatriz Hasbún, referida a la entrega de los antecedentes requeridos, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra b), de la ley 20.285.- | 29.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3067 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001W-1810700, efectuada por don Pablo Mariman, referida a la entrega del texto oficial del proyecto de reforma de la educación superior, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra b), de la ley 20.285.- | 29.06.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2254 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001W-1810016, de fecha 01 de abril de 2016, efectuada por el Sr. Fernando González, referida a la entrega de los correos electrónicos requeridos, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 10.05.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2264 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1810164, presentada por doña Gloria Ignes y, admitida a trámite el 26 de abril de 2016, relativa al detalle de los(as) kinesiólogos(as) titulados(as), entre los años 2010 y 2014, que cursaron sus estudios en Universidades de la Región de Valparaíso, desagregado por año de ingreso de éstos a primer año a la aludida carrera y, aquellos que ingresaron vía convalidación interna o externa. DENIÉGASE la entrega de los nombres y apellidos de dichos profesionales, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) y, 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°s 1, letra c) y, 2 de la ley 20.285.- | 10.05.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2296 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000290, de 13 de abril de 2016, presentadas por don Juan Agustín Salas, en relación a los números 4, 5, 6, 12 y 13 de su presentación. DENIÉGASE la entrega de la información solicitada en los números 1, 2.a, 2.b, 3, 8, 9, 10 y 11 de su requerimiento, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en los N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 12.05.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2360 | DENIÉGASE la solicitud de acceso a la información Nº AJ001P-1646503, de fecha 05 de abril de 2016, efectuada por el Sr. Juan Ramón Rebolledo Muñoz, referida a la entrega de los antecedentes requeridos, de los menores Natalia Ignacia y Eduardo Andrés, ambos de apellido Rebolledo Contreras, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°2, de la ley 20.285.- | 17.05.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2385 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000282, de 07 de abril de 2016, presentada por don Felipe López, en relación al Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2016, de este Ministerio. DENIÉGASE la entrega de la información solicitada en el número 1 del requerimiento previamente señalado y, en la petición de acceso N° AJ001T-0000286, de 08 de abril de 2016, también presentada por el Sr. Felipe López, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría implicar afectar el debido cumplimiento de las funciones de este Subsecretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, de la ley 20.285.- | 19.05.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2568 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud Nº AJ001P-1646528, de fecha 20 de abril de 2016, efectuada por la Sra. Eleonora Nun, referida a la entrega de los antecedentes requeridos, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en el artículo 21 N° 2 y N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada y, por tratarse de un requerimiento cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 y N° 1 letra c) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1 letra c) y N°2, de la ley 20.285.- | 31.05.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1154 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1809441, de 19 de enero de 2016, presentada por don Nicolás Gagliardi, en relación al listado de los alumnos de primer año seleccionados para cursar gratuitamente sus estudios, de acuerdo a los últimos resultados actualizados de Gratuidad, de fecha 9 de febrero de 2016, con el detalle pormenorizado de la comuna y edad de los mismos. DENIÉGASE la entrega del Rol Único Tributario (RUT) de dichos beneficiarios, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 01.03.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1226 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1809515, de 29 de enero de 2016, presentada por don Boris Silva, relativa a la información concerniente a los títulos, instituciones responsables, instituciones integrantes, programas o instrumentos de financiamiento, años de concurso, de inicio y término, regiones, montos totales y asignados a los proyectos adjudicados o aprobados por el Programa de Mejoramiento de la Calidad y la Equidad de la Educación Superior (MECESUP), en el periodo 2014-2015. DENIÉGASE la entrega de los demás factores requeridos respecto de los mencionados proyectos, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. |
Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 07.03.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1389 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1809517, de 30 de enero de 2016, presentada por doña Daniela Muñoz, relativa al Plan de Administración elaborado por el Administrador Provisional de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales (ARCIS). DENIÉGASE, la entrega del informe de la situación financiera y patrimonial presentado por el Administrador Provisional de la Universidad Arcis, por configurarse la causal de reserva o secreta prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría los derechos de las personas, concretamente el derecho a la educación de los alumnos de dicha Institución de Educación Superior. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 11.03.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1418 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso a la información N°s AJ001W-1809536, AJ001W-1809648 y AJ001P-1646443, de fecha 2, 23 y 24 de febrero de 2016, respectivamente, presentada por don Carlos Elgueta, relativas a las denuncias recibidas respecto de la Universidad Mayor de los años 2014 y 2015. DENIÉGASE, la entrega de la individualización de los denunciantes, por configurarse las causales de secreto o reserva prevista en el N° 1 y N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto, la entrega de los antecedentes de los denunciantes afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, y los derechos de las personas, en el ámbito de su seguridad y vida privada; y respecto de la entrega de las investigaciones referidas a dicha Casa de Estudios, por aplicar la causal prevista en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la Ley de Transparencia, ya que éstas aún se encuentran en curso. |
Art. 21, N°1, N°1 letra b) y N° 2, de la ley 20.285.- | 15.03.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1671 | ACCÉDASE, a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso a la información N°s AJ001P-1646450 y AJ001T0000251, de fecha 2 y 4 de marzo de 2016, respectivamente, presentada por don Julio Aguilar, relativas a las solicitudes y respectivas resoluciones de autorización para el ejercicio de la función docente para la asignatura de lenguaje y comunicación presentadas en la provincia de Curicó en el año 2016. DENIÉGASE, la entrega de los documentos que acompañan las solicitudes de autorización para el ejercicio de la función docente y, las copias de los certificados de títulos de quienes están inscritos en el Rol del Postulante en la provincia de Curicó en el año 2016, por configurarse la causal de secreto o reserva prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, la entrega de los antecedentes requeridos afecta los derechos de las personas, en el ámbito de su vida privada. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 31.03.2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°686 | 1. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001T-0000224, efectuada por doña Rosa Riquelme, relativa a la solicitud de copia del D.F.L. a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 20.866, que Fija Normas Sobre Planta de Personal del Ministerio de Educación, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de esta Cartera de Estado. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 1, letra b) de la ley 20.285.- | 09-02-16 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°735 | 1. ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1809419, de fecha 15 de enero de 2016, presentada por don Rubén Daneris, relativa a un informe con los postulantes que no resultaron beneficiados con la Beca de Apoyo al Norte de Chile, correspondiente al año 2015, con indicación de las Instituciones y Carreras correspondientes. 2. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a los nombres y datos de contactos de los mencionados postulantes, de conformidad con el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas. 3. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 10-02-16 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°939 | 1. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1646405, efectuada por don Jorge Luis Andrés Marchant Perica, correspondiente a una copia del informe realizado por el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM), acerca de la situación referente al gimnasio del Liceo Almirante Pedro Espina Ritchie, también denominado Liceo A-21, de la comuna de Talcahuano, Región del Biobío, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra a), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de esta Cartera de Estado, por cuanto se trata de un antecedente necesario para defensas jurídicas y judiciales. 2. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 1, letra a) de la ley 20.285.