Unidades u órganos internos | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Ministro | "Artículo 4°.- El Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura. Le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado. Para los efectos anteriores contará con un Gabinete. | Ley N° 18.956 | Ver texto vigente | 05.05.2015 |
Subsecretaria de Educación Parvularia | La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones: a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia. b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda. c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529. d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica. e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia. f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel. g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia. h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia. i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales. j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado. k) Las demás que la ley le encomiende. |
Ley N° 20.835 | Ver texto vigente | 15.02.2016 |
Subsecretaria de Educación Parvularia | 1. Deléguense en la Subsecretaria de Educación Parvularia, o en sus subrogantes legales según corresponda, las siguientes facultades: 1.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones o contrataciones del personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados 4º a 8º de la EUR, sin perjuicio de aquellas que están radicadas en otras autoridades del Ministerio. 1.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado del contrato, caducidad de nombramiento, declaración de vacancia de cargos y, en general, expiración de funciones del personal a que se refiere el numeral anterior. 1.3. Suscripción y aprobación de contratos de personal a honorarios y/o suma alzada u otro sistema, que representen una retribución mensual igual o mayor a 20 UTM, en la medida que los recursos presupuestarios lo permitan. 1.4. Petición y aceptación de renuncias y término anticipado de contrato respecto del personal señalado en el numeral anterior. 1.5. Permutas que comprendan al personal señalado en el número 1.1., siempre que los permutantes sean funcionarios del mismo Ministerio. 1.6. Determinación de las fianzas que debe rendir, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el personal señalado en el número 1.1., sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General, en su caso. 1.7. Comisiones de servicio fuera y dentro del Ministerio y dentro del país del personal señalado en el número 1.1. 1.8. Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse al extranjero y dentro del país del personal señalado en el número 1.1. 1.9. Reconocimiento de servicios prestados en el Ejército, ley 11.133 del personal del Ministerio de Educación Pública y servicios dependientes. 1.10. Acto Administrativo aprobatorio de Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, si correspondiere, cuyo monto total estimado sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales. 1.11. Acto Administrativo que adjudique licitaciones públicas, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales. 1.12. Acto Administrativo que declare inadmisible las ofertas presentadas en el marco de una licitación pública, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales. 1.13. Acto Administrativo que declare desierta total o parcialmente una licitación pública, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales. 1.14. Acto Administrativo que apruebe contrato celebrado en el marco de una licitación pública, cuyo monto total sea igual o mayor a 5.000 unidades tributarias mensuales. 1.15. Contratos celebrados en el marco de una licitación pública, cuyo monto total sea igual o superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. 1.16. Cualquier Acto Administrativo asociado o una licitación pública, cuyo monto total sea igual o superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. 1.17. Acto Administrativo que autorice y apruebe términos de referencia, en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total sea igual o superior a 2.500 unidades tributarias mensuales. 1.18. Acto Administrativo que apruebe contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total sea igual o superior a 2.500 unidades tributarias mensuales. 1.19. Contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total sea igual o superior a 2.500 unidades tributarias mensuales. 1.20. Acto Administrativo que apruebe adquisiciones, cuyo monto total sea igual o superior a 1.000 unidades tributarias mensuales, a través de los convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. 1.21. Contratos celebrados en el marco del procedimiento de Grandes Compras, a través de convenios marco. 1.22. Entregar en comodato espacios físicos de los inmuebles de la Subsecretaría de Educación Parvularia. 2. Deléguense en el Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas, o en sus subrogantes legales según corresponda, las siguientes facultades: 2.