GobiernoTransparente

Programas de Subsidios y Otros Beneficios

A continuación se presenta el detalle de los subsidios ofrecidos por este Organismo (Ministerio de Educación).



Nombre del programa o beneficio Fuente legal Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo correspondiente Objetivo del subsidio o beneficio Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona Período de aplicación o de vigencia (señalando dd/mm/aaaa de inicio y dd/mm/aaaa de término), si corresponde Unidad monetaria Monto total asignado al programa o beneficio Enlace a los requisitos y antecedentes para postular Periodo o plazo de postulación Criterio de acceso Enlace a mayor información (si existiere) Enlace a nómina de beneficiarios 
Beca de Nivelación Académica Ley de Ppto. 20.882 de 2016 02-12-15 Ver enlace El objetivo del Programa Beca Nivelación Académica es promover mayor equidad en la educación superior y lograr que los estudiantes beneficiarios alcancen éxito académico a través de la implementación de programas institucionales pertinentes para nivelar sus competencias académicas. Departamento de Financiamiento Institucional   Pesos chilenos M$ 3.107.348  Ver enlace 15-12-15  Instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la Ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2015. Ver enlace Ver enlace
Concurso de proyectos de carácter general del Fondo de Desarrollo Institucional 2015 Resolución Exenta N°6289, Aprueba Bases de Concurso 22-09-15 Ver enlace Financiar proyectos para contribuir al desarrollo de las Instituciones de Educación Superior y al Mejoramiento de la Calidad Académica, mediante las líneas de Emprendimiento Estudiantil y Modernización de Procesos. Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos M$2.989.954 Ver enlace 13-10-15 Ver enlace Ver enlace
Convenio de Desempeño Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) en Formación Inicial de Profesores, año  2015 Resolución N°48 de 2015. Aprueba Bases de Concurso 30-03-15 Ver enlace Financiar planes de mejoramiento institucionales, en el área de Formación Inicial de Profesores, año 2015.  Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos M$8.400.000 Ver enlace 15-05-15 Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.129; y las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. (Ed.) N°2 que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del D.F.L (Ed.) N°4 de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.129. Ver enlace Ver enlace
Convenio de Desempeño Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) en Formación Técnica Profesional, año  2015 Resolución N°37 de 2015. Aprueba Bases de Concurso 20-03-15 Ver enlace Financiar planes de mejoramiento institucionales, en el área de Formación Técnica Profesional, año 2015.  Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos M$4.200.000 Ver enlace 07-05-15 Ver enlace Ver enlace
Convenio de Desempeño Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) en Innovación Académica, año  2015 Resolución N°36 de 2015. Aprueba Bases de Concurso 30-03-15 Ver enlace Financiar planes de mejoramiento institucionales, en el área de Formación Inicial de Profesores, año 2015.  Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos M$9.000.000 Ver enlace 15-05-15 Ver enlace  Ver enlace
Beca de Nivelación Académica Ley de Ppto. 20.798 de 2015 06-12-14 Ver enlace Nivelar competencias y acortar brechas existentes entre los estudiantes de primer año de la Educación Superior,
generadas durante la Enseñanza Media.
Departamento de Financiamiento Estudiantil Duración del programa de nivelación académica Pesos chilenos 2.851.040  miles Ver enlace     Ver enlace  
Fondo Basal Ley de Ppto 20.577 de 2012 15-12-11 Ver enlace Este mecanismo de financiamiento a instituciones está dirigido a las 25 universidades del Consejo de Rectores (CRUCH). Es un Fondo de carácter plurianual y de renovación vinculada al cumplimiento de resultados y la disponibilidad de recursos en la Ley de Presupuestos de cada año.  Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos 11.800.000 miles Ver enlace Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 Ver enlace Ver enlace
Ley de Ppto. 20.641 de 2013 22-12-12 Ver enlace Pesos chilenos 20.171.722 miles Ver enlace Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 Ver enlace Ver enlace
Ley de Ppto. 20713 año 2014 18-12-13 Ver enlace Pesos chilenos 18.399.343 miles Ver enlace Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 Ver enlace Ver enlace
Fondo de Fortalecimiento Ley de Ppto. 20.481 de 2011. 18-12-10 Ver enlace Creado en el 2011, este fondo está dirigido a Universidades del Consejo de Rectores y se asigna mediante una fórmula establecida. El objetivo es fortalecer a las instituciones en el ámbito de la infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pregrado, con foco principal en los estudiantes más desfavorecidos (quintil 1 y 2). Departamento de Financiamiento Estudiantil Pesos chilenos 10.649.520 miles Ver enlace Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 Ver enlace Ver enlace
Ley Ppto. 20.557 de 2012. 15-12-11 Ver enlace Pesos chilenos 5.289.060 miles falta enlace bases N°323 de 2012 Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 Ver enlace Ver enlace