- | 15-02-16 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1048 | a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1646407, de 15 de enero de 2016, presentada por doña Francisca Zamorano, relativa a los nombres y datos de contacto de los directores de los establecimientos educacionales del país, a través del enlace indicado a continuación: http://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada. 2. DENIÉGASE la entrega de los nombres y datos de contacto de los jefes de UTP, inspectores y demás personas que cumplan con funciones directivas en todos los establecimientos de educación del país, en virtud de la causal de resera del N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada, así como en virtud de la causal de secreto del N° 1, letra c), de la misma disposición, debido a que la atención de aquella parte de su solicitud, implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, al versar sobre un elevado número de antecedentes. 3. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1, letra c), y 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 1, letra c), y 2 de la ley 20.285.- | 16-02-16 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°8200 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1646335, de 1 de diciembre de 2015, presentada por don Rubén Daneris, en relación al listado de los becarios de la Beca de Apoyo al Norte de Chile, con el detalle del nombre de aquellos, tipo de carrera, jornada y modalidad. DENIÉGASE la entrega del rol único tributario y del número telefónico de contacto de dichos beneficiarios, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 30-12-2015 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°463 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1646371, de 23 de diciembre de 2015, presentada por la Sra. Alexandra Balín, referente a la ubicación de la persona que individualiza, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría afectar los derechos de un tercero y, deducida oposición, esta fue respondida en tiempo y forma por la requerida en términos negativos. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285. | Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 28-01-2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°439 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T-0000198, de 11 de diciembre de 2015, presentada por don Julio Aguilar, relativa a la nómina de funcionarios de la Subsecretaría de Educación a octubre de 2015, con el detalle solicitado, a través del enlace indicado a continuación: http://portales.mineduc.cl/transparencia/index.html. DENIÉGASE la entrega de la certificados de estudios de los referidos funcionarios, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N°1, letra c) de la ley 20.285.- | 01-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°348 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1809137, efectuada por la Fundación Centro de Investigación Periodística CIPER Chile, en virtud de la causal de reserva N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 25-01-2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°61 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1809005, de 23 de noviembre de 2015, presentada por la Fundación Centro de Investigación Periodística, relativa a los antecedentes financieros de las Universidades Andrés Bello, de las Américas y Viña del Mar. DENIÉGASE la entrega de los antecedentes referidos a los procesos de investigación instruidos por parte de esta Cartera de Estado, respecto de la Universidad Andrés Bello y Universidad de las Américas, en virtud de la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por tratarse de un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 1, letra b) de la ley 20.285.- | 07-01-2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°60 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1808980, efectuada por doña Christine Bailey, relativa a informar las Instituciones de Educación Superior de origen de los funcionarios de la dotación profesional y técnica, de las calidades de planta y a contrata de esta Cartera de Estado, del año 2015, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de una solicitud cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N° 1, letra c) de la ley 20.285.- | 06-01-2016 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°7397 | ACCÉDASE la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001T-0000162, de 20 de octubre de 2015, presentada por Marcelo Sanhueza, en relación al detalle de asistencia de los años 2010, 2011 y 2012 de los alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) de los ocho establecimientos cuyo sostenedor es la Municipalidad de Concepción. DENIÉGASE, aquella parte de la solicitud concerniente al detalle de asistencia de los años 2008 y 2009 de los mencionados alumnos de los establecimientos cuyo sostenedor es la Municipalidad de Concepción, así como de la asistencia de los estudiantes pertenecientes a algún establecimiento de los sostenedores indicados, correspondiente al periodo 2008-2012, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Cartera de Estado. |
Art. 21, N°1, letra c) de la ley 20.285.- | 01-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°7516 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1808856, efectuada por la Sra. Rosita González, referida a la Matriz de Riesgos del Ministerio de Educación, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de esta Cartera de Estado. | Art. 21, N°1, letra b) de la ley 20.285.- | 03-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°7586 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1808758, de 27 de octubre de 2015, presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Públicos de la Educación Chilena, relativa al listado del personal contratado a honorarios que se desempeñó, hasta el 1° de octubre de este año, en los Gabinetes de la Sra. Ministra y la Sra. Subsecretaria, con el detalle de sus nombres, profesión u oficio, fecha de ingreso, remuneraciones y descripción de sus funciones. DENIÉGASE la entrega de la información relativa al rol único tributario de las personas contratadas a honorarias que se desempeñan en los mencionados gabinetes, de conformidad a lo dispuesto en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas, particularmente la esfera de su vida privada. |
Art. 21, N°s 2 y 5, de la ley 20.285.- | 09-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°7697 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por las solicitudes N°s AJ001W-1808805 y AJ001W-1808828, de fechas 30 de octubre y 3 de noviembre de 2015 respectivamente, ambas presentadas por don David López, relativas a los listados de los funcionarios y las funcionarias que integran la Coordinación Nacional de Tecnología (CNT), Comité de Riesgos, Unidad de Auditoría y Área de Seguridad de esta Cartera Ministerial, con el detalle de sus nombres, profesión u oficio y su renta bruta mensualizada correspondiente al mes de octubre. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a la dirección de correo electrónico de los funcionarios y las funcionarias del Ministerio de Educación integrantes de la Coordinación Nacional de Tecnología (CNT), Comité de Riesgos, Unidad de Auditoría y Área de Seguridad, de conformidad con los N°s 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta los derechos de las personas, particularmente la esfera de su vida privada, además de afectar el eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios en cuestión. |
Art. 21, N°s 1 y 2, de la ley 20.285.- | 14-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°7741 | DENIÉGASE parcialmente las solicitudes de acceso a la información N°s AJ001W-1808819 y AJ001W-1808820, ambas de fecha 2 de noviembre de 2015, presentadas por don Nicolás Rojas, en lo relativo al dato pormenorizado de las trasferencias realizadas al amparo de la Ley N° 19.862, a la información concerniente a los traspasos no regulados por dicha normativa, por el periodo comprendido entre el año 2003 y febrero de 2009, así como del detalle requerido referido a los establecimientos educacionales (y sus RBD) asociados a sus sostenedores respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano de que se trata, particularmente, tratándose de antecedentes de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | Art. 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285.- | 15-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°7771 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001P-1646284, de 03 de noviembre de 2015, presentada por don Aldo Franco Giacchetti, en lo relativo a las actas de evaluación y promoción de los cursos de 1ª a 6ª básico del año 2013, del Colegio Villa Educacional Gabriela Mistral, de la comuna de Lo Prado, de conformidad con el artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de menores de edad, particularmente, tratándose de su esfera de la vida privada. | Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 16-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°8116 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1808871 de 09 de noviembre de 2015, presentada por doña Paula Herrera, relativa a antecedentes relacionados con la puesta en marcha de la gratuidad en la Educación Superior, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | Art. 21, N° 1, letra b) de la ley 20.285.- | 22-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°8117 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1808880, de 9 de noviembre de 2015, presentada por don David Inostroza, en relación a las bases de datos históricas de matrícula y titulados de las Instituciones de Educación Superior y glosarios realizados para el uso de aquellos registros, en tanto se trata de antecedentes que se encuentran permanentemente a disposición del público, en los enlaces o vínculos indicados en la presente Resolución. DENIÉGASE la entrega de las bases de datos de matrícula y titulados del Servicio de Información de Educación Superior, de los años 2007 a 2015, a nivel individual con identificador MRUT, así como las demás bases de datos adicionales o documentación necesaria para el uso de dichos registros, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 23-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°8146 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por doña Constanza Urrutia en la solicitud N° AJ001W-1809016, de 24 de noviembre 2015, de conformidad con el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por afectar, el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado. | Art. 21, N° 1, de la ley 20.285.