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones o contrataciones del personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados 9º a 22º de la EUR, sin perjuicio de aquellas que están radicadas en otras autoridades del Ministerio. 2.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado del contrato, caducidad de nombramiento, declaración de vacancia de cargos y, en general, expiración de funciones del personal a que se refiere el numeral anterior. 2.3. Suscripción y aprobación de contratos de personal a honorarios y/o suma alzada u otro sistema, siempre que no representen una retribución mensual mayor a 20 UTM, en la medida que los recursos presupuestarios lo permitan. 2.4. Petición y aceptación de renuncias y término anticipado de contrato respecto del personal señalado en el numeral anterior. 2.5. Acto Administrativo aprobatorio de Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos si correspondiere, cuyo monto total estimado no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales. 2.6. Acto Administrativo que adjudique licitaciones públicas, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales. 2.7. Acto Administrativo que declare inadmisible las ofertas presentadas en el marco de una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales. 2.8. Acto Administrativo que declare desierta total o parcialmente una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales. 2.9. Acto Administrativo que apruebe contrataciones o contrato celebrado en el marco de una licitación pública, cuyo monto no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales. 2.10. Contratos celebrados en el marco de una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales. 2.11. Cualquier Acto Administrativo asociado a una licitación pública, cuyo monto total no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales. 2.12. Acto Administrativo que autorice y apruebe términos de referencia, en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto no exceda de las 2.500 unidades tributarias mensuales. 2.13. Acto Administrativo que apruebe contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto no exceda de las 2.500 unidades tributarias mensuales. 2.14. Contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto no exceda de las 2.500 unidades tributarias mensuales. |
Decreto Supremo N° 16 | Ver texto vigente | 11.03.2016 |
Subsecretaria de Educación Parvularia | Deléguese en la Subsecretaria de Educación Parvularia, la facultad referida en el artículo anterior, si el rechazo del reconocimiento oficial ha procedido respecto a establecimientos que lo soliciten únicamente para el nivel de educación parvularia, cualquiera sea la modalidad educativa de que se trate. La antedicha atribución, también se delega en la Subsecretaria de Educación Parvularia, en caso que el rechazo de la solicitud del reconocimiento oficial se fundamente exclusivamente en el incumplimiento de requisitos establecidos al efecto, por la ley o el reglamento, para el nivel de educación parvularia, aun cuando la referida solicitud contemple el reconocimiento de diversos niveles y modalidades educativas. |
Decreto Exento N° 478 | Ver texto vigente | Sin Modificación |
Jefe de División Jurídica |
a) Comparecer en representación del/la Subsecretario/a de Educación Parvularia, en los recursos de protección que se intenten en contra del Ministerio de Educación que digan relación con el nivel; b) Suscribir informes, presentaciones y solicitudes relativas a la tramitación de asuntos de la Institución ante la Contraloría General de la República; y, c) Suscribir presentaciones ante los Tribunales de Justicia y/o entidades fiscalizadoras de la Administración del Estado, en materias legales y/o procesos judiciales que afecten a este servicio. 2. Las resoluciones a que se refiere la presente delegación, se firmará bajo la fórmula "Por orden del/la Subsecretario(a) de Educación Parvularia". |
Resolución Exenta N° 1718 | Ver texto vigente | Sin Modificación |
Jefes de División | Establece ordenes de Subrogación para los cargos de Jefes de Divisiones, (División Jurídica, División de Políticas Educativas, División de Administración y Finanzas) | Resolución Exenta N° 3.115 | Ver texto vigente | Sin Modificación |
Secretarios Regionales Ministeriales | Delega Faculta de Visación en los Secretarios Regionales Ministeriales, según lo señalado en el artículo 5° de la Ley N° 19.896 | Resolución N° 129 | Ver texto vigente | 02.08.2016 |
Secretarios Regionales Ministeriales | Delega Faculta de Visación en los Secretarios Regionales Ministeriales, según lo señalado en el artículo 5° de la Ley N° 19.896 | Resolución N° 214 | Ver texto vigente | Sin Modificación |
Jefa de Administración y Finanzas | Se le delegan facultades que dicen relación con asignación de antigüedad, asignación profesional, asignación familiar, reconocimiento, prórroga y cese, feriado legal, premisos con goce de remuneraciones, permisos paternales por nacimiento, permisos por defunciones, permisos por matrimonio, permiso post natal parental, entre otras. | Resolución Exenta N° 6118 | Ver texto vigente | Sin Modificación |