Concurso de proyectos de Fortalecimiento de la Calidad Educación Técnica y Profesional para contribuir a su Acreditación, año 2012 Resolución Exenta 3303 de 2012, Ministerio de Educación 16-05-12 Ver enlace Apoyo al fortalecimiento institucional de los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales para contribuir a su Acreditación. Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos 242.192 miles Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño para el Desarrollo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes Resolución N°260 de 2009. Aprueba Bases de Concurso 24-08-09 Ver enlace Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos Ver enlace Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño de Apoyo Innovación Educación Superior, año 2012 Resolución N°299 de 2012. Aprueba Bases de Concurso 05-09-12 Ver enlace Proveer recursos para instituciones que propongan acciones de producción científica e innovación en áreas de competitividad internacional. Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño de Apoyo Innovación Educación Superior, año 2013 Resolución N°305 de 2013. Aprueba Bases de Concurso 19-06-13 Ver enlace Pesos chilenos Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño de Apoyo Innovación Educación Superior, año 2014 Resolución N°90 de 2014. Aprueba Bases de Concurso 09-05-14 Ver enlace Pesos chilenos 5.314.988 miles Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño para la Educación Superior Regional, año 2012 Resolución N°284 de 2012. Aprueba Bases de Concurso 28-08-12 Ver enlace Contribuir al desarrollo social y territorial equilibrado de Chile, a través de la generación compartida de conocimientos, oportunidades de desarrollo y beneficios entre las Instituciones de Educación Superior de regiones. Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño para la Educación Superior Regional, año 2013 Resolución N°263 de 2013. Aprueba Bases de Concurso 29-05-13 Ver enlace Pesos chilenos Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño para la Educación Superior Regional, año 2014 Resolución N°91 de 2014. Aprueba Bases de Concurso 29-04-14 Ver enlace Pesos chilenos Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenio de Desempeño Plan de Mejoramiento de Programas (PM)año 2013 Resolución Exenta 6138 de 2013, Ministerio de Educación 16-08-13 Ver enlace Apoyar la gestión del cambio corporativo o institucional y ejercer un impacto significativo en el sistema de educación superior. Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos 7.989.082 miles Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenio de Desempeño Plan de Mejoramiento de Programas (PM) año 2014 Resolución Exenta 5518 de 2014, Ministerio de Educación 25-08-14 Ver enlace Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenio de Desempeño Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), año  2012 Resolución N°214 de 2012. Aprueba Bases de Concurso 28-08-12 Ver enlace Financiar planes de mejoramiento institucionales, en las áreas de Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional, año 2013.  Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos Ver enlace Ver enllace Ver enlace
Convenio de Desempeño Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), año 2013 Resolución N°490 de 2013. Aprueba Bases de Concurso 08-10-12 Ver enlace Departamento de Financiamiento Institucional Pesos chilenos Ver enlace Ver enlace Ver enlace
Convenios de Desempeño de Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional ámbitos Calidad del Aprendizaje y la Gestión, año 2011 (FIAC 2) Resolución Exenta Nº 6891, de 2011, Ministerio de Educación 14-12-11 Ver enlace Mejorar la calidad de: la enseñanza y del aprendizaje; la calidad de gestión académica. División de Educación Superior / Dpto. Financiamiento Institucional 2012-2013 Pesos 14.870.579.000 Ver enlace Instituciones de Educación Superior referidas en el art.1, de DFL 4, 1981; instituciones de Educación Superior privadas autónomas; Institutos Profesionales y Centros de formación técnica que hayan obtenido la acreditación institucional conforme a Ley 20129, no incluidas en art.1 de DFL 4, de 1981. Ver enlace Ver nómina
Convenios de Desempeño de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales (CD HACS) Resolución Nº260, 2009, Ministerio de Educación 24-08-09 Ver enlace Revitalización de las Humanidades, las Artes y las Ciencias Sociales en Universidades chilenas del Estado División de Educación Superior 2010-2014 (UCH) - Se estima 2012-2014 (UTA, UVA, UTAL, UFRO, UMAG) Pesos M$ Nominales                                25.000.000.000 (UCH)             11.004.000.000 (UTA-UVA-UTAL-UFRO-UMAG) Ver enlace Solo un vez al año 2009 Universidades del Estado referidas en el art.1 del DFL 4, de 1981 Ver enlace Ver nómina
FDI 2013 Decreto supremo Nº344, de 2010, Ministerio de Educación 07-12-10 Ver enlace Modernización de Procesos y emprendimiento estudiantil División Educación Superior 01/01/2011 al 31/12/2011 Pesos 1842826000; 300000000 (2010) - 1549480000; 664059000 (2011) Ver enlace Diciembre 2010 y noviembre 2011 Universidades Consejo de Rectores e Instituciones Privadas acreditadas Ver enlace Ver nómina
Beca Bicentenario Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Financiar a estudiantes pertenecientes al 70% de menores ingresos del país, que hayan tenido un buen rendimiento académico y se matriculen en una carrera regular de alguna de las 25 Universidades del Consejo de Rectores, que se encuentren acreditadas al 31 de Diciembre de 2014 por la Comisión Nacional de Acreditación. Departamento de Financiamiento Estudiantil Las becas se asignan anualmente y pueden renovarse hasta el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Pesos chilenos 266.615.113 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Alumnos de las instituciones de educación referidas en el artículo 1º del D.F.L.(Ed.)Nº4, de 1981, que se encuentren acreditadas, en conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del 2014. Ver enlace Ver nómina
  El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera. Sólo para los efectos de la asignación de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, la que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2014.Asimismo, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes en situación de discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil al 31 de diciembre de 2014, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
a) Postulación Noviembre:  
03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014  
   