- | 28-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°8168 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1808555, de 1 de octubre de 2015, presentada por el Sr. Horacio Arias, referente a la documentación de la solicitud de validación de estudios de una menor de edad, presentada por la madre de la misma, en virtud de lo preceptuado en el artículo 20 y 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, por cuanto su acceso implicaría los derechos de un tercero. | Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 29-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°8169 | ACCÉDASE a la información de las bases de datos en formato SPSS de encuesta a alumnos y encuesta a docentes, cuestionarios de ambos actores y el informe final del estudio. DENIÉGASE la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1808946, de 18 de noviembre de 2015, presentada por don Daniel Leyton, en lo relativo a las transcripciones de las entrevistas a grupos focales, de conformidad con el artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. |
Art. 21, N° 2, de la ley 20.285.- | 29-12-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6672 | DENIÉGASE la entrega de información requerida en las 181 solicitudes presentadas entre el 8 y el 21 de septiembre de 2015, por doña Mariana Molina, las que se encuentran contenidas en una planilla adjunta al presente acto administrativo, entendiéndose formar parte del mismo, de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 7 letra c) de su Reglamento, ya que el conjunto de sus requerimientos distrae indebidamente a los funcionarios de esta Secretaría de Estado, entendiendo que la satisfacción de las solicitudes requiere por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. DECLÁRESE reservada la información requerida de conformidad al artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra c) de la ley 20.285.- | 07-10-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6673 | DENIÉGASE la información relativa a la lista de los postulantes al Premio Nacional de Ciencias Exactas 2015, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido pues se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra b de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21, N°1, letra b) de la ley 20.285.- | 07-10-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6764 | ACCÉDASE a la entrega de los archivos en los que se desagrega el detalle requerido respecto de los balances de comprobación y saldo de esta Cartera de Estado y de sus Secretarias Regionales, análisis de la cuenta código 114.05.01 “Anticipos de Fondos en Administración”, y de las retenciones de subvenciones de esta Cartera de Estado. | Art. 21, N°1, letra c) de la ley 20.285.- | 13-10-15 | Ver texto vigente |
DENIÉGASE, la entrega de la documentación relativa al análisis de la cuenta código 114.05.01 “Anticipos de Fondos en Administración”, cuya entrega se solicita, y el detalle desglosado de las cuentas por cobrar y por pagar requerido, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia, sobre Acceso a la Información Pública, por afectar el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado, provocando la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, así como del respecto de los RUT de conformidad al artículo 21 N° 2 de la misma norma, por cuanto su publicación y comunicación afecta los derechos de las personas, en la esfera de su vida privada. | |||||
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6837 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1808255, efectuada por doña Patricia Araneda, referida a las Resoluciones Exentas Nos 2720 y 8660, de 11 de abril y 28 de diciembre de 2012 respectivamente, ambas de esta Secretaría de Estado, mediante las cuales se autorizó el pago de la Subvención Anual Educacional Pro-Retención correspondiente al año 2012, a la administración del Liceo Domingo Santa María, por 18 y 3 alumnos respectivamente. DENIÉGASE, la entrega de la información referida a la nómina de alumnos causantes de la Subvención Anual Educacional Pro-Retención, correspondiente al año 2012, del Liceo Domingo Santa María, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. |
Art. 21, de la ley 20.285.- | 19-10-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6838 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1646166, efectuada por don Julio Aguilar Cofré, en relación a las solicitudes de autorización para el ejercicio de la función docente, en la asignatura de Lenguaje y Comunicación, desde quinto básico a cuarto medio, correspondientes a la provincia de Curicó, Región del Maule, de los años 2013, 2014 y 2015. DENIÉGASE, la entrega de la información referida a las solicitudes de autorización para el ejercicio de la función docente de los años 2011 y 2013, en virtud de la causal de reserva N° 1, letra c), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta el debido cumplimiento de esta Cartera de Estado. |
Art. 21, N°1, letra c) de la ley 20.285.- | 19-10-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6881 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001T0000108, de 15 de septiembre de 2015, presentada por doña Pamela Carolina López, relativa al nombre de la persona a cargo del Departamento de Compras y Contratación, don Mario Ferrera Salazar y de la persona a cargo del Departamento de Tecnología de Información, don Jonny Heiss Schmidt. DENIÉGASE la información relativa a los números de teléfono y dirección de correo electrónico de las personas a cargo del departamento de Compras y Contratación y, del Departamento de Tecnología de Información, de conformidad con el artículo 21 Nº 1 y N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada, además de afectar al eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios en cuestión. |
Art. 21, N°1 y 2, letra c) de la ley 20.285.- | 21-10-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6898 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1808342, efectuada por el señor Christian Torrejón, referida a la liquidación de subvenciones del año 2015 del Colegio Polivalente York, haciéndose presente a usted que, el Programa de Integración Escolar (PIE) forma parte de la Subvención Normal y que, en tal condición, se encuentra comprendido en la planilla puesta a su disposición. DENIÉGASE, la entrega de la información referida a la nómina de alumnos prioritarios del precitado establecimiento para el año 2015, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. |
artículo 21 Nos 2 y 5 de la Ley Nº 20.285 | 23-10-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6984 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por doña Javiera Calderón en la solicitud N° AJ001W-1808363, de 14 de septiembre de 2015, en lo relativo a la información a qué artistas se les ha aprobado la exención de impuestos desde 1989 a la actualidad y a quiénes no, como también qué productoras han recibido la exención de impuesto desde 1989 a la actualidad y en qué conciertos y, las solicitudes de exención de IVA de las Regiones de Tarapacá, de Antofagasta y, de Valparaíso, de conformidad con el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por afectar, en la parte indicada, el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado. ACCÉDASE a la información relativa a los criterios para aprobar la exención de impuestos (IVA) por las entradas de conciertos y espectáculos de artistas nacionales e internacionales y de las solicitudes de exención de impuestos de las siguientes regiones; Región de Arica y Parinacota, Región de Atacama, Región de Coquimbo, Región Libertador Bernardo O`Higgins, Región del Maule, Región del Biobío, Región de La Araucanía, Región de Los Ríos, Región de Magallanes y, Región de Aysén. |
Art. 21, N°1 de la ley 20.285.- | 28-10-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6144 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por don Óscar Andrés Sandoval Rojas en la solicitud N° AJ001W-1807926, de 29 de julio de 2015, en lo relativo a la totalidad de las pruebas de matemáticas y ciencias sociales de segundo ciclo reprobadas para la validación de estudios año 2014, de conformidad con el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por afectar, en la parte indicada, el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado. ACCÉDASE a la posibilidad de exhibir al solicitante los cuadernillos de preguntas de las evaluaciones de matemáticas y ciencias sociales que se le practicaron y sus correspondientes respuestas, con la debida asesoría de esta Cartera de Estado a través de la Secretaria Regional de Educación y la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). |
Art. 21, N°1, letra c) de la ley 20.285.- | 09-09-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6408 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001P-1646134, de 11 de agosto de 2015, presentada por doña Pía Francisca Damaris Uribe Véliz, relativa a la nómina de estudiantes proretención del año 2015, del Colegio Particular Subvencionado que indica, de conformidad con el artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285. | 23-09-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5613 | DENIÉGASE, la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807737, de 3 de julio de 2015, presentada por doña Jéssica Gutiérrez, de conformidad con el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. | Art. 21, N°2, de la ley 20.285.- | 10-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5622 | DENIÉGASE la entrega de la información relativa a: 1) Los oficios en que los sostendores de establecimientos municipales y particulares subvencionados de la región Metropolitana, solicitan al Mineduc la autorización de sus planes de recuperación de clases, producto de las tomas y paros de alumnos y docentes entre el 21 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015; 2) Resoluciones de la autoridad que autorizan los planes de recuperación de clases enviados por los sostenedores; y 3) Las liquidaciones de pago de subvención escolar de dichos establecimientos durante los meses de marzo a Junio, incluido el pago de reliquidación realizado en Junio de 2015, de conformidad con el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por los argumentos ya expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública |
Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N°20.285. | 10-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5799 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por las solicitudes N°s AJ001P-1646087, AJ001P-1646088, AJ001P-1646089, AJ001P-1646090, de 21 de julio de 2015; la solicitud Nº AJ001P-1646093, de 23 de julio de 2015; las solicitudes Nºs AJ001P-1646098, AJ001P-1646099, AJ001P-1646101, AJ001P-1646102, de 24 de julio de 2015; las solicitudes Nºs AJ001P-1646104, AJ001P-1646105, de 27 de julio de 2015; la solicitud Nº AJ001P-1646109, de 28 de julio de 2015; las solicitudes Nºs AJ001P-1646127, AJ001P-1646128 y AJ001P-1646129, de 10 de agosto de 2015, todas presentadas por don Roberto Gerardo Vergara, con relación a lo solicitado en este documento, de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 7 letra c) de su Reglamento, ya que el conjunto de sus requerimientos distrae indebidamente a los funcionarios de esta Secretaría de Estado, entendiendo que la satisfacción de las solicitudes requiere por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. DECLÁRESE reservada la información requerida de conformidad al artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1, letra c), de la Ley N°20.285. | 20-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5813 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida por la solicitud Nº AJ001W-1807908, de 28 de julio de 2015, presentada por don Felipe Rossler, en relación a la copia del informe “Hacia un sistema de costeo de la educación terciaria en Chile”, elaborado por el Banco Mundial, de conformidad con el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley Nº 20.285, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, en el contexto de la reforma educacional, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº1, letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1, letra b), de la Ley N°20.285. | 20-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5846 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807782, de 09 de julio de 2015, presentada por don Sebastián Gallardo Céspedes, relativa al expendio incurrido durante el año 2014 a la fecha por conceptos de viáticos y/o costos de transportes respecto de los miembros de gabinete y el Sr. Ex Ministro en el cumplimiento de la función pública, por medio de planilla que se remitirá al correo electrónico indicado. DENIÉGASE la información relativa al detalle de cada gasto, en consideración a la persona y actividad que lo supone, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por afectar el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado, provocando la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1, de la Ley N°20.285. | 24-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5858 | DENIÉGASE la entrega de la información relativa a: 1) Los oficios en que los sostendores de establecimientos municipales y particulares subvencionados de la región Metropolitana, solicitan al Mineduc la autorización de sus planes de recuperación de clases, producto de las tomas y paros de alumnos y docentes entre el 21 de mayo de 2015 y el 27 de julio de 2015; 2) Resoluciones de la autoridad que autorizan los planes de recuperación de clases enviados por los sostenedores; y 3) Las liquidaciones de pago de subvención escolar de dichos establecimientos durante los meses de marzo a Junio, incluido el pago de reliquidación realizado en Junio de 2015, de conformidad con el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por los argumentos ya expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N°20.285. | 26-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6006 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807933, de 30 de julio de 2015, presentada por don Jorge Brower, relativa a la exclusión de la gratuidad a las universidades privadas que no forman parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | 31-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6007 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807940, de 31 de julio de 2015, presentada por don Rodrigo Cerda, relativa al acceso gratuito a la educación superior, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | 31-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°6008 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807965, de 03 de agosto de 2015, presentada por doña Camila Fernanda Navarrete , relativa a la exclusión de la gratuidad a las universidades privadas que no forman parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. |
Art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | 31-08-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°5250 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud Nº AJ001W-1807611, de 21 de junio de 2015, efectuada por don Roberto Vergara Espeleta, relativa al Organigrama de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, de la Región Metropolitana, y el nombre de todas las autoridades, jefes(as), y coordinadores(as) de todos los departamentos, unidades y/o secciones educacionales, administrativas y jurídicas, información que se adjunta a la presente resolución. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a los números telefónicos institucionales y direcciones de correo electrónico de los funcionarios citados, en conformidad con el artículo 21 Nº 1 de la Ley Nº 20.285., por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por los argumentos ya expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. | Art. 21 N°1, de la Ley N°20.285. | 21-07-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4970 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807433, de 3 de junio de 2015, presentada por don Erwin Leonidas Blanco, de conformidad con el artículo 21 N° 1, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por afectar, en la parte indicada, el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21 N°1, de la Ley N°20.285. | 02-07-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4958 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807261, de 16 de mayo de 2015, presentada por don Roberto Gerardo Vergara, relativa al Organigrama del Ministerio de Educación a Nivel Central vigente, el nombre de todas las autoridades, jefes(as), y coordinadores(as) de todos los departamentos, unidades y/o secciones educacionales y administrativas, información que se adjunta a la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, el acto administrativo que aprueba el nuevo organigrama del Ministerio de Educación, se encuentra en tramitación, y será publicado una vez concluida ésta. DENIÉGASE la información relativa a los números de teléfono y dirección de correo electrónico de los funcionarios del Ministerio de Educación a Nivel Central, de conformidad con el artículo 21 Nº 1 y N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada, además de afectar al eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios en cuestión. | Art. 21, N°1 y N°2, de la ley 20.285.- | 30-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4535 | DENIÉGASE, la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807220, de 12 de mayo de 2015, presentada por don Luis Cortés, en relación a: a. Los resultados de la fiscalización que se está llevando a cabo respecto de la Univerdidad Arcis b. La indicación de si la Universidad Arcis cerrará o seguirá funcionando. En ambos casos, de conformidad con el artículo 21 N°1 letra b), de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentra concluido el proceso. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 letra b), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la información pública. | Art. 21, N°1 letra b) de la ley 20.285.- | 08-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4539 | DENIÉGASE, la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807213, de 11 de mayo de 2015, presentada por don Miguel Sandoval, en relación a la entrega de los textos de matemáticas correspondientes a 3° y 6° básico, que entrega esta Cartera de Estado, de conformidad con el artículo 21 N°1, de la Ley N°20.285, afecta el debido cumplimiento de las funciones educativas de este Ministerio y estar protegidos los aludidos derechos de autor, de conformidad a la Ley N°17.336.- DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 letra b), de la Ley N°20285, sobre Acceso a la información pública. | Art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | 09-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4603 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807128, de 04 de mayo de 2015, presentada por don Martín Covcevich, de conformidad con el artículo 21 N°1 letra c), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la información pública, por afectar el eficiente ejercicio de la función pública de esta Cartera de Estado, provocando la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales. - DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública. | Art. 21 N°1, de la Ley N°20.285. | 12-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4604 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807264, de 16 de mayo de 2015, presentada por don Roberto Gerardo Vergara, relativa al Organigrama de la Oficina de Ayuda Mineduc, de la Región Metropolitana, el nombre del coordinador regional y los encargados de cada oficina, información que se adjunta a la presente resolución. Con respecto a los correos electrónicos solicitados, estos se encuentran disponibles en la página web https://www.ayudamineduc.cl/Estatico/info_dire.html. - DENIÉGASE la información relativa a los números de teléfonos de los funcionarios de la Oficina Ayuda Mineduc, de la Región Metropolitana, de conformidad con el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada. - DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285. | 12-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4614 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1645983, de 14 de mayo de 2015, presentada por don Cristhian Gonzalo Palma Bobadilla, de conformidad con el artículo 21 N°1, literal c), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información Pública, por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. - DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21 N° 1, letra c),de la Ley N° 20.285 | 16-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4801 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807350, de 27 de mayo de 2015, presentada por doña Miriam Alejandra Paya Peñaloza, de conformidad con el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratandose de la esfera de la vida privada. - DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N°2, de la Ley N°20.285. | 24-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4883 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807263, de 16 de mayo de 2015, presentada por don Roberto Gerardo Vergara, relativa al Organigrama del Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, el nombre de todas las autoridades, Jefes(as), y coordinadores(as) de todos los departamentos, unidades y/o secciones educacionales y administrativas, información que se adjunta a la presente resolución, además de la información respecto al nombre y correo electrónico del Jefe del mismo Departamento. que se encuentra disponible en el sitio web informado. - DENIÉGASE la información relativa a los números de teléfonos del Jefe del Departamento Provincial de Educación de Santiago Poniente, de los jefes y coordinadores, como también la dirección de correo electrónico de éstos últimos, de conformidad con el artículo 21 N°1 y N°2, de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfer de la vida privada, además de afectar al eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios en cuestión. - DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 y N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21 N°1 y N°2, de la Ley N°20.285. | 25-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4953 | DENIÉGASE, la entrega de información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807250, de 15 de mayo de 2015, presentada por doña María José Cot, de conformidad con el artículo 21 N°1, literal c), de la Ley de transparencia, por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. - DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 letra c), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21 N° 1, letra c),de la Ley N° 20.285 | 30-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4954 | DENIÉGASE la entrega de la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1807427, de fecha 03 de junio de 2015, presentada por don Juan Carlos Labarca, de conformidad con el artículo 21 N°1 y N°2, de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de la vida privada, además de afectar al eficiente desarrollo de la función pública por parte de los funcionarios en cuestión. - DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 y N°2, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la Información Pública. | Art. 21 N°1 N°2,de la Ley N° 20.285 | 30-06-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 3645 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806551, de 23 de marzo de 2015, presentada por don Cristóbal Ruiz Tagle, en relación a: a. Programas de estudio que se ofrecen en educación superior en pregrado, entre los años 2008-2014, en particular sobre: - Arancel de referencia: A este respecto, cabe señalar que se encuentra disponible para el solicitante, una planilla Excel que contiene la información del periodo solicitado, en formato digital. - Arancel real. - Vacantes totales. En relación a estos puntos de la solicitud, la información se encuentra disponible para su revisión en la página web http://www.mifuturo.cl/images/Base_de_datos/Oferta_academica/oa_2010_a_2014_actualizado_09_01_2015_mifuturo.cl.xlsx. - Nuevos matriculados de cada año: A este respecto, es posible señalar que la información se encuentra contenida en el siguiente link http://www.mifuturo.cl/index.php/bases-de-datos/matriculados. - Porcentaje de Matrícula que accede a CAE desagregado por año; - Porcentaje de Matrícula que accede a Fondo Solidario por año; - Porcentaje de Matrícula que accede a Beca Estatal; - AFD total por institución; - AFI total por institución; Sobre estas materias, es dable informar que lo requerido se encuentra disponible de forma permanente al público en la página web http://www.mifuturo.cl/index.php/estudios/estructura-compendio, y en particular en el compendio de educación superior, en el apartado denominado “información sobre financiamiento”. - Convenios de desempeño por institución, desagregado por tipo de convenio: Se accede a la información contenida en el considerando Nº 7 de la presente Resolución y a su vez, para mayores antecedentes sobre estos proyectos, puede acceder a la siguiente página web: http://www.mecesup.cl/index2.php?id_portal=59&id_seccion=3609&id_contenido=27940, http://www.mineduc.cl/transparencia/subsidio_programas.html. - Distribución por decil por programa: A este respecto, se encuentra disponible en formato digital, una planilla Excel denominada “recuadro decil 2013-2014. b. Sobre los datos institucionales del sector técnico profesional, en particular, respecto de: - Instituciones que imparten carreras de nivel técnico, que tengan entre sus alumnos, beneficiarios de la Beca Nuevo Milenio. Sobre la materia, se encuentra a disposición del solicitante, una planilla Excel denominada “Listado Instituciones con BNM- BET 2014”, en formato digital. - Detalle de las instituciones que ofrecen programas del Fondo de Innovación Académica (FIAC): A este respecto, es posible informar que se trata de un instrumento de adjudicación de recursos que busca incentivar actividades de fomento a la calidad e innovación académica en instituciones de educación superior. Luego y, a modo de complemento, se hace entrega de las Resoluciones Exentas N°s 5093 y 4644, ambas de 2009, con el detalle de proyectos e instituciones adjudicadas, las cuales se encuentran disponibles en formato digital. Sin perjuicio de lo anterior, los detalles del FIAC se encuentran disponibles para acceso al público, de manera permanente, en la siguiente página web: http://www.mineduc.cl/index2.php?id_seccion=3599&id_portal=59&id_contenido=14964 - Evaluación de impacto de la implementación de la educación dual, en convenio con el Gobierno Alemán: A este respecto, es posible señalar que se acompaña en formato digital, el informe de “Formación Profesional Dual En Chile”, emitido por MINEDUC y el estudio de “Evaluación de Procesos y resultados de la enseñanza media técnico profesional modalidad Dual”, elaborado por la Universidad Alberto Hurtado. La información en formato digital, se encuentra disponible para el retiro del solicitante, en las oficinas de Ayuda Mineduc, ubicadas en calle Fray Camilo Henríquez Nº 262, piso Nº 4, en la Comuna de Santiago, de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 horas. DENIÉGASE, la entrega de la siguiente información relativa a: Los egresados de educación media, respecto de: - Tipo de dependencia: Si el establecimiento es Científico Humanista o Técnico. En caso de ser técnico, agregar a cuál de los sectores productivos del Mineduc corresponden en otra columna. En caso de ser técnico profesional es necesario que se muestre; - Posición de Egreso: NEM individualizado y posición relativa con relación al curso de egreso; - Subvenciones que recibía por parte del Estado; - En caso de corresponder a un alumno de educación media técnica, agregar si es que terminó su práctica profesional que es criterio de egreso; - Señalar si realiza PSU; - En caso de hacerlo, qué puntaje obtiene y qué posición relativa con respecto a su generación; - Ingreso Familia del egresado; - Nivel de educación de egresado; - ¿Postula mediante el sistema centralizado del CRUCH? De hacerlo, cuáles son sus 3 preferencias; - Admisión Efectiva: En qué institución de Educación Superior se matricula, si es que lo hace”. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en tanto se trata de materias propias de la vida privada de las personas involucradas. |