b) Postulación Marzo:  
02 al 20 de marzo de 2015  
   
ESTUDIANTES DESDE SEGUNDO AñO  
   
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace 06 de octubre al 24 de octubre de 2014  
Beca Juan Gómez Millas Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Financiar a estudiantes egresados de Enseñanza Media, pertenecientes al 70% de la población con menores ingresos del país, y que eligen seguir estudios en alguna Departamento de Financiamiento Estudiantil Las becas se asignan anualmente y pueden renovarse hasta el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Pesos chilenos 64.154.283 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Estudiantes egresados de enseñanza media y que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el artículo 52ºdel D.F.L.(Ed.)Nº2 de 2010 y se encuentren acreditadas,de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se podrán otorgar hasta 150 becas a estudiantes en situación de discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil al 31 de diciembre de 2014, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U.y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Ver enlace Ver nómina
Institución de Educación Superior acreditada al 31 de Diciembre de 2014 ante la Comisión Nacional de Acreditación. Adicionalmente, financia 150 cupos para estudiantes extranjeros que provengan de América Latina o el Caribe, que tengan una situación socioeconómica vulnerable y que elijan seguir estudios superiores en alguna Institución de Educación Superior acreditada al 31 de Diciembre de 2014 ante la Comisión Nacional de Acreditación.    Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación mencionadas anteriormente,que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria.
  a) Postulación Noviembre:  
  03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014  
     