Art. 21, N°1 de la ley 20.285.- | 06-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 3646 | DENIÉGASE, la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806922, de 9 de abril de 2015, presentada por doña Ivana Sciolla, en relación a los documentos y estudios existentes sobre la posibilidad de efectuar el nombramiento de un administrador provisional en la Universidad Arcis, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentra concluida la respectiva investigación. | Art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | 06-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4003 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806897, de 24 de abril de 2015, presentada por doña Jessica Heredia, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | Art. 21 N°1, letra b), de la Ley N°20.285. | 19-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4004 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806968, de 13 de abril de 2015, presentada por don Cristóbal Ruiz-Tagle, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N°20.285. | 19-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4005 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1807065, de 24 de abril de 2015, presentada por doña Jessica Heredia, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | Art. 21 N° 1, letra b),de la Ley N° 20.285 | 19-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 4039 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806924, de 9 de abril de 2015, presentada por doña Paulina Quidel, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | Art. 21, N°1, de la Ley N°20.285. | 19-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4050 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806923, de 9 de abril de 2015, presentada por don Benjamín Miranda, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | Art. 21 N°1 letra b), de la Ley N°20.285. | 20-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°4051 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806920, de 9 de abril de 2015, presentada por doña Paulina Quidel, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | Art. 21 N° 1, letra b),de la Ley N° 20.285 | 20-05-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 3010 | Accédase parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N°AJ001W-1806519, de 25 de febrero de 2015, presentada por don Jorge Carrasco, relativa a los N°s 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,y,20 de la misma, la cual será remitida al requirente, por medio del anexo N°1, que se adjunta a esta Resolución. - Deniégase, lo requerido en la solicitud de acceso a la información, respecto del nombre, teléfono y mail del encargado de comunicaciones, en consideración al artículo 21 N°1, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en tanto, afecta el ejercicio de la función pública. | Art. 21, N°1 de la ley 20.285.- | 08-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 3033 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1806648 de 11 de marzo de 2015, efectuada por doña María Ignacia Jullian, de conformidad con el art. 21 N°2, de la Ley N°20.285.- sobre Acceso a la Información Pública en tanto su publicación afecta la esfera de su vida privada. | Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285. | 09-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 3053 | Accédase parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W1806689, de 13 de marzo de 2015, presentanda por don Claudio Martinez, relativa a la matrícula de la Universidad de la República durante el año 2014, como asimismo, al señalamiento de las carreras y las sedes que la imparten, información disponible en www.mifuturo.cl/Base_de_datos/Matriculados/matricula_2014_fa_2_6_08_2014.xlxs, - Deniégase, la información requerida, en relación al estado o resultado de la investigación del Ministerio de Educación, respecto de la Universidad de la República, de conformidad con el artículo 21 N°1 letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, por cuanto, la investigación que se sigue respecto de la Universidad de la República, aún no se encuentra concluida. | Art. 21 N°1, letra b), de la Ley N°20.285. | 13-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 3084 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806590, de 5 de marzo de 2015, presentada por don Juan Pablo Oyanedel, relativa a: a. Número de beneficiarios, subsidio de género, edad y área geográfica, desde el año 2003 a 2008; b. Número de Instituciones inscritas en el registro de libre entrada, desde el año 2003 a 2008; c. Número de alumnos que rindieron examen en esta modalidad desde el año 2003 hasta el año 2007. Todo lo anterior, contenido en la Estadística 2013 del Centro de Estudios sobre la materia y en el Informe de Caracterización, elaborado por el Programa Chile Califica, sobre la Modalidad flexible, entre los años 2003 a 2009, documentos que se remitirán al correo electrónico indicado en la presentación. DENIÉGASE, en relación a la solicitud efectuada, lo siguiente: a. Número de beneficiarios, subsidio de género, edad y área geográfica, desde el año 2009 a 2014; b. Número de Instituciones inscritas en el registro de libre entrada, desde el año 2009 a 2014; c. Número de alumnos que rindieron examen en esta modalidad desde el año 2008 hasta el año 2012. Todo lo anterior, en consideración al artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley Nº 20.285, por cuanto se trata de información que no se encuentra tabulada y, por ello, el acceso a la entrega de la misma, implicaría para esta Cartera de Estado una distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores. d. Número de profesores que trabajaron para esta modalidad, por cuanto, no se trata de información que obre en poder de esta Cartera de Estado, toda vez que el mencionado registro, excede las facultades de esta Secretaría. |
Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N°20.285. | 14-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 3308 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806638, de 10 de marzo de 2015, presentada por don Pablo Latorre, relativa a los Nºs 1, 1.2, 2, 2.1, 3, 3.1, 4, 5, 5.1, 6, 8, 8.1 ,9, 9.1, 10, 10.1, 11, 11.1,12, 13, 14 y 14.1 la misma, la cual será remitida al requirente, por medio del anexo Nº 1, que se adjunta a esta Resolución. | Art. 21, N°1, de la Ley N°20.285. | 22-04-15 | Ver texto vigente |
DENIÉGASE, la entrega de la información en lo relativo al requerimiento contenido en el Nº 7 de la solicitud, en el que se pide individualizar las medidas de seguridad adoptadas por el responsable de la beses de datos a efectos de asegurar su debido cuidado, en consideración al artículo 21 N° 1, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en tanto, afecta el ejercicio de la función pública. | |||||
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3363 | DENIÉGASE, la entrega de la información relativa al envío de la Resolución Exenta Nº 682, de 2015, del Ministerio de Educación, referida a la instrucción del proceso de investigación respecto de la Universidad Central de Chile, de conformidad con el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto la investigación mencionada se encuentra actualmente en curso. | Art. 21 N°1 letra b), de la Ley N°20.285. | 24-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3384 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806719, de 16 de marzo de 2015, presentada por don Isaías Candia, relativa a los Nºs 1, 1.2, 2, 2.1, 3, 3.1, 4, 5, 5.1, 6, 8, 8.1 ,9, 9.1, 10, 10.1, 11, 11.1,12, 13, 14 y 14.1 la misma, la cual será remitida al requirente, por medio del anexo Nº 1, que se adjunta a esta Resolución. - DENIÉGASE, la entrega de la información en lo relativo al requerimiento contenido en el Nº 7 de la solicitud, en el que se pide individualizar las medidas de seguridad adoptadas por el responsable de la bases de datos a efectos de asegurar su debido cuidado, en consideración al artículo 21 N° 1, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en tanto, afecta el ejercicio de la función pública. | Art. 21 N° 1, de la Ley N° 20.285 | 24-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3404 | DENIÉGASE la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-18066811, de 27 de marzo de 2015, efectuada por don Tomás Bennett Ramos sobre la Matricula universitaria en carreras de Pedagogía en las distintas universidades adscritas al Sistema Único de Admisión del Consejo de Rectores de Chile durante los años 2012 a 2014, incluyendo una individualización de los matriculados, puntajes PSU y colegio de procedencia, de conformidad con el artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en tanto se trata de materias propias de la vida privada de las personas involucradas. | Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285 | 27-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3405 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806681, de 13 de marzo de 2015, presentada por don Isaías Candia, relativa a los Nºs 1, 1.2, 2, 2.1, 3, 3.1, 4, 5, 5.1, 6, 8, 8.1 ,9, 9.1, 10, 10.1, 11, 11.1,12, 13, 14 y 14.1 la misma, la cual será remitida al requirente, por medio del anexo Nº 1, que se adjunta a esta Resolución. DENIÉGASE, la entrega de la información en lo relativo al requerimiento contenido en el Nº 7 de la solicitud, en el que se pide individualizar las medidas de seguridad adoptadas por el responsable de la beses de datos a efectos de asegurar su debido cuidado, en consideración al artículo 21 N° 1, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en tanto, afecta el ejercicio de la función pública. | Art. 21 N° 1, de la Ley N° 20.285 | 27-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3406 | DENIÉGASE, la información requerida por las solicitudes N° AJ001W-1806745 y AJ001W-1806746, de 19 de marzo de 2015, presentada por don Adolfo Castillo, en relación al documento que establece el cierre de la Escuela de Música de la Universidad Arcis, además de la indicación de la autoridad que autorizó tal acto, con mención de los motivos y condiciones en que debía ejecutarse, de conformidad con el artículo 21 N°1 letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentra concluido el proceso. | Art. 21 N° 1, letra b), de la Ley N° 20.285 | 27-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3489 | ACCÉDASE, parcialmente a la entrega de la de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806718, de 16 de marzo de 2015, presentada por doña Paula Herrera, relativa a la indicación del número de investigaciones que actualmente está desarrollando esta Cartera de Estado, el nombre de las instituciones investigadas, la fecha de inicio de la investigación, como asimismo, del número de éstas que se encuentren cerradas durante el año 2015 y la resolución adoptada en cada uno de los casos, en el siguiente sentido:- Sobre el número de investigaciones que actualmente se desarrollan, la fecha de inicio de las mismas y las casas de estudio sometidas a ellas, es posible señalar que, actualmente se encuentran “en curso” (indagatoria) 6 investigaciones de este orden, conforme al siguiente detalle:· U. Andrés Bello, cuya investigación se instruyó por la Resolución Exenta Nº 7.071, de 17 de octubre de 2014.· U. de Las Américas, cuya investigación se instruyó por la Resolución Exenta Nº 7.072, de 17 de octubre de 2014.· U. San Sebastián, cuya investigación se instruyó por la Resolución Exenta Nº 7.211, de 21 de octubre de 2014.· U. Santo Tomás, cuya investigación se instruyó por la Resolución Exenta Nº 164, de 9 de enero de 2015 (con la Ley Nº 20.800).· U. Central de Chile, cuya investigación se instruyó por la Resolución Exenta Nº 682, de 29 de enero de 2015 (con la Ley Nº 20.800).· Universidad Arcis, cuya investigación se instruyó por la Resolución Exenta Nº 684, de 29 de enero de 2015 (con la Ley Nº 20.800). - DENIÉGASE, la información requerida, en relación al motivo que dio origen a las investigaciones y sobre aquellas cerradas durante el año 2015, de conformidad con el artículo 21 N°1 letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, en tanto, aún no se encuentra concluido el proceso. | Art. 21 N° 1, letra b), de la Ley N° 20.285 | 28-04-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°3489 | DENIÉGASE, la información requerida, en relación a lo siguiente: a) Sobre Denuncias efectuadas a establecimientos educacionales: Denunciante y la víctima o afectado, en particular, a qué segmento de actores educacionales corresponderían. A este respecto, se trata de información reservada, por cuanto corresponde a información protegida por la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y, en ese sentido, por tratarse de datos personales de terceros, no pueden ser divulgados, configurándose una excepción al derecho de acceso a la información pública, al tenor de lo establecido por el artículo 21 Nº 2, de la Ley Nº 20.285, en tanto su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas. -Tipo y código de la denuncia realizada (en caso de existir código previo al año 2012), según lista de denuncias de la Superintendencia. -En este caso, no es posible acceder a la entrega de la información, al tenor del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley Nº 20.285, en tanto se trata de un requerimiento cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, en tanto se trata del análisis de un registro compuesto, aproximadamente, por 2.981 denuncias, que implicaría la lectura, registro, clasificación y codificación de cada uno de ellos, lo que tomaría, al menos, 3 minutos por denuncia y un total de 150 horas de trabajo, por lo que su término tardaría un total de 3 semanas, aproximadamente. -Medio por el cual se realizó la denuncia (web o presencial); RBD del establecimiento respecto del que se realiza la denuncia; Nivel: curso en que se realizó la denuncia; Acogida de la denuncia: si la denuncia fue acogida o no. -A este respecto, no es posible entregar la información requerida, toda vez que no obra en poder de esta Cartera de Estado, en tanto, el aplicativo web de reportes estadísticos del sistema anterior a la delegación de la materia a la Superintendencia de Educación, no entrega el dato requerido y por ello, no es posible de ser aportado a esta resolución. b) Sobre Fiscalizaciones efectuadas por esta Cartera de Estado a establecimientos educacionales: ID: código único que identifica la fiscalización. -Nivel: curso en que se realizó la fiscalización, en caso de ser pertinente. -Origen de la fiscalización: Si la fiscalización ocurre por acogida de denuncia o por programación previa. -Denuncias asociadas: ID o IDs de denuncias asociadas a la fiscalización, en caso de ser pertinente. -Aspectos fiscalizados: requisitos, registros, plazos y exigencias fiscalizadas. -Infracción: si se cursó una infracción a partir de la fiscalización o no. -No es posible acceder a lo requerido, por cuanto, es información que no obra en poder de la Administración y en ese sentido, no puede ser puesta a disposición del requirente, sin que ello implique la recolección de los datos solicitados, para el sólo efecto de su divulgación. c) Sobre Infracciones detectadas: ID: código único que identifica la infracción. Nivel: curso en que se realizó la fiscalización que resultó en infracción, en caso de ser pertinente. -Denuncias asociadas: ID o IDs de fiscalizaciones asociadas a la infracción, en caso de ser pertinente. -Fiscalización asociada: ID o IDs de fiscalizaciones asociadas a la infracción. -Tipo de infracción: si es una infracción leve, menos grave o grave. -Sobre el particular, no es posible a esta Cartera de Estado acceder a la entrega de la mencionada información, toda vez que es de aquellas que no obra en poder de la Administración y para ser puesta a disposición del solicitante, requiere ser recolectada para el sólo efecto de su divulgación. | Art. 21 N° 2, Art. 21 N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285 | 30-04-15 | Ver texto vigente |
Modifica resolución de solicitud de acceso a la información pública que indica. | Resolución Exenta N° 1340 | Elimínase, la palabra "parcialmente del primer resolutivo de la Resolución Exenta N°1310, de 27 de febrero de 2015, del Ministerio de Educación, de conformidad al artículo 62 de la Ley N° 19.880.- | Art. 62 de la ley 19.880.- | 02-03-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1459 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1806451 de 16 de febrero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1, de la Ley N°20285. | 06-03-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1901 | Accédase parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W1806358, de 30 de enero de 2015, presentada por doña Valeska Veliz, en los formatos que indica: Bases de datos de matrícula de educación Superior de nivel de pregrado, información disponible en http://www.mifuturo.cl/index.php/bases-de-datos/matriculados. - Bases de datos sobre becas y créditos, la información disponible, podrá ser retirada en formato digital en las oficinas de la Coordinación Nacional de Transparencia del Mineduc, ubicadas en Fray Camilo Henríquez N°262, piso 4°, de lunes a jueves de 9:00 hrs a 18:00 hrs., y viernes de 9:00 hrs. a 17:00 hrs. Deniégase la entrega de información no otorgada el N°1 precedente, en virtud del artículo 21 N° 2, de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por afectar en la parte indicada los derechos de las personas, particularmente la esfera de su vida privada. | Art. 21 N°2, de la Ley N°20285. | 26-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 2122 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806524 de 3 de marzo de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1, de la Ley N°20285. | 17-03-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 2689 | Accédase parcialmente a la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806442 de 13 de febrero de 2015 - Deniégase la información no otorgada en el N°1 precedente, relativa a los datos personales de los postulantes que no resultaron seleccionados para la asignación del beneficio de la Beca mencionada, de conformidad con el art. 21, N°2, de la Ley N°20.285 | Art. 21, N°2, de la Ley N°20285. | 25-03-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°2748 | Accédase parcialmente la entrega de información requerida por la solicitud N° AJ001W-1806440, de 12 de febrero de 2015, a) Nómina de personas contratadas (en calidad de contrata y/u honorario) por el Ministerio de Educación y/o Seremi de Educación Metropolitana, durante el periodo de agosto de 2014 a enero de 2015, con indicación de nombre del funcionario, función y destinación. Sin perjuicio que se encuentra disponible en el link de transparencia de la web de esta Cartera de Estado www.mineduc.cl. - b) Información estadística de sumarios administrativos reactivados por el Seremi de Educación de la Región Metropolitana, don Felipe Melo durante el periodo agosto de 2014 a enero de 2015; c) Copia de las calificaciones de doña Victoria Rojas Molina, del año 2004 a 2014, como asimismo, copia de anotacioón de mérito cursada durante dicho periodo. Deniégase en relación a la nómina de funcioanios cuyos sumarios han sido reactivados, en el periodo indicado, la entrega de los nombres y dependencias donde prestaban servicios, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) y N° 5, de la Ley N°20.285.- | Art. 21 N°1 letra b) y N° 5, de la Ley N°20285. | 26-03-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 758 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806327 de 26 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 de la Ley N°20285. | 04-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1259 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1806262 de 18 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 26-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1260 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001P-1645851 de 3 de febrero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra c) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N°20285. | 26-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1274 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806254 de 16 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 26-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1303 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806260 de 16 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 27-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1304 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806259 de 18 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 27-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1309 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806261 de 18 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 27-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1310 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806258 de 18 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 27-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 1311 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W-1806257 de 