  b) Postulación Marzo:  
  02 al 20 de marzo de 2015  
     
  ESTUDIANTES DESDE SEGUNDO AñO  
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace   Ver enlace     Ver enlace
  06 de octubre al 24 de octubre de 2014  
Beca Vocación de Profesor Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015/ Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Esta beca busca mejorar la calidad de los profesores del país. Está destinada a estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía elegibles, que se encuentren acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación –así como también la institución- por al menos dos años (al 31 de diciembre de 2014). Departamento de Financiamiento Estudiantil La beca cubrirá anualmente el arancel real y la matrícula correspondiente, por los años que contemple la duración de la carrera, según lo establecido en la oferta académica del año de obtención del beneficio. Pesos chilenos 23.385.945 miles Ver enlace BECA VOCACIóN DE PROFESOR - PEDAGOGÍA Alumnos que a lo menos hayan obtenido 600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas, y que al momento de haber obtenido la acreditación, ésta haya sido otorgada por a lo menos dos años, en conformidad a la Ley Nº 20.129. Estas carreras deben ser impartidas por instituciones de educación superior que hayan obtenido la acreditación a lo menos por dos años por la misma ley, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento. Ver enlace Ver nómina
La modalidad Licenciaturas está destinada a estudiantes que cursen el último año de una carrera de licenciatura no conducente a alguno de los títulos profesionales señalados en el inciso 2º del artículo 63 del DFL (Ed.) Nº 2 de 2010 y que se matriculen en un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados.   Asimismo, al menos el 85% de los estudiantes de la cohorte que ingrese este año, debe haber obtenido 500 puntos o más promedio en la PSU, entre las pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas.
  03 de noviembre de 2014 al 20 de marzo de 2015 Además, estas carreras deben ser impartidas por instituciones de educación superior reconocida oficialmente por el Estado y acreditadas por a lo menos dos años por la misma ley, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
    También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año 2014 de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.) Nº2, de 1998, y el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, y que a lo menos hayan obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
  BECA VOCACIóN DE PROFESOR - LICENCIATURAS La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según las condiciones que establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el beneficio a los estudiantes que estén matriculados el año 2014 en el último año de licenciaturas y que opten por el programa de formación pedagógica elegible para licenciados, bajo los requisitos y demás condiciones que establezca el reglamento. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica.
     
  02 al 20 de marzo de 2015 Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que determine el reglamento. Asimismo, el reglamento regulará la forma, plazos y oportunidad en que se deberá dar cumplimiento a esta obligación, la que deberá ser garantizada a través de la suscripción ante Notario Público de un pagaré único a favor del Ministerio de Educación.
  Ver enlace     Ver enlace
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace      
         
     
Beca Hijos de Profesionales de la Educación Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Financia a estudiantes hijos de profesionales de la Educación o del personal asistente de Educación que se desempeñen en establecimientos municipales, particulares Departamento de Financiamiento Estudiantil Las becas se asignan anualmente y pueden renovarse hasta el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Pesos chilenos 5.658.174 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Estudiantes hijos de profesionales de la educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464 que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) Nº2, de 1998 y por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se matriculen en la educación superior, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento. Ver enlace Ver nómina
subvencionados o de administración delegada, regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2 de 1998 y por el decreto Ley Nº3.166 de 1980.  
  a) Postulación Noviembre:
  03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014
   
  b) Postulación Marzo:
  02 al 20 de marzo de 2015
   
  ESTUDIANTES DESDE SEGUNDO AñO
   
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace   06 de octubre al 24 de octubre de 2014
Beca Nuevo Milenio Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Financia a estudiantes pertenecientes al 70% de la población con menores ingresos del país, egresados de Enseñanza Media, que se matriculen en primer año de una Departamento de Financiamiento Estudiantil Las becas se asignan anualmente y pueden renovarse hasta el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Pesos chilenos 100.379.190 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Estudiantes que se matriculen en carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que cuenten con acreditación vigente de conformidad a la Ley Nº20.129 al 31 de diciembre de 2014; en el caso de las carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionales. Tratándose de los estudiantes que postulen por primera vez a esta beca, ellos deberán haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Ver enlace Ver nómina
carrera técnica impartida por alguna Institución de Educación Superior (CFT, IP o universidad) o en una carrera profesional impartida por un Instituto Profesional. Las instituciones deben estar acreditadas al 31 de diciembre del 2014 ante la Comisión Nacional de Acreditación.   La beca cubrirá hasta un monto de $ 600 miles anual. Asimismo, podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas a estudiantes en situación de discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil, vigente al 31 de diciembre de 2014, a quienes se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
  a) Postulación Noviembre: Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media a partir del año 2010 se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimientos, según el procedimiento que contemple el reglamento respectivo. El primer tercio de estos 4.000 alumnos, de mejor resultado, recibirá $800 miles anuales, el siguiente tercio recibirá $750 miles y el último tercio recibirá $700 miles,de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada,eximir durante el año 2015 de la exigencia de la acreditación institucional señalada, a aquellas instituciones que, durante el año 2014, no posean una tasa de deserción de primer año superior a un 50% y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014 i. Que antes del 31 de diciembre de 2014 hayan ingresado el informe de autoevaluación institucional a la Comisión Nacional de Acreditación.
    ii. Que se trate de centros de formación técnica que se encuentren sujetos al sistema de supervisión por parte del Ministerio de Educación. No podrán acogerse a la exención descrita en los incisos anteriores aquellas instituciones que hayan ingresado el informe de autoevaluación institucional a la Comisión Nacional de Acreditación dentro de los veinticuatro meses anteriores a la publicación de esta ley,y hayan luego retirado dicho informe sin mediar un requerimiento de la citada Comisión en tal sentido, o que su acreditación haya sido rechazada con posterioridad al 30 de junio de 2014.
  b) Postulación Marzo: iii. Que se trate de centros de formación técnica o institutos profesionales sujetos al sistema de licenciamiento. Adicionalmente en el caso de las instituciones que se encuentren sujetas al sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, se requerirá un informe favorable de dicho organismo.
  02 al 20 de marzo de 2015  
     