18 de enero de 2015, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 27-02-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 531 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1805960 de 2014 de conformidad con el art. 21 N°1, de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°1 Ley 20285 | 22-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 185 | Deniégase la información requerida, solicitud Nº AJ001W1806004, de 2014, de conformidad al art. 21 N°1 letra b) y N° 5, de la Ley N°20285. | Art. 21 N°1 de la Ley N°20285. | 12-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 163 | Deniégase la entrega de información requerida solicitudes N°s AJ001W1805978, de 2014, de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública | Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 09-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 162 | Deniégase parcialmente la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W01805958 de 2014, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°1, letra b) Ley 20285 | 09-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 161 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1805911 de 2014, de conformidad con el art. 21, N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | Art. N°21, N°1, letra b) Ley 20285 | 09-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 160 | Deniégase parcialmente la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1805932 de 2014, de conformidad con el art. 21 N°2, de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°2, de la Ley N°20285. | 09-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 159 | Deniégase parcialmente la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1805885 de 2014, de conformidad con el art. 21 N°1, letra c) de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N°20285. | 09-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 127 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1806042 de 2014, de conformidad con el art. 21 N°1 de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 de la Ley N°20285. | 07-01-15 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 9383 | Deniégase la entrega de información requerida, solicitud Nº AJ001W1805823 de 19 de noviembre de 2014, de conformidad con el art. 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 31-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 9354 | Deniégase la entrega de información requeridA , solicitud Nº AJ001W01805630 de 2014 de conformidad con el art. 21 N°1 de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 30-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 8421 | Deniégase la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001P1645721 de 2014 de conformidad con el art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°1 Ley 20285 | 02-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 8422 | Deniégase la entrega de información requeridA , solicitud Nº AJ001W01805727 de 2014 de conformidad con el art. 21 N°1 de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°1 Ley 20285 | 03-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 8458 | Deniégase la entrega de información requeridA , solicitud Nº AJ001W01805727 de 2014 de conformidad con el art. 21 N°1 de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°1 Ley 20285 | 05-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 8462 | Deniégase la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001W1805670 de 2014 de conformidad con el art. 21 N°1 de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°1 Ley 20285 | 05-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 8725 | Deniégase la información requerida , solicitud Nº AJ001P-1645736 de 2014 de conformidad al art. 21 N°1 letra b) y c) de la Ley N°20285. | Art. 21 N°1 letra b) y c) de la Ley N°20285. | 12-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 8727 | Deniégase la entrega de información requerida por las solicitudes N°s AJ001W-1805760 , AJ001W-1805761 , AJ001W-1805762 , AJ001W-1805763 , AJ001W-1805764 , AJ001W-1805765 y AJ001W-1805766; AJ001W-1805835 , AJ001W-1805837 , AJ001W-1805838 , AJ001W-1805839 , AJ001W-1805841 , AJ001W-1805846 , AJ001W-1805847 , AJ001W-1805848 y AJ001W-1805849; AJ001W-1805857; AJ001W-1805909 , todas de 2014 , de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 letra c) de su Reglamento | Art. 21 N°1 letra c) la Ley N°20285 y Art. N°7 letra c) de su reglamento. | 12-12-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 8388 | Deniégase la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001W01805732 de 2014 , de conformidad con el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°2 Ley 20285 | 27-11-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 7813 | Deniégase parcialmente la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001W1805238 de 2014 , de conformidad con el art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 10-11-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 7691 | Deniégase parcialmente la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001P1645609 de 2014 , de conformidad con el art. 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N°20285. | 04-11-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 7692 | Deniégase parcialmente la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001W1805056 de 2014 , de conformidad con el art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 04-11-14 | Ver texto vigente |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 7673 | Deniégase la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001W1805172 de 2014 , de conformidad con el art. 21 N°1 de la Ley N°20.285. | Art. N°21 N°1 Ley 20285 | 03-11-14 | |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N° 7681 | Deniégase la entrega de información requerida , solicitud Nº AJ001P1805629 de 2014 , de conformidad con el art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285. | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N°20285. | 03-11-14 | Ver texto vigente |
Deniega Solicitud de Acceso a Informacion Publica y Declara Reserva de la Documentacion que indica. | Resolución Exenta N°7931 de 2014 | Deniegase la entrega de información a solicitud Nº AJ001P-1645679, de conformidad con el artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285 | De conformidad con el artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285 | 12-11-14 | Ver texto vigente |
Deniega Solicitud de Acceso a Informacion Publica y Declara Reserva de la Documentacion que indica. | Resolución Exenta N°7932 de 2014 | Deniégase la entrega de información a solicitud Nº AJ001P-1645669, de conformidad con el artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285 | De conformidad con el artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285 | 12-11-14 | Ver texto vigente |
Deniega Solicitud de Acceso a Información Pública y Declara Reserva de la Documentación que indica. | Resolución Exenta N° 5664 de 2014 | Acto Administrativo que Deniega solicitud | Deniégase la información requerida, por no encontrarse concluídos los procedimientos administrativos iniciados respecto de la Universidad Arcis. | 01-09-14 | Ver texto vigente |
Deniega Solicitud de Acceso a Información Pública y Declara Reserva de la Documentación que indica. | Resolución Exenta N° 6050 de 2014 | Acto Administrativo que Deniega solicitud | Deniégase la entrega de información requerida, configurándose la causal de secreto o reserva, por no encontrarse concluídos los procedimientos administrativos iniciados respecto de la Universidad Arcis. | 09-09-14 | Ver texto vigente |
Prueba diagnóstica para alumnos egresados de pedagogía (Examen Inicia), año 2008 | Resolución exenta N°4.277, de 2009 | No aplica | Afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio (Art.21 N°1, Ley N°20.285); Afectar los derechos de las personas (Art.21 N°2, Ley N°20.285) | 02-06-09 | Ver texto vigente |
Informes de Evaluación Individual, del sistema de Evaluación Docente, años 2003 a 2008; Informes de Resultados para los Equipos de Gestión de los Establecimientos Educacionales, del sistema de Evaluación Docente, años 2003 a 2008; Informes de Resultados para el Sostenedor Municipal y el Municipio, del sistema de Evaluación Docente, años 2003 a 2008. | Resolución exenta N°4.354, de 2009 | No aplica | Afectar los derechos de las personas (Art.21 N°2, Ley N°20.285) | 03-06-09 | Ver texto vigente |
Pruebas de Comprensión Lectora, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), de 5° a 8°. | Resolución exenta N°5.535, de 2009 | No aplica | Afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio (Art.21 N°1, Ley N°20.285) | 20-08-09 | Ver texto vigente |
Informes de Evaluación Individual, del sistema de Evaluación Docente, año 2009; Informes de Resultados para los Equipos de Gestión de los Establecimientos Educacionales, del sistema de Evaluación Docente, año 2009; Informes de Resultados para el Sostenedor Municipal y el Municipio, del sistema de Evaluación Docente, año 2009. | Resolución exenta N°2.291, de 2010 | No aplica | Afectar los derechos de las personas (Art.21 N°2, Ley N°20.285) | 02-06-10 | Ver texto vigente |
Prueba SIMCE de 4°Básico, tomada el año 2009 | Resolución exenta N°3.239, de 2010 | No aplica | Afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio (Art.21 N°1, Ley N°20.285) | 27-07-10 | Ver texto vigente |
Prueba SIMCE, año 2010 | Resolución exenta N°3.282, de 2011 | Prueba SIMCE, año 2010 | Afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio (Art.21 N°1, Ley N°20.285) | 04-06-11 | Ver texto vigente |
Deniega Solicitud de Acceso a Información Pública y declara reserva de la Documentacion que indica. | Resolución Exenta N°4142 de 2014 | Acto Administrativo que Deniega solicitud | Resuelve denegar acceso a información por cuanto el documento solicitado "Investigación a la Universidad Andrés Bello", corresponde a documentación reservada que se encuentra en proceso en la División de Educación Superior | 27-06-14 | Ver texto vigente |