  ESTUDIANTES DESDE SEGUNDO AñO  
     
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace   06 de octubre al 24 de octubre de 2014  
Beca Excelencia Académica Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Financia a al 10% de los mejores egresados 2014 de Enseñanza Media de establecimientos municipales, particulares subvencionados o de administración delegada; que se matriculen en primer año 2015 en alguna institución de Educación acreditada al 31 de diciembre de 2014 ante la Comisión Nacional de Acreditación. Departamento de Financiamiento Estudiantil Las becas sólo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Pesos chilenos 29.306.501 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Alumnos meritorios que egresen de enseñanza media en el año 2014 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.)Nº2,de 1998, y el D.L.Nº3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), determinado en la forma en que lo establezca el reglamento. Ver enlace Ver nómina
    En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con puntaje nacional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio, deberán matricularse como alumnos de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)Nº2, de 2010, que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2014 conforme a la ley Nº20.129.
Adicionalmente, financia a estudiantes egresados de Enseñanza Media en 2014 de establecimientos municipales, particulares subvencionados o de administración delegada, y que obtengan puntaje nacional en la PSU rendida para el proceso de admisión 2015. En el evento de que alguna región del país no tuviera alumnos con puntajes nacionales la beca se asignará al mejor puntaje regional. a) Postulación Noviembre: Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de $1.150 miles anuales, según lo establecido en el reglamento.
  03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014  
     
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace   Ver enlace b) Postulación Marzo:   Ver enlace
  02 al 20 de marzo de 2015  
Beca Nivelación Académica Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Consiste en financiar 2.500 becas a estudiantes de primer año 2015 que se matriculen en programas de nivelación aprobados por el Mineduc, impartidos por algunas instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de Diciembre de 2014 por la Comisión Nacional de Acreditación, con el objetivo de nivelar competencias y acortar brechas existentes, generadas durante la Enseñanza Media. Departamento de Financiamiento Estudiantil Duración del programa de nivelación académica Pesos chilenos 2.851.040 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Estudiantes de primer año que se matriculen en programas de nivelación académica de instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la Ley Nº20.129, al 31 de diciembre de 2014.  Dichos programas deberán ser aprobados mediante resolución del Ministerio de Educación que deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2014. Para estos efectos el Ministerio de Educación convocará a
 dichas instituciones a partir de la fecha de publicación de esta ley y suscribirá los convenios con las instituciones, traspasando a éstas los recursos una vez asignados los beneficiarios.
Ver enlace Ver nómina
Para la selección de estos estudiantes, se considerará tanto el ranking de Notas de Enseñanza Media por establecimiento como el puntaje por Notas de Enseñanza Media (NEM) del estudiante, ordenados éstos por estricto orden de precedencia.   Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la promoción 2014 matriculados en los programas de nivelación antes mencionados, provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.)Nº2, de 1998, y el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, y que obtengan los mejores resultados, ordenados por orden de precedencia al aplicarse los factores de selección ranking de notas de enseñanza media por establecimiento y puntaje notas de enseñanza, según el procedimiento que contemple el reglamento.
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace   03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014 Estos recursos podrán financiar planes de nivelación, de instituciones que  incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Beca Articulación Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Consiste en financiar con becas a estudiantes meritorios, egresados o titulados de carreras técnicas de nivel superior dentro de los cuatros años precedentes al año 2015, y que habiendo obtenido un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,0, deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en Instituciones de Educación Superior que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2014 ante la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a la Ley Nº 20.129. Departamento de Financiamiento Estudiantil Las becas se asignan anualmente y pueden renovarse hasta el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Pesos chilenos 2.725.402 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Estudiantes que egresados o titulados de carreras técnicas de nivel superior, dentro de los cuatro años precedentes al año 2015 y que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5.0. deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley Nº20.129, al 31 de diciembre de 2014. Los alumnos recibirán $ 750 miles anuales, de acuerdo al procedimiento que contemple el reglamento. Ver enlace Ver nómina
 
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace 03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014
Becas de Reparación Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798)  06-12-14 Ver enlace BECA TITULARES VALECH Departamento de Financiamiento Estudiantil   Pesos chilenos 7.098.237 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO BECA TITULARES VALECH Ver enlace Ver nómina
Garantizar la continuidad gratuita de los estudios de nivel superior para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Nº19.992, así lo soliciten, ya sea en Universidades del Consejo de Rectores, Universidades Privadas, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que cuenten con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. BECA TITULARES VALECH   Aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Nº19.992, soliciten cursar estudios, ya sea en Universidades del Consejo de Rectores, Universidades Privadas, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que cuenten con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Adicionalmente, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa vigente.
  La beca se otorga anualmente y puede ser renovada anualmente, siempre que se mantenga el rendimiento académico mínimo que, de acuerdo a la normativa interna de cada institución, le permita mantener su condición de alumno regular. 04 de diciembre de 2014 al 20 de marzo de 2015  
BECA TRASPASO VALECH Asimismo, el beneficio podrá extenderse hasta un año inmediatamente después del egreso de los estudios de nivel superior, para la obtención del certificado o diploma correspondiente, ya sea porque deba rendirse un Examen de Grado o Licenciatura y/o presentar una Memoria para su aprobación.   BECA TRASPASO VALECH
Financia los estudios de nivel superior de un descendiente hasta el segundo grado de consanguineidad en línea recta (es decir, un hijo(a) o un nieto(a)) de personas individualizadas en la “Nómina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” (nómina actualizada que incluye listado publicado en agosto 2011), que no haya hecho uso del beneficio educacional y que decide transferirlo a un familiar que cumpla con las características ya explicitadas.     La persona individualizada en la “Nómina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” (nómina actualizada que incluye listado publicado en agosto 2011), que no haya hecho uso del beneficio educacional, puede traspasarlo a un descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, es decir, a un hijo o un nieto.
En caso de que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.405 el beneficiario directo (titular de la beca) haya fallecido sin haber hecho uso del beneficio que se refiere, todos los descendientes directos del difunto junto con su cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, determinarán en conjunto el descendiente (hijo o nieto) al cual se le traspasa el beneficio. BECA TRASPASO VALECH   En caso de que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.405 el beneficiario directo (titular de la beca) haya fallecido sin haber hecho uso del beneficio que se refiere, todos los descendientes directos del difunto junto con su cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, determinarán en conjunto el descendiente (hijo o nieto) al cual se le traspasa el beneficio.
Considerando que la Ley Nº 20.405 entró en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2009, el traspaso del beneficio con titular fallecido, se podrá realizar sólo si la fecha de defunción del titular del beneficio, es anterior a la entrada en vigencia de la Ley (10 de diciembre de 2009). En este caso, y de manera excepcional, los descendientes del titular podrán determinar en conjunto, a través de declaración jurada ante notario, al descendiente (hijo o nieto) al cual se le traspasará el beneficio. La beca se otorga anualmente y puede ser renovada anualmente. Para los alumnos de primer año, la cobertura de este beneficio corresponderá a los años de duración de la carrera definidos por el programa académico respectivo.   Considerando que la Ley Nº 20.405 entró en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2009, el traspaso del beneficio con titular fallecido, se podrá realizar sólo si la fecha de defunción del titular del beneficio, es anterior a la entrada en vigencia de la Ley (10 de diciembre de 2009). En este caso, y de manera excepcional, los descendientes del titular podrán determinar en conjunto, a través de declaración jurada ante notario, al descendiente (hijo o nieto) al cual se le traspasará el beneficio.
  En el caso de los alumnos de curso superior, la cobertura corresponderá a los años que resten de carrera definidos por programa académico.   Adicionalmente, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa vigente.
Ley Nº 19.992 de 2004, que establece pensión de reparación y otorga beneficios a favor de las personas que indica (Beca Titulares Valech) 24-12-04 Ver enlace BECA RETTIG      
Decreto Nº 32 de 2005, del Ministerio de Educación (Beca Titulares Valech) 27-08-05 Ver enlace Esta beca se encuentra normada por la Ley Nº 19.123 y está destinada a los hijos – hasta los 35 años de edad - de las personas declaradas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos o de  BECA RETTIG   BECA RETTIG
Ley Nº 20.405 de 2009, del Instituto Nacional de Derechos Humanos (Beca Traspaso Valech) 10-12-09 Ver enlace   La beca se otorga anualmente y puede ser renovada anualmente. Para aquellas carreras con una duración inferior a 5 semestres, el beneficio cubrirá hasta un semestre adicional. Para aquellas carreras con una duración igual o superior a 5 semestres, el beneficio cubrirá hasta dos semestres adicionales. Ver enlace   Hijos –de hasta 35 años de edad- de las personas declaradas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos o de violencia política, de acuerdo a lo establecido por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Ver enlace Ver nómina
Decreto Nº 97 de 2013, del Ministerio de Educación (Beca Traspaso Valech) y sus modificaciones 09-10-13 Ver enlace   Asimismo, dichos beneficios podrán extenderse hasta por un año, inmediatamente posterior al egreso de los estudios de nivel superior, cuando se requiera rendir un Examen de Grado o Licenciatura, o presentar una Memoria para su aprobación, siendo éste beneficio complementario a la extensión semestral de los beneficios educacionales.   Además, se extiende el beneficio para aquellas personas beneficiadas de la Ley Nº 19.965, hijos de Víctimas de delitos subversivos cometidos durante el período.
Ley Nº 19.123 de 1992, que crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala (Beca Rettig) 08-02-92 Ver enlace     Ver enlace   Adicionalmente, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa vigente. Ver enlace Ver nómina
Beca Reubicación alumnos Universidad del Mar Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 24; Ítem 200 (Glosa 04) (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace Dirigida a estudiantes que hayan estado matriculados en la Universidad del Mar al 31 de mayo de 2012, y que en 2015 se inscriban en instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de diciembre de 2014 (Ley 20.129). Departamento de Financiamiento Estudiantil Las becas sólo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Pesos chilenos 11.679.673 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Estudiantes matriculados al 31 de mayo de 2012 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2015 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 31 de diciembre de 2014, conforme a la Ley Nº 20.129. El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera. Con todo este beneficio será renovable en las condiciones que establezca el reglamento. Ver enlace Ver nómina
 
02 al 20 de marzo de 2015
Fondo Solidario de Crédito Universitario Ley Nº 19.287 de 1994, que modifica Ley Nº 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario 04-02-94 Ver enlace Financia a estudiantes de las Universidades del Consejo de Rectores, también denominadas universidades tradicionales, para financiar parte o el total del arancel de referencia anual de la carrera. Departamento de Financiamiento Estudiantil El Fondo Solidario de Crédito Universitario es un beneficio anual que puede renovarse cubriendo los semestres regulares de duración de la carrera. Pesos chilenos 77.508.293 miles Ver enlace ESTUDIANTES DE PRIMER AñO Estudiantes matriculados en primer año de alguna carrera regular de pregrado, con ingreso vía PSU, impartida por alguna universidad perteneciente al Consejo de Rectores, según el artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº4 de 1981, que se encuentre acreditada al 31 de Diciembre de 2014 ante la Comisión Nacional de Acreditación, y que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa vigente. Ver enlace Ver nómina
Además, puede extenderse por un plazo adicional equivalente al 50% de la duración formal del programa de estudios, en la medida que el alumno cumpla con los requisitos de avance académico establecidos para la renovación del beneficio.  
Ley Nº 18.591 de 1987, de Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal 03-01-87 Ver enlace   a) Postulación Noviembre:
Ley de Presupuestos del Sector Público año 2015 / Partida 09; Capítulo 01; Programa 30; Subtítulo 33; Ítem 036 (Ley Nº 20.798) 06-12-14 Ver enlace   03 de noviembre al 21 de noviembre de 2014
Decreto Nº 938 de 1995, del Ministerio de Educación 18-02-95 Ver enlace    
Decreto Nº 410 de 1998, del Ministerio de Educación 07-04-98 Ver enlace   b) Postulación Marzo:
Decreto Nº 333 de 2012, del Ministerio de Educación 21-11-12 Ver enlace   02 al 20 de marzo de 2015

Volver